miércoles, 19 de diciembre de 2012

SANCIONES PENALES PARA LOS EMPLEADORES (2da PARTE)


¿Quién responde por los delitos cometidos?.

La imposición de la pena por los mencionados delitos presenta algunos problemas en razón de que generalmente un sistema de imputación de responsabilidad penal está diseñado para condenar al autor o sujeto individual de una conducta reprochable. Por lo tanto resultaría difícil identificar al autor de los mencionados delitos cuando el empleador es una persona jurídica y más aun cuando la misma no está dirigida por un sola persona sino por un órgano colegiado, por ejemplo: una Junta Directiva.

La LOTTT expresamente señala cuando se trate de patronos asociados (Junta Directiva o cualquier otro órgano colegiado), la pena se impondrá a los “instigadores” de la infracción y de no identificarse a estos, la pena se aplicará a los miembros de la Junta Directiva. La LOTTT, nada precisa sobre el término “instigador” a los fines de poder individualizar los sujetos sobre los que debe recaer la pena.

Según la Real Academia Española el término “instigar” significa “incitar, provocar o inducir a alguien a que haga algo”. En consecuencia, los instigadores podría ser, por ejemplo, la Junta Directiva, Directores, Gerentes y Abogados, quienes podrían ejecutar el delito u ordenar su ejecución a trabajadores subordinados.

En materia de seguridad y salud no se incluyen a los instigadores, la LOPCYMAT claramente establece que las sanciones penales serán impuestas a los empleadores o sus representantes, en virtud que el deber del cumplimiento de la normativa de salud y seguridad es competencia exclusiva del empleador y es intransferible.

Otras sanciones penales

Por otro lado, a los efectos de garantizar la protección de la mujer, la ley de género contempla una serie de situaciones que atentan el derecho a la mujer a una vida libre de violencia que están configurados como delitos y que pudieran presentarse en el ambiente de trabajo y afectar la seguridad en el mismo. Entre tales delitos podemos mencionar:

(i). Acoso sexual (Art. 48): este se configura en el ambiente laboral cuando el autor se prevalece de su superioridad laboral para solicitar a una mujer un comportamiento sexual y será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años.

(ii). Violencia laboral (Art. 49): la ley define este tipo de violencia como todo acto que obstaculice o condicione el acceso, ascenso o estabilidad en el empleo o cuando afecte el derecho al salario justo de las mujeres. Estos actos serán sancionados con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), las cuales se impone a quien ejerce la máxima representación.

(iii). Violencia Sexual (Art. 43): sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años.

(iv). Acto carnal con víctima especialmente vulnerable (Art. 44 numeral 2): este particular es un agravante de la violencia sexual y tiene especial interés en materia laboral, cuando el delito se lleve a cabo contra una trabajadora adolescente cuya edad sea inferior a dieciséis (16) años y por un empleador, representante o trabajador valiéndose de su relación de superioridad. Y será sancionado con prisión de quince (15) a veinte (20) años

(v). Acoso u hostigamiento (Mobbing o acoso laboral, Art. 40): sancionado con prisión de ocho (8) a veinte (20) meses.

(vi). Violencia psicológica (Art. 39): sancionada con pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.

(vii). Violencia física (Art. 42): sancionado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.

(viii). Actos lascivos (Art. 45): sancionado con prisión de uno (1) a cinco (5) años.

(ix). Amenaza (Art. 41): será sancionado con prisión de diez (10) a veintidós (22) meses.

sábado, 15 de diciembre de 2012

SANCIONES PENALES PARA LOS EMPLEADORES (1ra PARTE)


Las sanciones penales en materia laboral están establecidas en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT), en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo LOPCYMAT) y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo sucesivo ley de género), las cuales contemplan ilícitos penales o delitos que se sancionan con pena de arresto o prisión al empleador o sus representantes

Delitos imputables a los empleadores

La LOTTT contempla importantes ilícitos penales o delitos que conllevan a penas privativas de libertad al empleador o sus representantes cuando incurran en los siguientes supuestos:

(i). Desacato a la orden judicial de reenganche en el procedimiento de estabilidad.

(ii). Desacato a la orden administrativa de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral.

(iii). Violación del derecho a la huelga, entendida como la trasgresión en contra de toda actividad legal que desplieguen tanto los sindicatos y/o trabajadores para procurar la suspensión colectiva de las labores como mecanismo de presión para la defensa de los derechos e intereses que reclamen.

(iv). Incumplimiento u obstrucción de los actos emanados del Ministerio del Trabajo o las Inspectorías del Trabajo.

(v). Cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, entendida ésta por la LOTTT como el lugar de trabajo, establecimiento, la unidad de producción de bienes o servicios, o bien todo aquello que pudiera entenderse por entidad de trabajo.

La LOPCYMAT también establece responsabilidad penal para los empleadores con ocasión de los infortunios de trabajo, siempre que la situación sea reprochable a los patronos y se haya producido con ocasión de la labor que prestan los trabajadores.
Para que opere un delito que ocasione la muerte o una lesión a un trabajador es necesario que el mismo sea consecuencia de la violación grave o muy grave de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, lo que varía es la pena dependiendo de si se trata de muerte o del tipo y grado de discapacidad que la enfermedad o accidente profesional le ocasionaron al trabajador.

Sanciones penales

La nueva ley de trabajo contempla la pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses sólo en el supuesto i, referido como desacato a la autoridad judicial cuando se negare a cumplir a la orden judicial de reenganche.

Para los delitos descritos en los supuestos ii, iii y iv es el “arresto policial” de seis (6) a quince (15) meses. La ley del trabajo no establece la imposición de una pena de “arresto”, sino de “arresto policial”, sin definir qué debe entenderse como tal, además, no existe en nuestro ordenamiento jurídico norma que lo defina.

El “arresto”, según el Código Penal, es una pena corporal o de privación de libertad que el autor del delito debe cumplir en establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de policía, previa determinación del Juez de Ejecución o salvo que la ley expresamente establezca el lugar en el que deba cumplirse el arresto (Artículo 17, Código Penal). Por la tanto, hasta que no se desarrolle a través de una ley qué es un “arresto policial” los empleadores serán trasladados según el arbitrio del Juez ejecutor.

De una interpretación lógica de la LOTTT, entendemos que la intención del legislador en la imposición de un “arresto policial”, es que el Juez ejecutor se incline en determinar que el “arresto policial” deba cumplirse en los cuarteles de policía y no en un centro penitenciario.
En el delito de cierre ilegal e injustificado de la fuente de trabajo, señalado en el supuesto v, la pena que la ley laboral establece es el “arresto”, por lo que en lo que respecta a su imposición le corresponderá al Juez determinar el lugar del cumplimiento de la misma.

Adicionalmente, cuando los empleadores o sus representante reincidan, esto es que incurran nuevamente en el delito, luego de que hubiere una sentencia condenatoria por tal delito y antes de los diez años siguientes al cumplimiento o extinción de la condena (Art. 100, Código Penal), la pena se incrementará a la mitad (Art. 540, LOTTT).

La pena que se le impone al empleador o sus representantes con ocasión de los delitos descritos que contempla la LOPCYMAT es la pena de prisión. Se define como una pena corporal o de privación de libertad que debe ser cumplido en centros penitenciarios (Art. 14, Código Penal) y, a diferencia del “arresto”, conlleva penas accesorias como la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, cuando esta terminé (Art. 16, Código Penal).

Cuando la enfermedad o accidente profesional ocasionó la muerte del trabajador, la pena será de prisión de ocho (8) a diez (10) años.

En los casos de discapacidad del trabajador las penas son las siguientes:

(i). Discapacidad total permanente para realizar actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión.

(ii). Discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión.

(iii). Discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años de prisión.

(iv). Discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.

(v). Discapacidad temporal, la pena será de dos (2) meses a dos (2) años de prisión.

(vi). Discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.

viernes, 30 de noviembre de 2012

PERMITIRÁN SISTEMA DE PAGOS EN LÍNEA


La Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) lanzará próximamente el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil) a nivel nacional, una plataforma tecnológica para que los inquilinos puedan pagar los alquileres que antes cancelaban en los tribunales.
La información la suministró la superintendente Ana Marina Rodríguez, quien apuntó que esperan las pruebas pilotos de uno de los bancos que formará parte del sistema.
Desde abril pasado los tribunales no reciben pagos de inquilinos, debido a una resolución del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que señala que ya no eran competentes para ello en virtud de la existencia de la Sunavi, Con el Savil, los arrendatarios podrán efectuar sus pagos. Este tiempo no será atribuido al inquilino como insolvencia, ya que la imposibilidad de hacer los pagos no es voluntad suya.
Rodríguez explicó que actualmente se desarrolla un proceso de auditoría en el Tribunal 25 del Área Metropolitana de Caracas, que recibía los pagos de los inquilinos en esta región, para separar los depósitos correspondientes a comercios y oficinas del de viviendas en arrendamiento. Una vez concluya esa auditoría, habrá 60 días de plazo para que los propietarios retiren lo consignado. Posteriormente, el dinero correspondientes a viviendas en alquiler que no haya sido reclamado será transferido al Fondo de Protección del Inquilino y Pequeño Propietario, tal como establece la ley. Las auditorías también se efectuaron en los tribunales del interior del país.
Fuente: El Universal

domingo, 25 de noviembre de 2012

COMO SE FIJAN LOS CÁNONES DE ALQUILER CON LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO


El monto de los alquileres en Venezuela ya no queda a libre juego de la especulación. La Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) es el único que puede fijar los cánones de arrendamiento, y para ello se valdrá de un procedimiento científico y objetivo, detallado en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Este instrumento jurídico, el primero nacido bajo iniciativa popular en el país, establece el procedimiento para la fijación de los cánones. Esta semana fueron publicados por el Ministerio de Vivienda y Hábitat los valores de construcción para los inmuebles destinados a alquiler, el dato que permite obtener el llamado Valor de Reposición (VR).
Este VR es el elemento que faltaba para aplicar la fórmula, contenida en la Ley, que permite determinar el Valor del Inmueble. Con este, se precisa el precio de venta de las viviendas en alquiler para los inquilinos, en caso de que el propietario desee venderla (lo que se conoce como preferencia ofertiva), y el canon de arrendamiento.
Es un proceso que establece un valor justo, sin especulación, tomando e cuenta las condiciones de la vivienda o habitación en alquiler, y no las leyes del mercado.
Conozca paso a paso el proceso:
1.- Pueden interponer la solicitud de revisión de alquileres ante la Sunavi tanto el inquilino como el propietario de todo espacio en alquiler destinado a vivienda: casa, apartamento o habitación. Se hace presentando un escrito que contenga la identificación del interesado, la dirección, las razones, los datos del inmueble y la firma. La Superintendencia también puede actuar de oficio.
Todos los contratos de alquiler (que también deben registrarse en la Superintendencia) deben contener anexo la resolución mediante la cual la Sunavi fija el correspondiente canon de arrendamiento, so pena de nulidad.
Una vez establecido el canon por la Sunavi, la revisión sólo puede pedirse transcurrido un año.
2.- Si la solicitud contiene los elementos necesarios, la Sunavi tiene un total de veinte días para emitir la decisión. Incluye los tres primeros días para que la otra parte responda. En los siguientes nueve días, se realiza la inspección del inmueble y el avalúo.
3.- La inspección. Se realiza a partir de una tabla con 256 ítems, publicada este miércoles 21 de noviembre por el Ministerio de Vivienda y Hábitat. Ésta evalúa los elementos de la vivienda, como estructura, paredes, pisos, ventanas, puertas, altura del edificio, obras interiores y exteriores.
Todo se toman en cuenta: materiales, instalaciones eléctricas, sanitarias y mecánicas; tuberías, ascensores, cantidad de pisos, tipo de escaleras, puestos de estacionamiento, sótano, muro de contención, parque, piscina, jardín, canchas, conserjería, rodapié, cocina integrada o aislada, tipo de piezas sanitarias, baños, los gabinetes, área de superficie de la parcela y hasta las puertas de la ducha.
La Sunavi, que nació con la promulgación de la Ley, comenzará este domingo a formar a inspectores voluntarios. Serán incorporados integrantes de los movimientos de inquilinos, miembros de consejos comunales y estudiantes de carreras universitarias vinculadas con la construcción.
Estos inspectores recorrerán el país cuanto antes, y la proyección de la Superintendencia es que en quince días abarquen todo el territorio nacional. Integrantes de las redes de inquilinos explicaron que la idea es coordinar para que puedan hacer las inspecciones en zonas cercanas a su lugar de residencia.
En la inspección estarán presentes tanto el arrendatario como el propietario, y ambos firmarán el acta de inspección manifestando su acuerdo.
4.- El avalúo del inmueble. Lo realiza el funcionario de la Sunavi. Cada elemento tomado en cuenta en la inspección tiene un puntaje, cuya sumatoria remitirá a las tablas del valor de construcción por metro cuadrado, expresado en bolívares. En total son 236 valores de construcción distribuidos en seis tablas.
Las tablas se dividen en edificios o casas. Las de edificios o viviendas multifamiliares se dividen, a su vez, en tipo de construcción: aporticado (el tradicional, más costoso) y el tipo túnel (nuevas construcciones). Asimismo, tendrían valores diferentes según el número de pisos y si tiene sótanos y ascensores.
Los valores van desde 3.210 bolívares por metro cuadrado si el puntaje es menor a 57 y es un edificio de hasta cuatro pisos, construido con un sistema tipo túnel, sin sótano y sin ascensor, hasta 8.430 bolívares si es una edificación que obtuvo más de 444 puntos, de más de treinta pisos, construido con un sistema aporticado, con sótano y con ascensores.
Los valores de construcción de las casas o viviendas unifamiliares se ubican entre un mínimo de 1.860 bolívares por metro cuadrado, si obtiene menos de 29 puntos y no tiene sótano, y un máximo de 7.050 bolívares por metro cuadrado, si sumó más de 473 puntos y tiene sótano.
Cada valor fue determinado en debate entre inquilinos y el Ministerio, con orientación de especialistas, con base a estudios sobre el costo de los elementos de construcción y su evolución, así como las micropartidas de las tipologías de construcción en Venezuela.
El cálculo 
Tomemos como ejemplo un inmueble de cien metros cuadrados ubicado en un edificio de diez pisos, en Caracas, construido hace veinte años bajo un sistema aporticado. Con ascensor y sin sótano.
1.- Supongamos que ese inmueble obtuvo la máxima calificación en la inspección: 444 puntos. Esto le da un valor de 7.350 bolívares por metro cuadrado de todo el edificio, de acuerdo a la tabla fijada por el Ministerio.
2.- Si este edificio tiene un área total de construcción de 5.000 metros cuadrados (este dato está contenido en el documento de condominio), lo cual incluye la parcela, áreas comunes, el terreno, etc., quiere decir que construir este inmueble hoy costaría 36.750.000 bolívares.
5.000 m2 X 7.350 Bs.= 36.750.000
3.- Ahora se debe precisar el Valor de Reposición del apartamento alquilado. Para ello necesitamos tener el área vendible del inmueble. Esto también está contenido en el documento de condominio y se refiere a los apartamentos en su conjunto: lo que en efecto se puede vender. El área vendible de este ejemplo es de 4.300 metros cuadrados.
36.750.000 Bs. / 4.300 metros cuadrados = 8.547 bolívares.
Esta cifra la multiplicamos por el metraje del apartamento para obtener su VR.
8.547 bolívares X 100 metros cuadrados = 854.700 bolívares. Esto costaría hacer hoy el mismo apartamento. Es decir, si fuera un apartamento nuevo, éste sería su costo.
4.-Por eso, debemos sacar el Valor Actual del Inmueble (VAI), es decir, depreciado.
La fórmula contenida en el reglamento es:
VAI = VR X (1 – K/100) X VS X VG
K: Depreciación del inmueble
VS: coeficiente de vulnerabilidad sísmica
VG: variación geográfica
La depreciación se determina según la tabla de Ross-Heideke, usada en todo el mundo para precisar la depreciación por los años de construcción del inmueble y el estado de conservación. Está en el reglamento y establece, para un inmueble construido hace veinte años y en “buenas” condiciones, una depreciación de 14,22.
La vulnerabilidad sísmica es el factor asociado a la edad de la construcción y a la normativa de diseño utilizada en materia de sismoresistencia. Va desde un inmueble construido antes de 1939, que tendrá una Vulnerabilidad Sísmica de 0,6; hasta los que fueron construidos después de 2011, con una VS de 11.
El coeficiente de variable por ubicación geográfica (VG) es el factor asociado a la variación del valor del inmueble por localización en una región.
El VG es de 1 si está ubicado en Caracas, Miranda y Vargas. En los estados centrales, el valor es de 0,79. En Occidente, de 0,62; en Zulia, de 0,65; en los llanos, de 0,62; en Oriente, de 1,03; en el sur, de 0,59; y en la zona insular, de 0,94.
Ambos elementos están en el reglamento y para nuestro ejemplo se cifran en 1.
Entonces, la fórmula quedaría así:
VAI = 854.700 Bs. X (1 – 14,22 / 100) X 1 X 1
VAI = 733.162 bolívares. Este es el valor del inmueble, o sea, el precio en el que se podría vender a os inquilinos en caso de que el propietario decida ofertarlo.
5.- Sobre ese valor, sacamos el canon, dividiendo ese valor del inmueble entre las doce cuotas del año y multiplicando por el porcentaje de rentabilidad anual: 3% si es multiarrendador (más de tres viviendas en alquiler) y 5% si es pequeño arrendador.
El monto del alquiler sería entonces: 1.833 bolívares mensuales si es un multiarrendador y 3.055 bolívares mensuales si es un pequeño arrendador. En el caso del multiarrendador, conviene aclarar que si tiene cuarenta apartamentos en alquiler, su ingreso mensual ascendería a 73.320 bolívares.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

TABLAS PARA ESTABLECER EL PRECIO DE LOS ALQUILERES








COMO CALCULAR EL PRECIO DE LOA ALQUILERES


1.- En la resolución 203, publicada en la Gaceta Oficial número 40.054 de este miércoles, el ministerio de Vivienda y Hábitat otorga a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) la responsabilidad de calcular el valor de los inmuebles.
2.- Los funcionarios de la Sunavi deberán inspeccionar la vivienda para fijar el valor de la construcción, mediante una tabla con puntajes, que evaluará la construcción de acuerdo a varias características: estructura, paredes, techo, piso, instalaciones sanitarias, eléctricas y mecánicas, agua potable y servidas, puertas y ventanas y otros aspectos que distingan al inmueble.
3.- La Sunavi también evaluará el valor de reposición (costo de la construcción), las dimensiones del inmueble, su depreciación en el mercado (tomando en cuenta la vida útil del inmueble, su uso, calidad, mantenimiento y conservación), la región geográfica y su vulnerabilidad sísmica.
4.- Para cumplir con la inspección, el propietario deberá demostrar las características del inmueble mediante un documento certificado por la autoridad municipal competente.
5.- Tras la inspección, la Sunavi obtendrá un puntaje del inmueble y se deberá remitir a las seis tablas contenidas en la resolución para fijar el costo final de la vivienda.

6.- Estas tablas evalúan a la vivienda según su tipo (multifamiliar o unifamiliar), número de pisos, sistema de construcción (Aporticado: si cuenta con soportes o Túnel: sistema de construcción que hace circular el aire), si cuenta con sótano o ascensor.


7.- Cada tabla tiene unos valores estimados. Según la evaluación que obtuvo el inmueble en la inspección, los costos de construcción de la vivienda van desde los 1.860 hasta los 8.430 bolívares el metro cuadrado. 
8.- Los diferentes montos establecidos en las tablas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
9.- Una vez definido el valor del inmueble, el canon se obtiene multiplicándolo por el porcentaje de rentabilidad anual y dividiéndolo entre los doce meses del año. 
10.- Según el reglamento de la ley, aprobado el 12 de noviembre de 2011 por el Ejecutivo Nacional, establece que si el propietario del inmueble es un multiarrendador (tiene tres o más viviendas alquiladas), la rentabilidad anual será de 3%, mientras que si es un pequeño arrendador, será de 5%.
11.- Según la agencia AVN, la fórmula establecida por el Ejecutivo sirve para determinar el precio de venta de los inmuebles bajo la figura de la preferencia ofertiva, es decir la prioridad del inquilino de comprar la casa que habita como arrendatario en caso de que el propietario decida venderla.

domingo, 30 de septiembre de 2012

EFECTO SUSPENSIVO EN EL COPP


Dentro del andamiaje jurídico venezolano existen múltiples herramientas lícitas para lograr alcanzar un Estado de Derecho; ya que nos garantizaría que el Estado esté subordinado a las normas jurídicas preestablecidas, es decir, se obliguen a las personas obedecer las legislaciones y por otro lado a los funcionarios públicos someterlos y limitarlos a las leyes. Esto condiciona a cualquier Órgano a no tener poderes ilimitados, debido a que debe estar circunscrito por las leyes, lo cual determinará la verdadera seguridad jurídica en el Sistema de Justicia Venezolano; sin embargo, no se debe confundir el Estado de Derecho con la autonomía funcional, financiera y administrativa de las instituciones, ya que el primero es característico de un todo sometido a la pirámide jurídica y el segundo, es propio de una funcionabilidad sujeto a su ley de origen natural.
La Ley Orgánica del Poder Judicial; que por cierto nuestros legisladores nacionales poseen una deuda socio-jurídica con el Pueblo por estar todavía ésta Ley apartada a la realidad actual del país, establece en su Artículo 3 que en el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos, independientes, imparciales, responsables, inamovibles e intrasladables; como también lo ordena su política disciplinaria en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; estatuto jurídico que se desprende de su rango superior Constitucional en su Artículo 267 de la Sección Tercera sobre el Gobierno y la Administración del Poder Judicial; donde indica en su tercer aparte que: “El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional…”. Es por ello que, su Independencia Jurídica no debe ser transgredida en ninguna de sus decisiones, salvo que se violenten los Derechos Humanos contraponiendo los términos fijados por las leyes venezolanas y los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; ya que en el Artículo 4 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; establece que el Juez o Jueza son independiente y autónomos en el ejercicio de sus funciones, debido a que sus actuaciones sólo deben estar sujetas a la Constitución y al ordenamiento jurídico; por lo tanto, sus decisiones en el ámbito de su interpretación y/o aplicación únicamente serán revisadas por los órganos jurisdiccionales que tengan plenamente competencia por vía de los recursos procesales y que estén debidamente dentro de los límites del asunto sometido a su conocimiento y decisión. Queridos lectores analíticos, el Juez o la Jueza es la máxima autoridad de un Tribunal y su objetivo primordial es hacer Justicia. En materia Penal se establecen dos instituciones, quien acusa y quien defiende, ambas partes fundamentarán sus argumentos en la búsqueda de la verdad, dándoles el derecho y la igualdad entre las partes como principio de oportunidad garantizando el debido proceso; sin embargo, en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se observa la desigualdad entre las partes y lo que podría ser aún más desastroso como el rompimiento del Estado de Derecho en lo que a materia Procesal Penal se refiere, ya que si muy bien la función de un Juez es autónoma e independiente y sus decisiones son de igual facultades no puede haber ningún mecanismo que la revierta al menos que contradiga la Ley, es por ello que el Efecto Suspensivo adoptado como recurso de apelación por parte del Ministerio Público (MP) viene de manera oculta a inmiscuirse con injerencia en la autonomía e independencia de los Tribunales, ya que en el Artículo 430 del COPP establece que “La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario...”. Si muy bien indica en su Párrafo Único de manera excepcional que las decisiones que tome el Juez para otorgar la libertad del imputado no se suspenderá su ejecución mientras se interponga por parte de la Fiscalía el recurso de apelación; sin embargo, en el mismo Parrafo Único establece que sí se puede suspender la decisión que otorgue la libertad por parte de la máxima autoridad del Tribunal en aquéllos delitos que exceda de 12 años en su límite máximo, ya que se refiere a los delitos como homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Es decir, el MP puede suspender inmediatamente la decisión de un Juez mediante el recurso de apelación de manera oral en cualquiera de las etapas del proceso y, el Juez se obligará a otorgársela, violándose ahí la autonomía y la independencia de un Tribunal; ya que ésta facultad queda exclusivamente conferida al MP y revoca inminentemente el arbitraje de un Juez. Éste rompimiento “legal” deja a un lado la percepción de un Juez cuando valora los elementos de convicción presentados por parte del MP, ya que no sólo quedaría violentado la Independencia Judicial sino también que la Fiscalía objetaría la sana critica de la apreciación de las pruebas y la máxima experiencia del Juez o Jueza; por lo tanto, si un Juez considera que no hay elementos de inculpación que llenen los extremos del 250 del COPP en derogación y decida otorgar la libertad sin restricciones al imputado, el MP puede suspender tal decisión simplemente y manera oral, y posteriormente presentará su motivación de la apelación. Aunque la defensa pueda oponerse a tal recurso en plena audiencia, ésta sería hasta infructuosa ya que el recurso interpuesto por el MP tiene valor vinculante, del resto el poder del MP sobre el Tribunal quedaría cuestionado con un simple Artículo que se dejó colar en perjuicio al procesado, obviándose el “In dubio pro reo”.
Por otra parte, quedará del lado del TSJ admitir en la Sala de su competencia algún recurso de nulidad sobre el Artículo 430 y 374 del COPP para reestablecer la autonomía y la independencia de los tribunales.

TOMADO DEL BLOG "DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO"

martes, 14 de agosto de 2012

EL ABOGADO 2.0


Con el nacimiento de la web 2.0, que no es más que aquella que permite a los usuarios interactuar y colaborar entre sí como creadores de contenido generado por usuarios en una comunidad virtual, a diferencia de sitios web donde los usuarios se limitan únicamente a la observación de los contenidos que se ha colgado para ellos.
 Analizando esta definición podemos diferenciar a la Web 1.0 como una web pasiva, en la que el usuario solamente leía los contenidos colgados a tal fin, a diferencia de la web 2.0 que el usuario puede interactuar con el creador del contenido, con otras personas e incluso crear y cargar contenido a la web.
 El nacimiento de las redes sociales, son el mejor ejemplo de la Web 2.0, ya que por medio de ellas los usuarios son capaces de crear contenido, e interactuar con otras personas sobre el mismo o cualquier otro contenido de interés. A raíz de estos cambios tanto las personas como las empresas han tenido que adaptarse a la utilización de las mismas, implicando sus actividades diarias a la utilización de las redes sociales, hasta el punto de que en la actualidad los usuarios pasan el 22,5% de su tiempo en Internet en las redes sociales, y a estas alturas ya han nacido nuevas profesiones como lo son los Community Managers, que no son más que personas encargadas de manejar las redes sociales de una persona u organización.
 El mundo jurídico, los despachos de abogados, y los abogados particulares, se han visto en la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías, y a lo que conllevan las mismas como pueden ser el tener que incorporarse a las redes sociales, y no incorporarse solamente con una intención de ocio, si no que se han visto en la necesidad de crear sus redes sociales profesionales para crear y compartir información. Los despachos y los abogados particulares, han sufrido cambios con el nacimiento de la web 2.0, antes del nacimiento de esta, la información de un despacho de abogados, como son la participación en casos de interés público, los casos ganados, información relevante para un sector, promulgaciones de algunas leyes, eran información interna de cada uno o en su defecto era muy difícil de comunicar, a menos de que fueses entrevistado por algún diario o programa televisivo sobre tu opinión al respecto, pero con el nacimiento de las redes sociales y el hecho de poder generar contenidos,  el mundo jurídico ha sufrido un cambio, ahora es muy fácil obtener información sobre los despachos, lo que hacen, quienes los integran, intercambiar ideas, información con los despachos o abogados, esto ha hecho mucho más fácil el contacto entre abogados y usuarios.
 Desde mi punto de vista muy particular, considero que las redes sociales, son un instrumento muy valioso para los abogados, siempre y cuando se utilice con ánimo profesional, y adicional a esto con las herramientas adecuadas, las redes sociales se han convertido en una gran plataforma de comunicación y de obtención de información y contenidos, la facilidad de interacción entre el usuario y un abogado, el aclarar dudas, me parecen herramientas fundamentales para el crecimiento profesional de un abogado, por este medio podemos llegar a sin fin de gente de muchos países, ofrecer nuestra opinión sobre distintos casos, leyes o discusiones que nos interesen, obtener un feedback de los usuarios y poder expresarnos tanto en ideas como en pensamientos en un mundo donde la información gratuita cada día se hace más común. Para un profesional del derecho las redes sociales presentan oportunidades de obtención de clientes, de oportunidades de trabajo, las organizaciones más modernas ya están haciendo captación de personal por redes sociales, se pueden conseguir contactos, posibles socios por estos medios, considero que en la actualidad los abogados deberían entender las oportunidades que nos brinda la web 2.0 y convertirse en un Abogado 2.0 adaptándose a los avances tecnológicos y no quedándose en el pasado.

jueves, 19 de julio de 2012

LAS INNOVACIONES TECNOLOGICAS EN LOS DESPACHOS DE ABOGADOS

Antes de iniciar con profundidad sobre el punto que nos atañe en el presente artículo, considero que debemos unificar criterios en cuanto al significado de innovación, así como de innovaciones tecnológicas.
En primer lugar, la innovación no es más que agregar, modificar o crear algo diferente, en los productos, procesos o servicios que comúnmente ofrecemos, ese algo diferente que podamos incorporar a nuestro negocio. Es decir a nuestros despachos de abogados.
Las innovaciones tecnológicas no son más que las herramientas tecnológicas que cada día se incorporan al mercado, bien sea software o hardware, programas o equipos, que pueden ayudarnos a mejorar el desempeño como profesionales del derecho.
Ahora bien ¿Por qué? la importancia de innovar, pues por algo muy sencillo, para diferenciarnos del común denominador, con la intención de ser únicos y especiales en un mercado que cada día es más agresivo, si no somos capaces de innovar para diferenciarnos, estaremos siempre a las secuelas de nuestra competencia, a su merced; y no solo de nuestra competencia si no también a la merced de un mercado que cada día se hace más exigente y competitivo.
Cada día que pasa hay más herramientas tecnológicas que pueden permitirnos ser más eficientes, efectivos, productivos y dinámicos.
En nuestro caso como abogados, a pesar de que existen restricciones legales de hacernos publicidad, nada nos impide el estar presente en las redes sociales, es necesario que nos incorporemos al concepto de Web 2.0, que podamos estar en contacto con un mercado latente y potencial como lo son las redes sociales, estar presente siempre es importante, como marca o como persona.
En nuestro caso que ofrecemos un servicio considero importante estar presente en Twitter, Linkedin, Facebook, pero debemos considerar que desde un enfoque profesional mas no con un enfoque personal, cada día son más las empresas que se fijan en las redes sociales de sus trabajadores, incluso antes de contratarlos, puedo asegurarles que no pasara mucho tiempo cuando las empresas revisaran los perfiles de sus abogados. El estar presentes y hacer comentarios profesionales, pueden ayudarnos a posicionarnos, a que nos vean como queremos que nos vean; Además de las redes sociales y de tener nuestras redes como una red profesional donde nos enfoquemos en lo que somos y hacemos, creo que existen otras herramientas importantes para mejorar día a día.
La utilización de programas que nos ayuden a organizar nuestras agendas, y los correos electrónicos, y las actividades que desempeñamos, es importante así podemos rendir un poco mas
Es común que en los despachos de abogados, no se manejen bases de datos, tanto de actuaciones, jurisprudencias, clientes, actuaciones, la incorporación de programas administrativos que nos ayuden con manejar las bases de datos, ayudan a que los directivos del despacho tomen decisiones adecuadas y a tiempo, para un mejor desenvolvimiento en las actividades diarias de los integrantes del despacho.
Los despachos deben ser vistos como empresas, y tratarlos como tal, cumplir lineamientos, una organización efectiva, tanto financiera, contable, administrativa, y de recursos humanos pueden hacer que el despacho crezca más de lo pensado.
Las empresas actuales, al igual que los despachos de abogados, debemos evolucionar o de caso contrario nos veremos desplazados en el tiempo, ya los despachos no son igual que antes que por ganar juicio te contrataban, ahora es necesario ofrecer más que eso, las empresas se convirtieron en organismos dinámicos, se mueven, evolucionan en sus estructuras, en su manera de decidir, lo mismo debemos hacer los despachos, y si no lo hacemos, pues lamentablemente desapareceremos.

martes, 17 de julio de 2012

LOS ABOGADOS Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Cuando inicie mis estudios de Derecho nunca imaginé que existían otras ramas del Derecho más allá de las conocidas por la gran mayoría de nosotros. Siempre escuché hablar del Derecho Penal, Mercantil, Civil, Tributario, etc, pero en mi casa de estudios conocí otras ramas como Derecho del Turismo, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Marítimo, Derecho Ambiental,entre otras. 

Cursaba el cuarto semestre de mi carrera, cuando navegando por la Internet me encontré con un artículo de prensa que hablaba acerca de los peligros que el  Facebook traía consigo. Que no era solamente una red social para buscar amigos sino que se ha convertido en los últimos tiempos en una herramienta para delincuentes quienes buscan a sus víctimas a través de estas "Redes Sociales".

Y averiguando acerca de los Delitos Informáticos me conseguí que existe una rama del Derecho, desconocida no sólo en nuestro país sino en muchos que es el DERECHO INFORMÁTICO, y al comenzar a indagar acerca de esta novedosa rama, saltaron en mi muchas inquietudes, sobre todo me preguntaba por que en nuestro país no se daba esa materia en los Pensums de las distintas universidades tanto públicas como privadas. Por que a nadie le interesa el Derecho Informático para ejercer, sino que cuando se culmina la carrera van en busca de las áreas que siempre tienen más demanda: Penal, Mercantil, Laboral etc. Pareciera que el CHIP que nos incrustan en el cerebro en nuestras universidades nos lleva como autómatas a desarrollarnos sólo en esas ramas.

Pero el Derecho Informático (aunque ud no lo crea) tiene muchas facetas y me atrevo a afirmar que en la actualidad se encuentra inmerso en cada una de las ramas del Derecho. Podemos ver plataformas informáticas en los Tribunales de nuestro país  como el sistema IURIS 2000, por ejemplo, herramienta utilizada para incluir los autos y las diligencias de manera automática y el sistema arroja un documento oficial el cual nos indica que nuestra actuación ha sido "procesada" por el Tribunal.

Cada uno de nosotros dándose cuenta o no, se ha adentrado en la Tecnología. Desde Servicios de Televisión por Satélite, hasta Teléfonos Celulares Inteligentes, toda una gama de tecnología de la cual no hemos escapado. Hace 10 años no se hablaba de "transferencias electrónicas" en los bancos, ni podíamos consultar saldos por nuestro equipo telefónico sin necesidad de ir al banco. Ahora la banca en Venezuela te ofrece realizar operaciones bancarias desde la comodidad de tu casa u oficina si necesidad de ir al banco. Pero también es cierto que muchas personas todavía se muestran reacias a adecuarse a la Tecnología.

En el campo del Derecho la situación es similar. En mi opinión (muy personal) observo cómo el Derecho pretende quedarse en la oscuridad. Es increíble observar como docentes (sin ánimos de ofender) no tienen la menor idea de que el Derecho Informático existe. Algunos vieron la materia "INFORMÁTICA JURÍDICA" en sus centros de estudio , pero en muchos casos era materia "Electiva", sin peso alguno dentro del pensum de la Carrera de Derecho.

Esta es una de las razones por las cuales formamos la Red Venezolana de Derecho Informático, un asociación que pretende dar a conocer la importancia que tiene el Derecho Informático en Venezuela y el mundo. Para ello estamos en la disponibilidad de dar a conocer a los estudiantes de Derecho, la herramientas necesarias para desarrollar esta rama. En otros países como México, Argentina, Chile (por mencionar países latinoamericanos)   ya el derecho Informático formas parte del conglomerado de ramas que tiene esta profesión. Existen universidades en estos países que ya dan estos Posgrados y Diplomados, pero lamentablemente aquí no existen oportunidades

Desde este humilde blog quiero dar a conocer a todos lo que significa el Derecho Informático, y por supuesto  manifestarles que ABOGADOS VIRTUALES 2.0 no es sólo un "Bufete Virtual", sino que desarrollaremos actividades académicas de formación para todos la estudiantes de Derecho y Abogados que deseen abrirse camino en la oscuridad. El futuro de los ABOGADOS está en la TECNOLOGÍA, y sólo de ustedes dependerá quedarse en el pasado y ser un Abogado "Picapiedras" o dar el salto a la GENERACIÓN DE E-LAWYERS 2.0

Los invitamos a participar en nuestro blog para que juntos compartamos noticias, experiencia, vivencias y seamos los precursores del camino hacia la Evolución del Derecho en Venezuela.

Atentamente

CARLOS TUDARES T.

domingo, 17 de junio de 2012

REFORMA DEL COPP AUMENTA EL CONTROL POLÍTICO DE LA JUSTICIA


Los penalistas Alberto Arteaga y José Luis Tamayo resumen el problema: con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el presidente Hugo Chávez el 12 de junio pasado, un juicio se puede realizar a puerta cerrada, bajo la dirección de un juez y un fiscal designados a dedo, y sin presencia del acusado, la víctima ni escabinos que puedan impedir eventuales arbitrariedades.

Arteaga, miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, y Tamayo, profesor de pregrado y posgrado de la Universidad Central de Venezuela, advierten que el cambio de reglas tiene como principal propósito afilar la justicia penal como arma de persecución política y no resolverá el retardo procesal ni el hacinamiento carcelario.

"Es especialmente grave que el Presidente, sin consulta ni debate suficientes, se haya reservado la reformulación de las reglas para determinar quién debe ir preso por la comisión de delitos", lamenta Arteaga.

"También es gravísimo que, al final, tengamos que darle la razón al ex magistrado Eladio Aponte Aponte, en cuanto a que la justicia en Venezuela es como una plastilina que se puede moldear de acuerdo con intereses subalternos", completa Tamayo.

¿Están de acuerdo con calificar de menos grave un delito sancionado con ocho años de cárcel?
J.L.T: ­Lo grave es que se considere que una estafa, que puede dejar en la calle a una familia, es algo menos grave.

¿Cómo permitiría la reforma la liberación de muchos presos?
A.A: ­Los nuevos tribunales municipales penales juzgarán delitos penados con ocho años o menos de prisión con la obligación de dejar en libertad a los acusados mientras transcurre el proceso, pero sin ninguna garantía de ejecución efectiva de una eventual condena. Ello implica consagrar la impunidad.

¿Cuántos reos pudieran beneficiarse con la municipalización de la justicia penal?
J.L.T: ­Creo que serían pocos, porque la mayoría de los presos están imputados por delitos graves: drogas, homicidios, secuestros, extorsiones y robos. Parece razonable que se reafirme el juzgamiento en libertad, pero la impunidad vendrá después, con la suspensión condicional del proceso o de la ejecución de la pena en casos de los llamados delitos menos graves.

¿Quién puede garantizar el efectivo cumplimiento de un trabajo comunitario como alternativa a la reclusión?
A.A: ­El fondo del asunto es que el sistema de justicia penal es absolutamente perverso. Los procesos no avanzan.

El porcentaje de debates orales y públicos es mínimo. La única sanción es la prisión preventiva. Es insólito que los defensores, fiscales y jueces le sugieran al acusado que admita los hechos para evitar un encarcelamiento indefinido a la espera de que se realice el correspondiente debate oral y público. Quien admite los hechos es condenado de inmediato y tiene la posibilidad de optar por las fórmulas alternativas de prisión sin que medien garantías de rehabilitación y no reincidencia en el delito. Es tan absurdo nuestro sistema penal que en Venezuela es preferible ser condenado que ser procesado. Y aún así 70% de los presos no han sido sentenciados.

J.L.T: ­Las leyes no resuelven el problema del retardo procesal. Un ejemplo: en Puerto Cabello los tribunales fijan audiencias cada cinco minutos. Una a las 9:00 am, otra a las 9:05 am y así sucesivamente. De esas 50 audiencias fijadas para un día apenas se realizarán 2. El retardo procesal no se resuelve con la reforma del COPP sino con la creación de más y mejores tribunales.

La procuradora Cilia Flores insistió en que no se elimina la participación ciudadana porque los consejos comunales y las misiones van a intervenir en los procesos penales.

A.A: ­Esta reforma es regresiva en términos de los derechos establecidos en la Constitución. Inicialmente, se estableció la participación ciudadana a través de los jurados para delitos con penas superiores a 16 años de prisión, y de escabinos para delitos penados con cárcel de entre 4 años y 16 años de cárcel.

La incorporación de los ciudadanos a la función jurisdiccional fue acogida de forma expresa en la exposición de motivos y en el artículo 253 de la Constitución de 1999.

Por cierto, el COPP vigente no es preconstitucional, porque la última reforma se hizo en 2009 y en esa oportunidad Cilia Flores aseguró que a partir de ese momento se acabaría el retardo procesal.

La ministra Iris Varela afirmó que los jurados y los escabinos violaban el principio del juez natural, también establecido en la Constitución.

A.A: ­La Constitución faculta a los ciudadanos para intervenir en los procesos penales como administradores de justicia. Ello nada tiene que ver con la idea de contraloría social a través de los consejos comunales, como lo han planteado las voceras del Ejecutivo.

J.L.T: ­Yo imagino que a los consejos comunales se les va a encargar del efectivo cumplimiento de las restricciones correspondientes a las diversas formas de libertad condicional. Pero eso no es lo que establece la Constitución. La carta magna indica que los ciudadanos administran justicia determinando quién es culpable o inocente de un delito, nada menos que eso.

¿Es posible que los consejos comunales puedan realizar eficientemente la labor que ahora se les encomienda?
J. L. T: ­Eso no es más que una excusa barata para eliminar los escabinos.

¿El retardo procesal se debe a los escabinos?
A.A: ­Entre las finalidades inconfesables de esta reforma está el control político total que pretende el régimen sobre el sistema de administración de justicia. Los escabinos, de alguna manera, constituyen un obstáculo para aplicar el llamado derecho penal del enemigo; es decir, el uso de la justicia penal como arma de persecución política. Un ejemplo claro de ello es el caso de Biagio Pilieri. En dos oportunidades los escabinos absolvieron a Pilieri, pero por razones políticas las autoridades judiciales se negaron a otorgarle la libertad. Incluso intervino la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través del ex magistrado Aponte Aponte, para tratar de interferir en el proceso a favor del oficialismo. Si a la eliminación de los escabinos le sumamos que la mayoría de los jueces son provisorios, no tienen estabilidad en sus cargos y son vulnerables frente a presiones políticas (y así serán los jueces municipales penales que designe el TSJ), además de la intervención de los consejos comunales mayoritariamente controlados por el Gobierno, nos queda una justicia penal absolutamente al servicio del Ejecutivo nacional. Para mayor gravedad, la reforma prescinde de la obligatoria participación de la víctima en los procesos penales, de modo que es posible que se lleven a cabo con la sola participación de actores genuflexos al Gobierno. Por si fuera poco, también se elimina el principio de publicidad. Si los jueces pueden realizar un juicio a puerta cerrada muy poco se sabrá de lo que ocurre en los tribunales.

J.L.T: ­En el juicio a los comisarios y funcionarios de la Policía Metropolitana por los hechos del 11 de abril de 2002 hubo muchas irregularidades para la selección de los escabinos y los tres que quedaron eran beneficiarios de las misiones. Aun así, los escabinos constituían la última garantía de imparcialidad en la administración de justicia penal. El Estado nunca quiso apoyar a la Oficina de Participación Ciudadana, que era la encargada de la organización del escabinado. Además, desde 2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado sentencias que progresivamente debilitaron la participación ciudadana. En pocas palabras, con esta reforma se logra el objetivo de este Gobierno de controlar políticamente la justicia penal.

Al final, todo va a depender del Ejecutivo, porque es el Ejecutivo el que decide quién es juez, fiscal o integrante de un consejo comunal.

FUENTE: El Nacional