jueves, 10 de enero de 2013

LEY DE JURAMENTO EN VENEZUELA VIGENTE


Gaceta Oficial 21.799 del 30 de agosto de 1945
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA, la siguiente,

LEY DE JURAMENTO
 
Artículo 1

Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.
Artículo 2
Los Presidentes de las Cámaras Legislativas prestarán el juramento en presencia de las respectivas Corporaciones, y los Miembros de éstas lo harán ante su Presidente.

Artículo 3
De conformidad con el artículo 101 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República prestará ante el Congreso el juramento de cumplir fiel y lealmente sus deberes. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestarlo ante el Congreso, lo prestará ante la Corte Federal y de Casación.

Artículo 4
Los Ministros del Despacho y el Gobernador del Distrito Federal, prestarán el juramento ante el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela.

Artículo 5
Los Miembros de la Corte Federal y de Casación prestarán juramento ante el Congreso Nacional.

Los suplentes convocados para llenar faltas temporales o absolutas de los Principales, prestarán juramento ante la propia Corte.

Artículo 6
El Fiscal General del Ministerio Público y Defensor General ante la Corte Federal y de Casación, prestarán ante ésta el juramento.

Artículo 7
Los Vocales de las Cortes Superiores, los Jueces de Primera Instancia, los Defensores Públicos de Presos y los Fiscales del Ministerio Público, prestarán el juramento ante el Presidente del respectivo Estado y ante el Gobernador del Distrito Federal y del Gobernador del Territorio Federal correspondiente o ante el funcionario que estos comisionen.

Los Jueces y demás funcionarios judiciales accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal que los haya convocado.

Artículo 8
El juramento que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Patronato Eclesiástico de 28 de julio de 1824, deben prestar los nombrados por el Congreso para los Arzobispados y Obispados, antes de que se presenten a Su Santidad por el Poder Ejecutivo, se tomará en la forma siguiente: el Presidente de la República o la persona que éste haya designado al efecto interrogará al nombrado así: "¿juráis sostener y defender la Constitución de la República, no usurpar su soberanía, derechos y prerrogativas y obedecer y cumplir las Leyes, órdenes y disposiciones del Gobierno?". El interrogado contestará: "Sí juro"; y así se hará constar textualmente en un acta en dos ejemplares, firmados ambos por el nombrado, de los cuales se pasara uno al Senado y otro a la Cámara de Diputados, para ser guardados en sus correspondientes Archivos.

Parágrafo 1º
El Pase que el Gobierno de la República dé a las Bulas de institución expedidas por el Sumo Pontífice a cualquier Prelado venezolano, contendrá una cláusula en la cual se exprese que tal Pase solo se concede en cuanto queden a salvo los derechos y prerrogativas de la Nación.

Parágrafo 2º
El Ejecutivo Federal dirigirá al Arzobispo u Obispo nombrado una copia de la Resolución de Pase y le citará ante sí o ante el Delegado que nombre al efecto, para que preste, antes de que se le entreguen las Bulas de institución con el Pase legalmente acordado, nuevo juramento, en los términos siguientes "Yo ... ciudadano venezolano, Arzobispo (u Obispo) preconizado de.... reitero el juramento prestado el día ........ ante el Ejecutivo Federal". De este juramento se levantará acta que, firmada por el nombrado, se agregará al respectivo expediente en el Ministerio de Relaciones Interiores.

Artículo 9
Los eclesiásticos, los Oficiales del Ejército y de la Armada, y los demás empleados nacionales no mencionados especialmente en la presente Ley, prestarán juramento ante la autoridad que haya hecho la elección o el nombramiento o ante la que ésta comisione.

Artículo 10
En receso del Congreso se prestarán ante la Corte Federal y de Casación los juramentos que deberían prestarse ante aquél.

Artículo 11
Se deroga la Ley de Juramento de 29 de mayo de 1917.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.-- Año 136º de la Independencia y 87º de la Federación.

El Presidente,
(L. S.)
MARIO BRICEÑO-IRAGORRY.
El Vice-Presidente, ROSENDO LOZADA HERNÁNDEZ.
Los Secretarios, Francisco Carreño Delgado, R. Pérez Arjona

Palacio Federal en Caracas, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.-- Año 136º de la Independencia y 87º de la Federación.

Ejecútese y cuídese de su ejecución.
(L. S.)
ISAÍAS MEDINA A.

viernes, 4 de enero de 2013

PLAN DE SEGURIDAD VIAL PARA LOS EMPLEADOS


Solo un 13% de las empresas tiene un plan de seguridad vial para sus
empleados. - 26/12/2012

Los resultados de un estudio realizado por Sociedad de Prevención de Fremap
y el Real Automóvil Club de Catalunya (RACC) entre 1.000 empresas indican
que solo el 13% de las empresas españolas tiene un plan de seguridad vial
para reducir los accidentes de tráfico laborales y que el 50% de las
compañías no imparte a sus trabajadores ningún tipo de formación en
seguridad vial.

Más de la mitad de las compañías consultadas no consideran que los
accidentes de tráfico constituyan un riesgo laboral. De hecho, y según este
estudio, un 40% de las compañías no es consciente de que los accidentes "in
itinere" están considerados como un accidente de trabajo.

Según datos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
(INSS), durante el pasado año se registraron en España 58.930 accidentes
laborales de tráfico con un balance de 716 víctimas mortales, lo que
representa el 30% de todos los muertos en accidente laboral en nuestro
país. El grupo de población más afectado por este tipo de accidente es el
comprendido entre 30 y 34 años de edad. Otro dato que recoge este estudio
es que el sector económico con un mayor porcentaje de accidentes "in
itinere" es el de aquellas áreas de actividad relacionadas con el empleo.

El estudio del INSS indica que las horas del día en las que más accidentes
se dieron fue a las 8 de la mañana y a las 2 de la tarde, horas de ir y
regresar al trabajo. Por ello, un plan de seguridad vial en las empresas
que permita a los trabajadores una flexibilidad en las horas de entrada y
salida podría reducir estas concentraciones de tráfico que son el origen de
gran parte de los accidentes.

El factor humano es el causante del 85% de los accidentes de tráfico
laborales. Por ello y según Mayte Calvo, Coordinadora Nacional de Seguridad
en el Trabajo de Prevención Fremap, "la formación es una herramienta
indispensable para reducir estos riesgos. Algunas empresas están adoptando
mediadas preventivas demasiado generales; hay que adoptar planes
específicos para cada empresa con medidas personalizadas que permitirán
reducir drásticamente los accidentes "in mision" e "in itinere".

Fuente de Datos: Riesgo Laboral

DERECHO A LA SALUD POR ENCIMA DEL DERECHO AL TRABAJO

 Sala de Casación Social 1464 del 11-12-2012



La citada sentencia es imprescindible su conocimiento, donde la Sala de Casación Social le da un valor superior del Derecho a la Salud sobre el Derecho al Trabajo.

A continuación se presenta un resumen de la sentencia:

En este sentido, en el presente caso la Sala de Casación Social declara
con lugar la demanda por abstención incoada por los ciudadanos CARLOS
ESTEBAN SANCHEZ ROA y NELL KARIN MORA DE SANCHEZ, actuando en
representació n de sus hijos N.E.S.M. y C.E.S.M, contra el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal del
Estado Táchira, por haber incurrido dicho Consejo de Protección en
denegación del derecho a la protección debida contra los niños
representados por los demandantes.

En este orden de ideas, la reclamación se dirige en solicitar una medida
de protección por motivo de los gases tóxicos que emanan, como
consecuencia, del funcionamiento del asador de pollos en brasa, que se
encuentra en el local comercial denominado "El Ángel del Sabor C.A.", el
cual colinda con la residencia de los niños N.E.S.M. y C.E.S.M., siendo
afectados directamente en razón de que dichos gases tóxicos por la
ubicación de la chimenea que los expulsa y los vientos característicos de
la zona, se introducen en la vivienda de los niños.

Al respecto la Sala procede analizar los artículos 83 y 87 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando lo
siguiente:

“Nos encontramos entonces ante la protección de dos derechos humanos, el
derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo, en el presente caso, el derecho
a la salud de los niños N.E.S.M. y C.E.S.M.y el derecho al Trabajo del
ciudadano Yecid Lara Carvajal.

Si bien la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no establece
jerarquías de derechos y considera como parte integrante de los derechos
humanos a los derechos económicos, sociales y culturales. *Sin embargo, el
derecho a la salud, es un derecho directamente relacionado con el derecho a
la vida, y cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, se debe además
tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución, el
derecho a la salud busca dar calidad de vida e incluso salvarla; por su
parte el derecho al trabajo, no es solo un derecho, es también un deber del
ciudadano (articulo 87 CRBV), una necesidad para desarrollar su propia
coexistencia en el ámbito social, y proveerse de lo necesario para
subsistir, el derecho al trabajo plantea muchos medios para su ejercicio;
pero cuando el derecho al trabajo, pone en peligro la vida de una persona,
cuando afecta a la salud incluso del mismo trabajador, es el derecho a la
salud el que debe prevalecer* (...)”. (Resaltado nuestro)

De este modo, de las inspecciones realizadas durante el proceso, incluso
por las autoridades ambientales y bomberos, adscritos a la Alcaldía del
Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como por el Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de dicho Municipio, se
verificó que el establecimiento comercial denominado "El Ángel del Sabor
C.A.", en su actividad comercial, se dedica a la venta de pollos en brasa y
asimismo ofrecen al público una variedad de alimentos en su condición de
restaurante, que no requieren para su preparación de la utilización del
asador de pollos.

En este sentido, la Sala determinó que siendo que es el uso del referido
asador, lo que está ocasionando el grave daño a la salud, y por ende a la
vida de los niños N.E.S.M. y C.E.S.M., contaminando el ambiente sano en el
cual deberían vivir los niños, *considera que la paralización del
funcionamiento de dicho asador, es posible sin que se vea afectado el
derecho al Trabajo del referido Yecid Lara Carvajal, ni la continuidad de
la actividad del prenombrado establecimiento comercial, procediéndose a
Dictar Medida de Protección a favor de los mencionados niños*, *consistente
en el CESE DEL FUNCIONAMIENTO DEL ASADOR DE POLLOS DEL ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL "EL ÁNGEL DEL SABOR, C.A. *