domingo, 26 de abril de 2015

LOS BUFETES DE ABOGADOS QUE BUSCAN EL SEGURO CIBERNÉTICO



Alarmados por su vulnerabilidad a todo, desde la sofisticada piratería al abogado desafortunado que concede la hoja de cálculo equivocado a un correo electrónico, firmas de abogados están recurriendo a la nueva herramienta imprescindible cobertura: seguro de cyber.

En los últimos años, las grandes empresas han comprado las políticas para cubrir los costos de una violación de datos: notificándolo a los Clientes o empleados, que llevan a cabo una investigación forense y, si es necesario, la emisión de cheques a los demandantes o reguladores.

Ahora las empresas medianas y pequeñas están mirando las políticas, también.

Pero sin una demanda importante por un bufete de abogados en contra de una póliza de seguro cibernético, los abogados de compras para la cobertura se quedan con lo que Matthew Price, consejero general asociado de la sede en Milwaukee Foley y Lardner LLP, llama "la verdadera pregunta $ 64.000, que es: ¿Cuánto es suficiente? "

La respuesta a esta pregunta varía de una empresa a otra, dice Kari Timm, un abogado que se especializa en la cibernética y la responsabilidad privacidad en la oficina de Chicago de boutique de seguros BatesCarey. Las aseguradoras decisiones de suscripción de base en el tamaño tanto de la empresa, medida por el número de empleados y los registros de clientes que mantiene, y sus áreas de práctica. Las fusiones y adquisiciones son objetivos de hacking atractivos debido a su acceso a información sensible. Las empresas con los clientes de la salud pueden estar en riesgo debido a su potencial acceso a archivos protegidos por las leyes de privacidad.

Una encuesta de reclamaciones de seguros información en 2014 por NetDiligence, una compañía de evaluación de riesgos cibernéticos con sede en Filadelfia, encontró 10 por ciento de las reclamaciones se originó en el sector de los servicios profesionales, en comparación con los servicios financieros y la atención de salud, que en conjunto generan casi la mitad de las reivindicaciones. El costo promedio de una reclamación en la industria de servicios profesionales fue 230.000 dólares. Pero Abogados 'Responsabilidad de Aseguramiento Society Inc., una compañía mutua de seguros con sede en Chicago para algunos de los bufetes de abogados más grandes del país, no se incluyó en la encuesta.

Por otra parte, hay todavía un consenso entre las aseguradoras como a lo que, en todo caso, está cubierto por la póliza de responsabilidad civil profesional de una firma de abogados - el seguro que paga cuando un abogado es demandado por mala práctica. En agosto, los Abogados de Responsabilidad emitió una nota que indica de qué gastos su política estándar de responsabilidad profesional cubrirán y la introducción de un nuevo producto que limitaría las empresas de riesgo cibernético a $ 250.000. Foley y Lardner ha tenido seguro cibernético desde hace varios años, Mr. Price dice, pero para las empresas sin ella, el memo ", subrayó lo grande de un acuerdo que es ahora."

Cuando el seguro cibernético primero estaba disponible hace siete años, bufetes de abogados operados en un ciclo de ventas de tres años, dice Regan Miller, director gerente especializada en firmas de abogados de la correduría con sede en Houston Wortham Seguros. El primer año fue para ver la presentación del corredor, el segundo año para construir la prima en el presupuesto, tercer año de compra. Ahora, a menudo impulsados ​​por las solicitudes de clientes, que piden para comprar cobertura a partir del mes próximo, dice ella.

En las noticias

Los abogados también parecen estar leyendo las noticias: las ventas de seguros cibernéticos en bigdata sede en Chicago Asegurar LLC, que se enfoca en las empresas con 50 o menos abogados, se disparó en el cuarto trimestre de 2014 siguientes violaciones de datos de alto perfil en The Home Depot Inc. y Sony Pictures Entertainment Inc., dice Michael Flanagan, director de ventas y marketing.

Las grandes empresas pueden gastar entre $ 40.000 y $ 75,000 anuales por US $ 5 millones a $ 10 millones en la cobertura, mientras que las pequeñas empresas podrían pagar $ 3,500 a $ 7,500 para una póliza de $ 1 millón a $ 5 millones. "Siempre vemos el efecto de goteo", dice Miller. "Una vez que las grandes empresas lo hacen, entonces la mediana hacerlo."

Algunas empresas que compraron pólizas de seguros cibernéticos hace unos años ahora están en busca de mejores ofertas. Sonia Menon, director de operaciones de Neal Gerber y Eisenberg LLP en Chicago, dice que la firma compró cobertura independiente hace al menos dos años, pero está considerando la posibilidad de añadir más. Las compañías de seguros que una vez que se negaban a cubrir las brechas de datos que resulten de un ordenador portátil perdido ahora lo hará, señala. A medida que las compañías persiguen nuevos negocios, abogados y corredores de predecir la competencia por lo que las políticas de problemas cubrirán se extenderá a las primas.

Rápidos cambios en el mercado

Mr. Price dice Foley y Lardner examina su cobertura con más frecuencia que sus otros tipos de negocios y de seguros profesional. Con el mercado cambia tan rápidamente, "estar estancado, no sería de nuestro interés."

Incluso las empresas que ejecutan cursos de desarrollo profesional para los abogados están aprovechando el enfoque de la profesión en el seguro cibernético. Marcos Ferguson, consejero general en la boutique litigios Bartlit Beck Herman Palenchar & Scott LLP en Chicago, dice que la firma comprado seguro cibernético hace un par de años. Ha notado un aumento en cursos de gestión de la promesa de educar abogados sobre cómo protegerse contra los riesgos relacionados con una violación de datos. "Hace cinco años, yo no recuerdo haber visto una" responsabilidad cibernética para bufetes de abogados 'seminario, y ahora creo que veo uno cada dos meses ", dice.

Fuente: BUSSINES INSURANCE

viernes, 10 de abril de 2015

LA TERCERIZACIÓN EN VENEZUELA CAMINO A SU FINAL (PARTE 2)

Continuamos con la explicación de la tercerización:


La mayor preocupación que enfrentan muchos empleadores  en este momento, tiene que ver con el vencimiento del lapso previsto en la disposición transitoria primera  de la LOTTT relativo a la tercerización.

La norma previó que en un lapso no mayor de 3 años contados a partir de la promulgación de la ley comentada, los cuales se cumplen en mayo del 2015,  todas las entidades de trabajo que estuvieran incursas en el artículo que prohíbe la tercerización, debían haberse ajustado y en consecuencia haber incorporado en su nómina, a los trabajadores tercerizados, gozando éstos de los mismos beneficios y condiciones, que los trabajadores directos  de dicha entidad.


Ahora bien ¿Quién y cómo se determina que los trabajadores de una contratistas son o no tercerizados?

De acuerdo al artículo 47 de la LOTTT, “…se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral…”. Este texto está en perfecta concordancia con el artículo 94 de la Constitución Nacional vigente.

La misma norma atribuye además, a  los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral,  la obligación de establecer la responsabilidad que corresponda a los empleadores en caso de simulación o fraude laboral.

Entiéndase que la LOTTT, no prohíbe la utilización de contratistas,  de hecho las prevé en su artículo 49, y no las considera  tercerizadoras ni intermediarias, ello, siempre y cuando su utilización  no sea con el propósito de  desvirtuar o desconocer las normas laborales. Así, señala el texto de dicha norma “…Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia…”

¿En dónde está el problema entonces?  La complicación se encuentra en las prohibiciones establecidas en el artículo 48 de la ley.

Los 4 primeros supuestos de hecho son medianamente claros,  sin que ello signifique que quien suscribe esté de acuerdo con todos; a saber, se prohíbe:

1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.

2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.

4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

Dejando salvo el 1ero de los supuestos  transcritos, que no necesariamente implica que la contratación de una actividad de carácter permanente sea en fraude de ley, los 3 siguientes, son fáciles de determinar, e involucran la necesidad de que exista una actuación fraudulenta o engañosa.  Por su parte el 5to supuesto “Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral”, deja al libre albedrío de los funcionarios, particularmente los administrativos,  y sin criterios claros, el establecer o no la existencia de la posible tercerización, que es lo que lamentablemente está comenzando a ocurrir.

Adicional a lo anterior, hay que pensar cómo lidiar con el vacío que deja la norma referida y la disposición transitoria primera,   pues cuando se establece esta supuesta tercerización,   no queda claro si además se  crea la obligación de pagar  los beneficios laborales recién otorgados a los tercerizados, de forma retroactiva.


Queda menos de un mes para que termine el plazo, sin embargo las supervisiones e inspecciones para su determinación (de la tercerización), ya están siendo llevadas a cabo por las Inspectorías del Trabajo, por tanto, la sugerencia es a quien corresponda, revisar el estatus con sus contratistas.

martes, 7 de abril de 2015

COMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ABOGADOS VIRTUALES 2.0

Si usted desea conocer como funciona Abogados Virtuales 2.0, aquí se lo presentamos:

Desde la comodidad de su casa u oficina  podrá acceder a nuestros servicios de la siguiente manera:
Ø  Si desea una Consulta On Line vía Teleconferencia (Skype) debe solicitar la cita para asignarle día y hora para llevarla a cabo.  Generalmente se otorgan de un día para otro.
Ø  Si desea consulta On Line vía email  debe enviarnos su planteamiento el cual no debe exceder de un mil quinientos (1500) caracteres. Responderemos sus consultas a su email dentro del término máximo de 2 dos días hábiles a excepción de la Consulta Rápida que se responderá dentro de las ocho horas siguientes.
Ø  Si la Información enviada por Ud. para resolver la consulta vía email no está completa o es insuficiente, el Abogado podrá solicitar que se complete la información y esta se contara como otra consulta. Dentro de este pago y consultas no incluye la asesoría o intervención personal del Abogado  en su empresa o en cualquier despacho Judicial, administrativo, etc.
Ø  El costo de cada consultas es de Bs. 400,00, los cuales deben ser depositados o transferidos a la cuenta corriente nro. 0134-0087-33-0873141662  a nombre de CARLOS TUDARES T. C.I. 62198288 (favor colocar los 8 dígitos) en Banesco. Una vez realizado enviar copia del depósito o transferencia a nuestro correo electrónico.
Ø  En cuanto a los honorarios profesionales, los mismos serán establecidos según la causa, garantizando los precios más competitivos.


TIPOS DE CONSULTA

ü  Cada consulta especial por Teleconferencia vía Skype equivale a una consulta cuya duración máxima es de una hora.
ü  Cada consulta enviada por correo electrónico equivale a una consulta.
ü  Las Consultas y sus respuestas deben ser escritos cortos cuyo máximo de capacidad es de 1500 caracteres.
ü  Si en la respuesta al abogado se le solicita redactar un escrito sencillo equivale a dos consultas por ejemplo Constancia de no poseer vivienda, solicitud de pagos etc.
ü  Cuando la consulta exceda o se anexe un documento de más de dos hojas o requiera de un estudio más complejo y esta no pueda ser atendida por este medio de consulta nuestro equipo de Profesionales le asesoraran sobre lo que puede hacer.


Somos sus Abogados en Internet


sábado, 4 de abril de 2015

GOOGLE SE LAS VERÁ EN LOS TRIBUNALES (VARIAS VECES)

Nuestros amigos de la Red Venezolana de Derecho Informático nos envían este interesante artículo:


Últimamente las noticias de Google sobre problemas legales parece que se acumulan. El famoso Don´t Be Evil ha quedado ya muy lejos y la multinacional continua intentando defender su posición de operador dominante, lo que le está costando muchos problemas con la justicia y le obligará a ir - unas cuantas veces más además de todas las que ya está - a los tribunales.

Figura 1: Google se las verá en los tribunales (varias veces)
Visto esto, parece que para acabar trabajando en Google, en lugar de estudiar una ingeniería en tecnologías de la información, va a haber que seguir optando por el sempiterno Derecho que tantas vidas ha resuelto ya a aquellos que lo han estudiado.

Figura 2: Hay más trabajo para Abogados en Google.
(Cómic hecho con StripCreator)

Por espiar a los usuarios de los navegadores y saltarse Do Not Track

Solo para recordar las de esta semana, el Viernes 27 saltaba la noticia de que en el Reino Unido se había aprobado el juicio contra Google por el escándalo del espionaje de las cookies - algo similar a lo que la comisión Europea está organizando para demandar a Facebook -. Ya pagó en una multa de la FTC 22.5 Millones de Dólares y en las denuncias separadas de los usuarios de cada uno de los 38 Estados de USA que ya lo han demandado cerca de 40 Millones de dólares. Ahora tendrá juicio en el Reino Unido según The Guardian, y puede que en otros países de la Unión Europea.

Figura 3: Google a los tribunales por las cookies de espionaje

Por abusar de su posición de "Operador Dominante" en las búsquedas
El día 1 de Abril la noticia fue para la demanda de la Unión Europea va a poner - según Wall Street Journal - a Googlepor hacer uso de posición de Operador Dominante y manipular los resultados de sus búsquedas. Esto es algo que enEstados Unidos aún se está debatiendo, pero parece que en Europa se acabó el tiempo de los debates, algo que a Google le gusta mucho a tenor de la reunión semanal que tiene con la Casa Blanca - una reunión cada 5 días - para hablar de comisiones y otras cosas que no gustan igual a todos...

Figura 4: Según Wall Street Journal, Europa demandará a Google por abuso de posición de operador dominante

Por no cuidar la privacidad de sus usuarios en Google Wallet
Por último, el 2 de Abril la noticia fue para la denuncia de los usuarios de Google Wallet contra Google en USA por poner sus datos personales a merced de cualquier desarrollador de Google Play, según cuenta Reuters. Esta denuncia le exige un total de 1.000 dólares por cada usuario al que se le accedió a sus datos.
Vamos a ver en qué acaban estos juicios, pero viendo las cantidades que se barajan en comparación con el dinero que ganan con los datos, no parece que ninguna de ellas vaya a ser disuasoria y ejemplar - salvo tal vez la que lleve la Unión Europea por incidir en los resultados del buscador -. Ya veremos qué pasa a corto.

FUENTE. Un informático en el lado del mal

jueves, 2 de abril de 2015

LA TERCERIZACIÓN EN VENEZUELA CAMINO A SU FINALIZACIÓN



Pronto se vencerá el plazo de las centro de trabajo para eliminar la tercerización y hemos hecho el presente análisis que esperamos sea de utilidad para nuestros seguidores



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La prohibición de contratar a terceras personas para realizar actividades en una empresa entrará en vigencia plena el próximo 7 de mayo de 2015. Se trata de una de las modificaciones más relevantes de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) y que de seguro impactará negativamente a las pocas empresas productivas que aún realizan actividades en el país. Según la exposición de motivos de la Lottt: "Se prohíbe expresamente la tercerización, y en general toda simulación o fraude cometido por patronos o patronas, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, y en general se establece la primacía de la realidad en la relación laboral". Seguidamente la Lottt señala en sus artículos 47 y 48 lo siguiente: "Articulo 47: A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral". Y Artículo 48: Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá: 1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma. 2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante. 3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras. 4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral". Según la Lottt, las empresas tienen la obligación de incorporar a todos sus terceros dentro de su nómina antes del 7 de mayo de 2015. En caso de no realizar dicha incorporación, las empresas y sus representantes pueden ser objeto de sanciones muy elevadas que incluso podrían incluir prisión o cárcel para sus dueños o administradores. El tema de la tercerización es muy preocupante y requiere de toda nuestra atención, es por ello que lo seguiremos tratando en nuestro Blog. Por lo pronto, aquí les dejo un abreboca. 


Abg. Carlos Tudares