viernes, 24 de junio de 2016

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EMERGEN DE LAS PRUEBAS

Aunque parezca obvio, los elementos de convicción deben emerger de las pruebas y en ese sentido todas las pruebas deben producir elementos de convicción para que puedan ser promovidas para su reproducción en el juicio oral y público.
En relación a esto el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, ha sido enfático al expresar que por ejemplo las declaraciones testimoniales propuestas como medios de pruebas deben referirse a la actuación del acusado, de no ser así no sirven para confirmar para fundar la acusación en contra de éste.
En ese mismo sentido, ante la posibilidad de que el Ministerio Público agregue apreciaciones ajenas a los elementos de pruebas es justo decir que ello representa un abuso de la acción penal y dichos medios de pruebas serían inapropiados para fundar la acusación fiscal.

Como consecuencia de ello, afirma el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que el Ministerio Público no puede agregar información que no dimane del medio de prueba y de hacerlo dicho medio de prueba debe ser declarado inadmisible por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar por resultar inútiles y vacíos, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

EL DELITO DE DESACATO A LA ORDEN DE REENGANCHE

La Ley del Trabajo en Venezuela establece los delitos de desacato a la orden judicial de reenganche de un trabajador.
En ese sentido establece que el patrono que se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses y por ello se deberá notificar al Ministerio Público para establecer las responsabilidades penales en contra del empleador.
La Ley señala que cuando se trate de patronos asociados (Junta Directiva o cualquier otro órgano colegiado), la pena por el desacato al reenganche se impondrá a los “instigadores” de la infracción y de no identificarse a éstos, la pena se aplicará a los miembros de la Junta Directiva.
De lo anterior debemos afirmar que el desacato a una orden de reenganche, bien sea dictada por una autoridad judicial o bien por una autoridad administrativa, trae como consecuencia la imposición de sanciones penales, tales como privación de libertad (prisión y/o arresto), además de la imposición de multas.
Asimismo, se faculta el uso de la fuerza pública para garantizar la ejecución del acto, lo cual en caso de que se mantenga la decisión de no aceptar el reenganche, podría considerarse la comisión del delito de desacato en flagrancia, lo que conllevaría a la detención inmediata de las personas que de alguna manera se opongan a la ejecución del acto, tales como miembros de la Junta Directiva, Directores, Gerentes y Abogados externos o internos, que según el criterio del funcionario actuante de alguna manera obstaculiza la ejecución del reenganche.

En este sentido la recomendación es permitir que se realice el reenganche cuando se hayan presentado las autoridades en la sede del patrono, esto  para evitar el riesgo de ser detenido y luego tramitar en los tribunales laborales los recursos para revertir tal decisión.