domingo, 16 de junio de 2013

SENTENCIA 0298 DEL 16-05-2013 DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TSJ

Adjunto link sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ N° 0298 de fecha 16-05-2013, la cual es de suma importancia por su variado contenido:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Mayo/0298-16513-2013-10-1437.html 

1) Determina la existencia de responsabilidad subjetiva de la LOPCYMAT para la hernia discal, acabando con el mito que derivó de aquella sentencia de esa misma Sala donde tomando en consideracion el dictamen del INPSASEL sobre las fajas lumbares se habia planteado decir que ya las hernias no eran ocupacionales (Sentencia SCS TSJ de fecha 12-02-2010, N° 0041, Magistrado ponente Alfonso Valbuena Cordero, caso ARQUÍMIDES ANTONIO RAMÍREZ REYES contra SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A.)

Ello ratifica el criterio sostenido en uno de mis libros sobre la LOPCYMAT al respecto, en cuanto que la hernia discal puede ser ocupacional y todo depende de las pruebas llevadas al proceso (página 52 de mi libro "La LOPCYMAT 100 preguntas, 100 respuestas", 2° edición, reimpresión 2013).



2) Determina que durante la suspensión de la relación de trabajo por reposo médico (así sea por enfermedad ocupacional como la de autos) no hay pago de vacaciones ni utilidades

3) Determina que durante el reposo médico (así sea por enferemedad ocupacional) antes de la Ley de Alimentación del año 2011, cuando se aplicaba el artículo 19 del derogado Reglamento de la Ley de Alimentación del año 2006 y el no menos tristemente dictamen de la Consultoría Juridica del Ministerio del Trabajo, no era procedente el pago del beneifio de alimentación. Ello igualmente ratifica mi posición planteada en mis libros tanto de la LOPCYMAT como en el nuevo libro "Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, y su Reglamento" (2013). 



4) Y finalmente pero no menos importante, determina que el hecho de estar de reposo el trabajador mas de las 52 semanas establecidas en la Ley del Seguro Social, no es causal para un despido justificado, y menos aun si es por una enfermedad ocupacional segun el artículo 100 de la LOPCYMAT. Aun cuando la sentencia no hace referencia debe concordarse esta posición con el contenido del artículo 72 literales a y b de la nueva LOTTT.

Fuente: Dr. Luis Eduardo Mendoza Pérez

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