viernes, 29 de marzo de 2013

ESPAÑA, LÍDER EUROPEO EN COMERCIO ELECTRÓNICO


El estudio elaborado por Forrester sobre el comercio electrónico abre una vía de optimismo al e-commerce en Europa en general, y en España en particular. Nuestro país será el mercado europeo que experimentará un mayor crecimiento del comercio electrónico hasta 2017, con una tasa de crecimiento del 18% anual, llegando a los 9.100 millones de euros.
El continente europeo también verá crecer el comercio electrónico en los próximos cuatro años. El informe de Forrester, reflejado por Emprendedores.es, vaticina que Europa alcanzará los 191.000 millones de euros en ventas en 2017. De esta forma, nuestro continente liderará el mercado mundial del e-commerce.

Los consumidores van asumiendo progresivamente las ventajas de la compra por Internet y a través de dispositivos móviles, de manera que el e-commerce se está convirtiendo en una parte fundamental de nuestra economía.
Entre las causas de este incremento de las compras online están el ahorro de tiempo y dinero, la comodidad y la posibilidad de encontrar productos no disponibles en tiendas físicas. Los consumidores, además, reclaman cada vez más una experiencia de compra adaptada a su perfil y sus necesidades.
Por ello, los próximos años no sólo serán un escenario de crecimiento, sino también de cambio en la estrategia de comercio electrónico cara al futuro. Los principales puntos de esta estrategia tendrán en cuenta la compra multicanal, la puesta en común de experiencias a través de las redes sociales y la importancia de los usuarios que son a la vez consumidores y productores de contenidos.

miércoles, 6 de marzo de 2013

LA MUERTE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SEGÚN EL DERECHO VENEZOLANO


La muerte según el Código Civil venezolano, no está explícitamente definida, pero de la misma puede decirse que, desde el punto de vista fisiológico se refiere a la cesación de las funciones vitales del organismo (aun cuando algunas partes sostengas algunas funciones vitales), ahora bien, como se expresó anteriormente la medicina legal es la que precisa de forma determinante cuáles son esas funciones vitales. El ciclo vital y jurídico que se inicia con el nacimiento, e incluso desde la concepción y que se mantiene durante toda la existencia, encuentra en la muerte el final de la personalidad como regla genérica. La muerte para el derecho puede definirse como el cambio de estado por el cual la persona en quien acontecía era considerada como inexistente para el ejercicio o la ordenación de ciertos derechos.
Es la Ley Orgánica de Registro Civil del año 2009 en su capítulo denominado “De las defunciones” en la que se estipula todo lo concerniente a la muerte como un hecho jurídico. En el caso del Presidente de la República el cual se configura como el máximo representante del Poder Ejecutivo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la que señala las consecuencias jurídicas ante el deceso de un mandatario nacional al expresar:
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte…Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva….

Es decir que ya se considera como la principal causa de falta absoluta, la muerte, es aquí que se crea en esta caso una interesante incertidumbre, porque según la sentencia numero 02 de fecha 09 de enero de 2013 caso: Marelys D Arpino donde se estipulo concretamente que:

En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno queda ipso facto inexistente. En consecuencia, el Poder Ejecutivo (constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa. 

Es decir que ante la falta absoluta y haciendo alusión al Principio de Continuidad Administrativa, según lo acordó en esta sentencia seria en este caso el Vicepresidente de la Republica es quien debería de continuar ocupando el cargo de primer mandatario nacional al darse continuidad a su mandato obviando la toma de posesión pendiente; no obstante  se hace énfasis en lo señalado en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que menciona que si antes de tomar posesión, sucediera la falta absoluta es el propio Presidente de la Asamblea Nacional quien ocupará el cargo de Presidente de la República, hasta que se lleven a cabo las elecciones presidenciales nuevamente. Este aspecto deberá ser aclarado por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en opinión particular, si continua el Vicepresidente ejerciendo la envestidura presidencial o le corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional.

En el caso de las exequias a realizar en el caso de la muerte del Presidente de la República, es el  Reglamento de Ceremonial y Protocolo Militar, del Ministerio de la Defensa de la República de Venezuela, resolución 7632 de fecha 28 de junio de 1988 el que estipula lo que debe hacerse ante la muerte del primer jefe de Estado al establecer que:

Los Honores Fúnebres, son los honores tributados por la Fuerza Armada Nacional cuando fallece alguna personalidad civil o militar  dignidad eclesiástica o miembros de la Fuerzas Armadas.  El actual orden protocolar indica a quienes se le rendirán los honores fúnebres ante los restos mortales de las siguientes personalidades.  La Sección Décima del citado reglamento dice textualmente que las primeras honras susceptibles de realización son las del Presidente de la República; este hecho, se anuncia en la Capital de la República con veintiún disparos consecutivos de cañón, al momento de su inhumación, acto en el cual se harán veintiún disparos. La Dirección General del Ceremonial y Acervo Histórico de la Nación del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, secundado por el Comando de la Guarnición de Caracas harán los arreglos necesarios para el ceremonial de estilo acostumbrado.  El Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo, es el escenario indicado de las exequias del Jefe del Estado.

Para velar y acompañar los restos mortales del Primer Mandatario Nacional, el servicio de protocolo y para todos los casos, el féretro será cubierto por la Bandera Nacional y permanecerá en Capilla Ardiente, por el tiempo que fije el Ejecutivo Nacional.  Realmente es un Ceremonial de Estado, donde las agrupaciones militares constituidas por representaciones de los Institutos de Formación de Oficiales y Personal de Tropa de las cuatro Fuerzas, congregan un “Callejón de Honor” en las inmediaciones del Salón Elíptico.  La presencia de las Altas Autoridades Nacionales, Civiles, Eclesiásticas y Militares y la del Cuerpo Diplomático le dan una solemnidad al acto.  A estas exequias, asisten las Altas Autoridades Nacionales, Jefes de Estado extranjeros, Cuerpo Diplomático, Delegaciones Especiales.  Por esta circunstancia, el ordenamiento  y disposición de las precedencias requieren de un plan  muy particular, pero en términos genéricos esto es estipulado por el referido reglamento.

Básicamente estos son las consecuencias desde el punto de vista civil, administrativo y constitucional sobre como jurídicamente se maneja el fallecimiento del Presidente de la República, sin embargo en los días sucesivos se observaran convergencias y divergencias con lo estipulado en este artículo, dada las interrogantes que se suscitan ante el fallecimiento del mandatario actual en Venezuela.

Escrito por la Dra. Juditas Delany Torrealba D.

Fuente: Tuabogado.com

lunes, 4 de marzo de 2013

CÓMO INFLUIRÁN LOS COMITES DE SSL DE LAS EMPRESAS ANTE EL NUEVO CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO?



Uno de los temas que trataremos en este importante Taller es ver como influirá el Comité de Seguridad y Salud Laboral en el nuevo cambio de Horario de Trabajo, que entrará en vigencia el próximo 7 de mayo.

Te invitamos a participar y a conocer las distintas maneras de como enfrentar conflictos que nos ayudarán a cumplir con el propósito del Comité de Seguridad y Salud laboral. TE ESPERAMOS!!!!!!!

Para mayor información puedes contactarnos a través de los números telefónicos (0269) 414-43-16/391-16-18; (0414) 699-51-59 (0412) 965-03-00 a  los correos electrónicos tudares.asociados@gmail.com  abogadosvirtuales2.0@gmail.com