domingo, 30 de junio de 2013

COMUNICADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CARACAS


Colegio de Abogados de Caracas responde a la Ministra Varela “Repudiamos el acto arbitrario de la Titular del Ministerio Penitenciario de negarse a trabajar con abogados privados y el consecuente chantaje a los reos para que renuncien a su derecho a ser defendidos por abogados de su confianza quienes deberán aceptar un defensor público si quieren ser atendidos. Bajo esta premisa, los privados de libertad pudieran caer en un limbo jurídico”, dijo Lugo desde la sede de Inpreabogados.

Señaló que se trata de una nueva “violación” a los derechos humanos fundamentales, cercena el derecho a la defensa, viola el principio del juez natural, viola el derecho al trabajo y pretenden “criminalizar” a los abogados penalistas. “Se está violando el derecho de la persona procesada cuando se le obliga a no tener un abogado de su confianza que lo defienda en un juicio penal, es imposible que existan defensores públicos para los 45 mil personas entre procesados y condenados en los centros penitenciarios -cifra según el observatorio de prisiones- e igualmente, en muchas oportunidades, los defensores públicos no asisten a las audiencias por la cantidad de juicios que tienen. Es un problema de tiempo y de hora, tienen varias casos paralelos”.

Recalcó que la defensa pública no cuenta con abogados suficientes para atender los casos que se les asignan, “de cumplirse lo que quiere la ministra aumentara el retraso procesal. Varela pareciera que nunca ejerció en Derecho, desconoce cómo funciona el sistema judicial venezolano, va a colapsar aún más la defensa pública. La gran falla actualmente en este sistema es que se nombra a alguien que no sabe cuál es la problemática, por eso no puede tomar medidas para solucionar el problema”.

Igualmente rechazó el calificativo que la ministra Varela diera a los profesionales del derecho al tildarlos de “corruptos”, lo que a su juicio se constituye una injuria contra los profesionales del derecho.

Lugo Recordó que Venezuela es firmante de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. “Ese cuerpo normativo enfatiza que la defensa privada es clave esencial del sistema de tuición de Derechos Humanos, porque la vigencia de estos últimos depende, en buena medida, de una abogacía independiente, libre y autónoma. En similar sentido, rigen en nuestro país, los ‘Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial’.

En tal sentido objetó la utilización de la justicia como un instrumento para la represión y la imposición de una ideología totalitaria. “Recordamos a las autoridades que la Constitución, las leyes y la política de un país deben garantizar un sistema judicial verdaderamente autónomo, imparcial e independiente del resto de los poderes públicos. Los jueces, los fiscales y los abogados deben tener garantizada la libertad para ejecutar los deberes inherentes a su profesión sin interferencias políticas y con la debida protección de cualquier agresión”.

Por último, exigió al Ministerio Penitenciario que cesen en su afán de negar el derecho a un juicio justo. “Nuestro Colegio, en primer término, le va a enviar la presente declaración a la señora Varela. Ojalá rectifique. En lugar de confrontar lo que deseamos es cooperar. Caso contrario, tomaremos todas las medidas, de opinión pública, de acciones judiciales, de denuncias ante organismos internacionales”.

Esto es inconcebible e increible que una "supuesta colega" haga este tipo de comentarios. Será que nunca ejerció la profesión? 

martes, 18 de junio de 2013

EXPERTOS SUBRAYAN EFECTOS NOCIVOS DE LA LOT SOBRE LAS EMPRESAS


La Ley del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, nombre con el que finalmente quedó promulgada la nueva legislación que rige desde el 7 de mayo de 2012 las relaciones laborales en el país, no ha logrado ser del todo aceptada ni digerida por un sector, sobre todo de los empleadores y algunos ramos productivos, que han observado que especialmente la normativa que se refiere a la reducción de la jornada laboral de 44 a 40 horas semanales afecta de manera notoria las finanzas de las empresas, por mencionar uno de los temas que más preocupan, según sus críticos.

Entre algunos analistas en materia laboral, economistas y, por supuesto, empresarios y patronos hay consenso en que la aplicación de ciertos artículos contenidos en la Ley del Trabajo no se corresponde con el momento actual que vive el país, en medio de un panorama en el que las empresas la tienen cuesta arriba por los costos que implica asumir más personal o hacer pagos adicionales por horas extras. 

Retomar el esquema de la retroactividad para el cálculo de las prestaciones, al utilizar como base el último salario devengado, es otro de los puntos álgidos, además de los costos adicionales a que obliga la normativa por el aumento del bono vacacional y de las utilidades.

Analistas y economistas que fustigan la aplicación de la LOT señalan que las empresas enfrentan un momento difícil, pues además de la inflación y el limitado acceso a las divisas -en el caso de aquellas que deben importar insumos y materia prima -, se ven obligadas a cumplir con una ley "excesivamente proteccionista con el trabajador que impide los despidos y, a la vez, es muy punitiva para los patronos", sostiene Santiago Gimón, abogado y analista laboral.

Impactos en las cuentas


Para Gilbert Dao, presidente de la Cámara Venezolana de la Construcción (CVC), la nueva legislación laboral ha impactado entre 10% y 12% los costos de las empresas y contratistas de obras, como consecuencia de la aplicación de la reducción de jornada, norma que entró en vigencia hace apenas un mes, pues a los empleadores se les dio un año -contado desde que se promulgó la LOT el 7 de mayo de 2012-para que hicieran los ajustes pertinentes a los horarios.

Debido a este cambio, el vocero del gremio insiste en que las contratistas y grandes compañías constructoras ahora deben enfrentar nuevas dificultades, además de lidiar con la falta de insumos, en medio de la violencia sindical que afecta a las obras por el sicariato de obreros.

"Las empresas, a pesar de la contracción que enfrenta el sector de la construcción, si quieren seguir produciendo y no paralizar las obras, deben asumir nuevas contrataciones de personal y, en algunos casos, pagar horas extras, dado que no pueden exceder de las 40 horas establecidas como jornada máxima legal", enfatizó el representante gremial.

Los constructores afiliados a la Cámara de la Construcción apuntan que al menos la jornada anterior permitía trabajar sin afectar el salario y sin pago de horas extra, hasta el mediodía del sábado, pues se cumplía un horario de ocho horas de lunes a viernes más cuatro el día sábado y se ajustaban a la norma sin problemas. 

La legislación derogada el 7 de mayo de 2012, cuando entró en vigencia el nuevo texto, fijaba un horario mínimo de 44 horas semanales.

Otros obstáculos 

Por su parte, el economista y director de la firma especializada Ecoanalítica, Asdrúbal Oliveros, sostiene que el impacto de la Ley del Trabajo en las empresas se calcula en 39,2%, debido al nuevo esquema para el pago de las prestaciones sociales, que se calculan con retroactividad.

Oliveros elaboró un estudio que se presentó en un foro realizado en mayo pasado, bajo el auspicio de Venamcham, con el fin de hacer un balance de esta legislación, luego de un año de promulgada. Advirtió que los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo sobre las empresas "son graves" y para las Pymes, "mortales".

El economista puntualizó que precisamente a las pequeñas y medianas empresas, "que son las que generan la mayor cantidad de empleos, alrededor de cuatro millones", se les hace muy complicado soportar costos adicionales con nuevas contrataciones de personal, especialmente en aquellos casos en los que se labore siete días a la semana y en los que obligatoriamente se debe otorgar dos días de descanso seguidos a los trabajadores, para reponer los dos días laborados.

Para Oliveros, en el sector comercio el impacto es aún mayor, alrededor de 53%. "Habrá casos en los que tendrán que dar los domingos y lunes libres, como por ejemplo, en los restaurantes".

Citó que dependiendo del rubro dentro del sector de comercio y servicios, habrá que sacrificar días laborables, quizás asumiendo pérdidas. 

Para Oliveros está quedando muy lejos la frase de que "en Venezuela las empresas ganan mucho dinero ". 

Insiste en que además de los costos asociados a la nueva legislación, este año las empresas tendrán que asumir el aumento del sueldo mínimo, que rondará 40% a final de año.

El economista subrayó que justamente en este panorama de contracción económica hay que darles incentivos a las pequeñas y medianas empresas.

Datos de Ecoanalítica detallan que en Venezuela existen 323.000 pequeñas empresas; 12.000 medianas, las cuales tienen en sus nóminas entre 21 y 100 empleados; y alrededor de 2.000 grandes compañías, con más de 100 trabajadores.

Entre las conclusiones a las que han llegado analistas, expertos en materia laboral y abogados destaca que la nueva Ley Orgánica del Trabajo contribuye a mejorar las condiciones de trabajo para los empleados, pero para las empresas está representando costos adicionales y sacrificios, además de que no están creando nuevos empleos.

"Es difícil crear nuevos puestos de trabajo en las condiciones actuales que enfrenta el país, con cercos para las empresas, falta de divisas, bajas en la productividad y sin muchas ganancias", sostiene Aurelio Concheso, de la Comsión de Asuntos Laborales de Fedecámaras.


"Horas de trabajo no se traducen en productividad"

Empresarios y abogados en materia laboral evitan ahondar en el análisis sobre el impacto en la productividad de la Ley Orgánica del Trabajo. Prefieren insistir en que los efectos nocivos de la nueva normativa se concentran en los costos financieros, dado que ahora deben pagar más días de vacaciones, de utilidades y, en caso de desincorporaciones, tienen que pagar las prestaciones con base en el último salario devengado, lo cual implica un mayor desembolso a favor de los trabajadores.

En voz baja, los empresarios admiten que no han podido medir los efectos sobre la productividad de la LOT, pues la misma ley les impide despedir personal y conservan, en muchos casos, la misma plantilla de hace tres o cinco años, cuando no estaba aprobada la norma. El académico Carlos Sainz Muñoz, redactor de la legislación, ha insistido en que esta no tiene por qué afectar la productividad, pues "se ha comprobado que la cantidad de horas trabajadas no es para mayor o menor producción".

Reducción de jornada precariza servicios 

Aurelio Concheso, director de la Comisión Laboral de Fedecámaras, dijo que más que la productividad, con la reducción de la jornada laboral "lo que se afecta es el servicio al cliente".

Dijo que se precariza la atención, pues si, por ejemplo, una  persona está acostumbrada a llevar su vehículo al taller los días sábado y el local está cerrado, se limita la atención oportuna. "Eso está sucediendo con muchos talleres mecánicos que ahora tienen que cerrar los sábados".

Concheso dijo que la reducción del horario también está afectando a trabajadores como los mesoneros, que laboran, por ejemplo, en restaurantes que ahora cierran los días domingo. "Ese día dejan de percibir las propinas".

Otros patronos consultados en negocios como panaderías y luncherías aseguran que los obreros quieren trabajar los dos días libres que ahora les corresponden. "Yo no lo permito, porque me puedo meter en un problema, esta ley está perjudicando no solo al empresario, sino a los trabajadores", relató  la dueña de una  panadería en La Candelaria.

Algunos trabajadores de panaderías agradecen los días libres, pero también se quejan porque dejan de percibir el ticket de alimentación. En este sentido, Oswaldo Vera, sostuvo que es preferible sacrificar un día de bono alimentario "y ganar salud, tranquilidad, un tiempo para la diversión y el descanso. El propósito de la ley  es justamente beneficiar la calidad de vida y elevar los derechos de la clase trabajadora".

FUENTE: Diario El Mundo (Lic. Beatriz Caripa)


domingo, 16 de junio de 2013

SENTENCIA 0298 DEL 16-05-2013 DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TSJ

Adjunto link sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ N° 0298 de fecha 16-05-2013, la cual es de suma importancia por su variado contenido:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Mayo/0298-16513-2013-10-1437.html 

1) Determina la existencia de responsabilidad subjetiva de la LOPCYMAT para la hernia discal, acabando con el mito que derivó de aquella sentencia de esa misma Sala donde tomando en consideracion el dictamen del INPSASEL sobre las fajas lumbares se habia planteado decir que ya las hernias no eran ocupacionales (Sentencia SCS TSJ de fecha 12-02-2010, N° 0041, Magistrado ponente Alfonso Valbuena Cordero, caso ARQUÍMIDES ANTONIO RAMÍREZ REYES contra SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A.)

Ello ratifica el criterio sostenido en uno de mis libros sobre la LOPCYMAT al respecto, en cuanto que la hernia discal puede ser ocupacional y todo depende de las pruebas llevadas al proceso (página 52 de mi libro "La LOPCYMAT 100 preguntas, 100 respuestas", 2° edición, reimpresión 2013).



2) Determina que durante la suspensión de la relación de trabajo por reposo médico (así sea por enfermedad ocupacional como la de autos) no hay pago de vacaciones ni utilidades

3) Determina que durante el reposo médico (así sea por enferemedad ocupacional) antes de la Ley de Alimentación del año 2011, cuando se aplicaba el artículo 19 del derogado Reglamento de la Ley de Alimentación del año 2006 y el no menos tristemente dictamen de la Consultoría Juridica del Ministerio del Trabajo, no era procedente el pago del beneifio de alimentación. Ello igualmente ratifica mi posición planteada en mis libros tanto de la LOPCYMAT como en el nuevo libro "Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, y su Reglamento" (2013). 



4) Y finalmente pero no menos importante, determina que el hecho de estar de reposo el trabajador mas de las 52 semanas establecidas en la Ley del Seguro Social, no es causal para un despido justificado, y menos aun si es por una enfermedad ocupacional segun el artículo 100 de la LOPCYMAT. Aun cuando la sentencia no hace referencia debe concordarse esta posición con el contenido del artículo 72 literales a y b de la nueva LOTTT.

Fuente: Dr. Luis Eduardo Mendoza Pérez

CREACIÓN DE LA DIVISIÓN DE PERITAJE VEHICULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Gaceta Oficial Nº 40.185 de fecha 10 de junio de 2013

Resolución N° 739, mediante la cual se crea la «División de Peritaje Vehicular» del Ministerio Público, con sede en el estado Lara, la cual estará adscrita jerárquicamente a la Coordinación de Peritaje del Área Metropolitana de Caracas

RESOLUCIÓN N° 739

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del
artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y,
en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO

Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se
deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas
en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la
República;

CONSIDERANDO;

Que resulta conveniente adecuar la estructura organizativa del Ministerio
Público, conforme a lo establecido en el Plan Estratégico 2008-2014, a la
nueva filosofía Institucional y a las exigencias encomendadas en el
ordenamiento jurídico venezolano;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario garantizar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución lo antes
posible por parte de las Fiscalías del Ministerio Público, los vehículos
automotores que guardan relación con las investigaciones penales, en pro de
lograr el debido proceso y una respuesta oportuna, tanto a la colectividad
como a los usuarios del Sistema de Justicia Penal Venezolano.

RESUELVE:

PRIMERO; Crear la "Divisió n de Peritaje Vehicular" del Ministerio Público,
con sede en el estado Lara, la cual estará adscrita Jerárquicamente a la
Coordinación de Peritaje del Área Metropolitana de Caracas, de la Dirección
de Asesoría Técnico-Cientí fica e Investigaciones. La División de Peritaje
Vehicular, tendrá como objetivo coadyuvar con los Fiscales del Ministerio
Público del estado Lara, en el cumplimiento de los principios procesales de
celeridad y economía, minimizando el tiempo de espera de los propietarios
en el proceso tendente a la devolución de vehículos automotores
Involucrados en hechos punibles.

SEGUNDO: La "Divisió n de Peritaje Vehicular" , tendrá las siguientes
funciones:

1.- Practicar peritajes de autenticidad y/o falsedad en los números de
identificació n vehicular.

2.- Verificar la veracidad del registro del vehículo, a través del
Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

3.- Verificar a través del Sistema Integrado de Información Policial
(SIIPOL) los seriales y placas del vehículo.

4.- Reportar la información estadística relacionada con su actuación a la
Coordinación de Peritaje.

5.- Asistir a juicios en calidad de expertos.

6.- Las demás que le atribuyan la Coordinación de Peritaje, las leyes,
reglamentos y resoluciones.

TERCERO: La "Divisió n de Peritaje Vehicular" , estará a cargo de un Jefe o
Jefa de División, quien prestaré servicio a grupo completo y, será de libre
nombramiento y remoción del o de la Fiscal General de la República,

CUARTO; La "Divisió n de Peritaje Vehicular" , contará con el personal
profesional y administrativo que se requiere para el cabal cumplimiento de
sus funciones.

QUINTO: Se ordena la industria de la "Divisió n de Peritaje Vehicular" , en
el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la
República.

SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

INNOVACIÓN DOCENTE EN LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y LOS RETOS EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN VENEZUELA


Interesante artículo publicado por la Dra. Juditas Delany Torrealba Dugarte (*) y el cual me permito compartir con uds.



Ante la situación actual del sector universitario en Venezuela, es un hecho notorio la desmotivación que ronda en el mismo; la falta de mejoras salariales han acarreado que la docencia universitaria se haya  convertido en una profesión que pocos quieren tomar a dedicación exclusiva; mas aun cuando los años de capacitación, de ascenso y preparación, símbolos típicos de “la meritocracia” se están dejando a un lado, por circunstancias de tipo político. No solo las universidades contrarias al gobierno se encuentran en crisis sino también aquellas que son afines al ideario actual de las tendencias políticas del Estado, porque la inversión de Capital Humano y el presupuesto para los mismos es muy limitado, es por ello que los estándares de calidad y excelencia hayan disminuido, puesto que en nombre de “la inclusión” no solo se aspira el otorgar una oportunidad a los sectores más desvalidos, sino que la cantidad de egresados de las mismas casas de estudios, salgan en mayor cuantía sin una serie de conocimientos que en épocas anteriores eran impartidos en las aulas de clase.

No es menos cierto que existen en pleno siglo XXI, conceptos que de manera obligatoria deben ser conocidos por los profesores de las ciencias jurídicas, como es el caso de “la sociedad del conocimiento” creando por lo tanto de manera forzosa una interacción entre el saber y la tecnología, dejando a un lado el criterio tradicional de una educación presencial, así como conductista donde las opiniones del alumno, son poco tomadas en cuenta. Debiéndose dejar a un lado la enseñanza técnica del derecho, donde el mejor alumno es aquel que tiene mayores habilidades de aprendizaje memorístico, al saber literalmente los artículos del ordenamiento jurídico; al contrario de aquel que sin conocer letra a letra interpreta y trata de conocer su significado y alcance dado que en la práctica profesional siempre tenemos a nuestro alcance la normativa. Es ante todos estos factores que debe hacerse énfasis en algunos aspectos que la innovación de la enseñanza del Derecho venezolana debe tener presente y que serán descritos a continuación:

a) El Profesor en Derecho venezolano debe cursar componente docente

Aunque el profesor en Derecho, puede tener en su haber una gran experiencia detentando estudios de postgrado (Especializació n, Maestría y Doctorado) o en el ámbito profesional su formación siempre se encuentra ubicada en la ciencia jurídica, y mucha veces no sabe o desconoce que ante el rol que detenta debe tener conocimientos pedagógicos, es decir conocer mínimamente los conceptos básicos de la educación y de andragogía que es lo concerniente a educación para adultos. Es por ello que el profesor debe saber planificar, evaluar, motivar, presentar material de apoyo; y no solo ir con un libro de cabecera a repetir todo el tiempo lo mismo o en su defecto a hacer comentarios literales del ordenamiento jurídico. Debe ser critico y enseñar al alumno a interpretar.

b) El profesor en Derecho debe conocer el uso del Internet como herramienta educativa

En los últimos tiempos el internet, se ha convertido en uno de los fenómenos más importantes para la sociedad, aspecto por el cual no puede quedarse a un lado las ciencias del Derecho sobre este fenómeno, la existencia de la Plataforma Moodle por ejemplo, la cual ayuda a través del aprendizaje a crear una experiencia significativa entre profesores y estudiantes en línea, se puede adaptar a la enseñanza de los contenidos de tipo jurídico. Del mismo modo la enseñanza al estudiante de la búsqueda en internet sobre doctrina, legislación y jurisprudencia comparada en portales o bibliotecas especializadas; asi como la investigación de criterios jurisprudenciales patrios a través de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia para el conocimiento de los criterios vigentes sobre un tema en especifico, permiten un mejor manejo del conocimiento mas aun, cuando la mayoría de los estudiantes de las facultades de Derecho egresan con la práctica de solo tener como herramienta el uso de un buscador para la obtención de una información y de usar esta herramienta para cortar y pegar trabajos de investigación en el cumplimiento de una actividad dando un uso erróneo del internet al volverlo un instrumento para el plagio.

c) El Profesor en Derecho debe ser Investigador e instar a la participación del estudiante con la sociedad.

Otro de los puntos que debe ser tomado en cuenta, es que los profesores en Derecho, tienen poco manejo del área metodológica, realmente por lo general los abogados se forman para el ejercicio de la profesión en los estrados, o en su defecto para el trabajo en el seno de la administració n pública o en la redacción de documentos y otro tipos de tramites o asesorías; pero en las aulas universitarias, la formación del docente como jurista, como investigador de los cambios que la sociedad va presentando y que deben ser
tomados en cuenta por el ordenamiento jurídico es poca, realmente la metodología de la investigación se presenta más que como una gracia, como una pesadilla, llevando a que los estudiantes no tengan una  buena interacción con la investigación; aspecto que posteriormente se ve representado en el alto porcentaje de abogados que al tener que presentar un Trabajo de Grado en postgrado no lo hagan o en el caso de los profesores universitarios, la gran mayoría se resista a presentar los llamados “Trabajos de Ascenso”. Es por ello que en estos nuevos retos se insta a que el profesor sea investigador, y por ende motive a sus estudiantes a la inclinación por la ciencia jurídica; pero interactuando con la comunidad y sus realidades sociales.

Consideraciones Finales



Realmente lo expuesto en estas líneas, lejos de buscar ser una crítica destructiva a las fallas que en las facultades de Derecho venezolanas, es un llamado de reflexión para que en estas se quieran realizar transformaciones orientadasa la formación del abogado del siglo XXI y tomando como referencia las palabras del jurista mexicano Miguel Alejandro López Olvera en su obra Otro Punto de Vista de la Enseñanza Aprendizaje del Derecho en México que expresa:

"No cabe duda que la enseñanza del derecho está cambiando en nuestro país y en el mundo. Gracias a las innovaciones e introducción de nuevos métodos que han implementado algunos profesores se puede apreciar que en esta área soplan nuevos vientos, con ideas novedosas. No obstante esta nueva tendencia en la enseñanza del derecho, es necesario que los estudiantes y futuros abogados se esfuercen un poco más en estudiar, y sobre todo, en pensar y reflexionar".

En Venezuela, se debe instar a este tipo de cambios, sin importar las tendencias políticas de las universidades, sin interesar como estructuren su pensum, se debe crear la vocación en el docente del Derecho, porque es el deber de los docentes actuales,ser formadores de profesionales bajo cánones de excelencia.

(*) Doctora en Ciencias del Derecho UCV 2011. Especialista en Derecho Administrativo UCAT 2008. Abogada UCAT 2005. Profesora de Postgrado y Abogada Libre Ejercicio.

martes, 11 de junio de 2013

COMERCIO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA SUPERO LOS 200 MILLONES DE DÓLARES

El comercio electrónico facturó cerca de 2.000 millones de dólares en Colombia en 2012, según un estudio divulgado por una firma de este mercado con presencia en el país.
El informe, elaborado por la chilena Cuponatic, que tiene actividades en ese país, Colombia, Perú y México, señala que de ese total, 300 millones de dólares se gastaron en compras por medio de cupones de descuento "online".
Lo que más adquieren los colombianos por medio de cupones electrónicos son viajes, tecnología, tratamientos de belleza, salud y productos eróticos.
Según el gerente general de Cuponatic en Colombia, Camilo Perdomo, el 25 por ciento de las transacciones de comercio electrónico en el país se hace desde teléfonos inteligentes (smartphones) o dispositivos móviles.
El informe agrega que las compras en línea atraen cada vez más a los colombianos "por la comodidad, seguridad y rapidez con que encuentran todo en un mismo lugar".
La principal ventaja del comercio electrónico para los colombianos es que la plataforma de internet funciona todos los días las 24 horas, y el principal obstáculo es que aún faltan opciones, productos y medios de pago, agrega el estudio.