jueves, 12 de noviembre de 2015

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL DELITO

La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá ejercerla la víctima o sus herederos, contra el autor y los partícipes del hecho punible y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable. También, es titular de dicha acción el Procurador General de la República, o los Procuradores de los Estados o los Síndicos Municipales, cuando se trate de delitos que han afectado el patrimonio de la República, y el Ministerio  Público cuando el actor es un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Así como, resulta permisible delegar en la Fiscalía el ejercicio de la acción civil cuando los legitimados no estén en condiciones socioeconómicas para demandar.
En cuanto al ejercicio de la acción, el interesado puede acudir a la sede civil considerando la prejudicialidad penal, o acudir a ésta con la sentencia penal definitivamente firme, o hacer valer la pretensión civil en sede penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del referido Código Orgánico. En cuanto a este último supuesto, el Código Penal regula sustantivamente la responsabilidad penal originada por un hecho ilícito penal.
Dicha responsabilidad de acuerdo con el artículo 121 Código Penal, comprende: a) la restitución de la misma cosa, con pagos de los deterioros o menoscabos, a regulación del Tribunal. La restitución podría no ser posible si la cosa se halla en poder de un tercero, que la hubiere adquirido con la forma y requisitos exigidos por la Ley, o se pierde o destruye; b) la reparación del daño cuando no fuere posible la restitución, la hará el tribunal valorando la entidad del daño, al precio y al grado de afección del bien; y c) la indemnización de perjuicios materiales y/o morales.
Sobre el particular, el juez puede acordar una indemnización o forma de reparación a la víctima, según su prudente arbitrio consultando lo más equitativo, justo o racional, que considere conveniente, por lo que, constituye una facultad discrecional concedida al juez por el legislador. Tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en sentencia n° 896/2000, “… son de su criterio exclusivo”.
En relación a la responsabilidad de los autores cuando varios hubieran cometido el delito están obligados solidariamente por el daño causado, cuyos principios se encuentran regulados supletoriamente en los artículos 1.185, 1.195 y 1.196 del Código Civil, en concordancia con los artículos 23 y 250 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, la noción de daño de la cual deriva la responsabilidad civil difiere de la que atrae el delito; sobre este punto, el autor venezolano Febres Siso, dice lo siguiente:
“… el delito siempre es un hecho típico dañoso, socialmente hablando, ya que su comisión comporta un atentado o violación de un bien jurídico objetivamente tutelado en la norma penal, que interesa al cuerpo social como un todo. Ello supone que todo delito siempre implica una daño social, En cambio, el daño que da lugar a la responsabilidad civil no es otra cosa que una lesión patrimonial o moral que se le produce a un sujeto o grupo de sujetos, susceptible de indemnización. El delito existe como  hecho socialmente dañoso, sin que por ello lo sea también civilmente. El ilícito civil existe, por el contrario, como un hecho que sin afectar al cuerpo social en sus valores más preciados, ocasiona una lesión en la esfera patrimonial o moral de una persona o grupo de personas.
Cuando el delito causa esta lesión, apareja responsabilidad civil, de lo contrario, no. Por eso es que la responsabilidad inmediata, directa, lógica, derivada del delito como hecho dañoso, es de tipo penal; y la responsabilidad derivada del hecho ilícito, es de tipo civil. La primera, tiende a satisfacer un interés público siendo sus normas de eminente orden público, tanto que su aplicación es de estricto monopolio estatal, monopolio que es a su vez, jurisdiccional y procesal. La segunda, satisface por el contrario y en primer término, intereses privados, aun cuando ello sea a través del proceso y ejercitándose una función pública como es la jurisdiccional…”
(Máximo Febres Siso, La Responsabilidad Civil derivada de delito. Una visión procesal, Tribunal Supremo de Justicia. Colección Libros Homenajes, n° 11, Editor Fernando Parra Aranguren, Caracas, 2003, p.221).

sábado, 22 de agosto de 2015

APUNTES ACERCA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

A propósito del decreto del Presidente de la República de estado de excepción en Venezuela, previsto en el artículo 337 de la Constitución de ese país, nos permitiremos citar un extracto del artículo redactado por el docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) Pedro Cerruti, que analiza el tema desde el punto de vista del  DERECHO PENAL DEL ENEMIGO del siguiente modo:

El estado de excepción, en la tradición jurídico-política, designa justamente ese momento en el cual atendiendo a una situación excepcional, de necesidad o emergencia, se ponen en suspenso las garantías de la Constitución, dejando el campo abierto para el accionar que permita normalizar la situación y crear nuevamente el estado de hechos que posibilite la continuación de su vigencia. Lo cual pone evidencia que, como dirá Agamben:

“el derecho tiene carácter normativo, es ‘norma’ […] no porque ordene y prescriba, sino en cuanto debe, sobre todo, crear el ámbito de la propia referencia en la vida real, normalizarla” .

Podemos decir, entonces, que en el momento de su institución la norma se aplica a los hechos poniéndose en suspenso. Además, toda aplicación de la ley supone un momento de indistinción en donde se mantiene la referencia a la forma de la ley pero se la pone en suspenso en orden de producir una interpretación de ella que tiene fuerza de ley pero que no está totalmente determinada por la misma. Es decir, que el derecho opera produciendo permanentemente un espacio o un momento anómico, pero al mismo tiempo intenta reducirlo e incorporarlo bajo la figura de la excepcionalidad. (…).

En efecto, como ha destacado el penalista Raúl E. Zaffaroni, “el enemigo es una construcción tendencialmente estructural del discurso legitimante del poder punitivo; es decir, que de diferentes maneras ha estado presente en toda la historia de la cultura occidental desde la Grecia antigua a la actualidad. Pero se trata de una figura propia que el estado de derecho tiende a, o debe, reducir a su mínima expresión. (…).

El problema que tenemos en nuestras manos es que a partir de determinadas situaciones, justamente aquellas que el Derecho Penal del enemigo reconoce y hace visible, la categoría de enemigo comienza a cobrar una relevancia y una legitimidad como categoría jurídica cada vez más importante, al punto tal que se socavan las parámetros que tradicionalmente han permitido su circunscripción.

Por ello el diagnóstico de la situación actual de los dispositivos de control y seguridad lleva a concluir que el problema implica que, como dice Agamben siguiendo a Walter Benjamin:

“el estado de excepción, como estructura política fundamental, ocupa cada vez más el primer plano en nuestro tiempo y tiende, en último término, a convertirse en la regla”.

martes, 14 de julio de 2015

NUEVO SERVICIO DE ABOGADOS VIRTUALES 2.0



Abogados Virtuales 2.0 le permite acceder a la Consulta Jurídica ON LINE, desde su computador, tablet o smartphone, evitando desplazamientos innecesarios y con la inmediatez que su caso requiere.

Verse cara a cara con nuestros abogados a través de una videollamada, le permite recibir orientación legal de nuestros especialistas, quienes responderán sus consultas con prontitud.
Abogados Virtuales 2.0 le permite recibir respuestas a su caso personalizadas directamente en su correo electrónico.
Además, si resulta necesario, podrá adjuntar archivos o imágenes para que puedan ser examinados por nuestro equipo jurídico

Aquellos casos que requieran de una consulta jurídica presencial, serán derivados por Abogados Virtuales 2.0 a un especialista de los afiliados a nuestra organización.

Ubícanos por Skype: abogadosvirtuales2.0 en nuestro horario de atención: de 09:00 a 20:00 de lunes a sábado

ABOGADOS VIRTUALES 2.0 TUS ABOGADOS EN INTERNET

domingo, 7 de junio de 2015

NUEVOS "MODELOS DE NEGOCIO" PARA LOS DESPACHOS DE ABOGADOS

Las firmas de abogados deben adaptar su modelo de negocio a las peticiones de sus clientes y han de realizar una gran inversión en capital digital para agilizar los procesos y rebajar sus costes.
La tecnología ha cambiado definitivamente la forma en que vivimos, interactuamos y trabajamos. Todos los sectores se han visto afectados por estos cambios, incluido el de la abogacía, que durante los últimos años ha hecho un esfuerzo titánico por adaptarse, mejorar e incluso adelantarse a las necesidades y peticiones de sus clientes.
Sin embargo, los despachos tienen que seguir trabajando para ajustar su modelo de negocio a clientes que cada vez buscan una mayor calidad y variedad de servicios a un precio menor. Para lograrlo, las firmas legales deberán apostar por una nueva filosofía de trabajo en la que el uso intensivo de la tecnología será un elemento diferencial.
Resulta evidente que el uso de la tecnología no sólo servirá para reducir costes, sino que generará un cambio profundo en los modelos de negocio y hará surgir otros. En este sentido, las firmas estadounidenses están siendo las más activas y han aparecido bufetes virtuales que ofrecen asesoramiento online. Otras, como Winston & Strawn, utilizan algoritmos digitales para revisar legalmente cada uno de sus expedientes.
Muchos expertos aseguran que el impacto de la innovación digital cambiará radicalmente la estructura de socios, pero también tendrá efectos adversos. La integración de la tecnología incorporará un nuevo capital en las firmas, el capital digital. Para desarrollar el software necesario para el buen funcionamiento de los despachos de abogados, harán falta inversores, por lo que los bufetes tendrán que abrir las puertas a socios estrictamente financieros, que exigirán rentabilidad.

Plataformas propias

En varios países, son muchos los bufetes que se han lanzado a abrazar las nuevas tecnologías, ya sea para automatizar ciertos procesos administrativos -creación de documentos tipo-, para apostar por nuevos sistemas de mediación online, por ejemplo, o para dar respuesta a nuevos problemas, como el destino del legado digital de los usuarios de Internet.
Cada vez es más frecuente ver a despachos de abogados -grandes o pequeños- o a compañías de servicios profesionales que se lanzan a desarrollar sus propias plataformas o aplicaciones móviles para mejorar sus tarifas, facilitar el trabajo de sus letrados y hacer más accesible el derecho a sus clientes. Bir & Bird, por ejemplo, ha creado una plataforma de asesoramiento virtual que da acceso a sus clientes a sus más de 1.200 abogados.
Entre los últimos proyectos que se han presentado, encontramos plataformas online de resolución de conflictos o directorios digitales para solucionar problemas legales, así como sistemas para firmar testamentos digitales ante notario o herramientas que vigilan el correcto cumplimiento de la ley.

Mediación online para el mundo de los seguros

PwC ha desarrollado la primera plataforma española de resolución de conflictos online y acaba de presentarla junto a su primer cliente, Santalucía Seguros, que empezará a ofrecer este servicio de mediación digital a sus clientes a partir de este mes. Este sistema, que puede ser contratada por cualquier empresa, tiene tres objetivos iniciales: ahorrar costes a las compañías al no tener que hacer frente a costosos pleitos, agilizar la resolución de conflictos y preservar a los clientes. "La ventaja esencial es el tiempo de resolución de conflictos, que nunca sobrepasa los tres meses", explica Ernesto Benito, socio responsable de procesal de PwC. Según explica el letrado, este sistema pone en contacto a clientes y empresa cuando existe un enfrentamiento y propone mediación digital. PwC aporta todos los documentos necesarios para la resolución y se ocupa de seleccionar a los especialistas independientes entre los cuales los implicados realizarán su selección de mediador.

Primer testamento digital ante notario

El pasado 27 de mayo se presentó 'Tellmebye', la primera plataforma gratuita que permite firmar ante notario un testamento digital con el legado online de sus usuarios. El proceso, que ha sido desarrollado por los letrados de la firma para que sea compatible y aceptado por el gremio de los notarios, pretende ser un complemento a los testamentos vitales. "Siempre hemos buscado la máxima legalidad de la herramienta y la forma de asegurar que las personas dispongan de las máximas garantías para que sus legados digitales sean aceptados de forma jurídica y notarial", explica Carlos Jiménez Lajara, fundador de Tellmebye. Entre los servicios que ofrece este nuevo sistema, se encuentra el de configurar la propia herencia digital. Tellmebye, pone a disposición del usuario que lo contrate un conjunto de herramientas para elaborar el testamento digital y establecer sus últimas voluntades. Además permite evitar la pérdida de contenidos digitales o la eliminación de perfiles en las redes sociales.

Por la protección de datos

La tecnología en la nube ha permitido a un grupo de ingenieros y abogados especialistas en nuevas tecnologías generar un nuevo sistema para la adaptación y cumplimiento de la LOPD. PymeLegal envía una serie de formularios adaptados a la actividad de cada cliente, recaba información sobre la empresa, notifica los ficheros a Protección de Datos de forma automática y, al finalizar el proceso, genera todos los documentos personalizados necesarios para cumplir con la normativa. Además, según explica su fundador, Jaume Feliu, la plataforma online realiza un seguimiento periódico para revisar la aplicación de las medidas recomendadas y realiza auditorías.

Aplicaciones en la universidad

Una muestra de la importancia de las nuevas tecnologías en el mundo legal es el creciente interés que están mostrando las facultades de Derecho en las mismas y en el desarrollo de las herramientas digitales esenciales para los letrados del futuro. Los centros que más activos se han mostrado hasta el momento son las instituciones como la Universidad de Colorado (Colorado) y la de Standford (California). Esta última ha creado el grupo interdisciplinar 'Legal Design Initiative' (iniciativa de diseño legal), que aúna los esfuerzos de estudiantes de Derecho y programadores informáticos para generar aplicaciones ante nuevas cuestiones.
En nuestros país todavía no se concibe la idea de un Bufete de Abogados Virtual. El desconocimiento en el manejo de la tecnología y la desconfianza hacia este nuevo servicio, ha incidido en que no existan más bufetes virtuales en Venezuela.
Pero hacia allá vamos y en ABOGADOS VIRTUALES 2.0 hemos dado el primer paso para desarrollar el Bufete ON-LINE que usted necesita.
Abg. CARLOS TUDARES

domingo, 26 de abril de 2015

LOS BUFETES DE ABOGADOS QUE BUSCAN EL SEGURO CIBERNÉTICO



Alarmados por su vulnerabilidad a todo, desde la sofisticada piratería al abogado desafortunado que concede la hoja de cálculo equivocado a un correo electrónico, firmas de abogados están recurriendo a la nueva herramienta imprescindible cobertura: seguro de cyber.

En los últimos años, las grandes empresas han comprado las políticas para cubrir los costos de una violación de datos: notificándolo a los Clientes o empleados, que llevan a cabo una investigación forense y, si es necesario, la emisión de cheques a los demandantes o reguladores.

Ahora las empresas medianas y pequeñas están mirando las políticas, también.

Pero sin una demanda importante por un bufete de abogados en contra de una póliza de seguro cibernético, los abogados de compras para la cobertura se quedan con lo que Matthew Price, consejero general asociado de la sede en Milwaukee Foley y Lardner LLP, llama "la verdadera pregunta $ 64.000, que es: ¿Cuánto es suficiente? "

La respuesta a esta pregunta varía de una empresa a otra, dice Kari Timm, un abogado que se especializa en la cibernética y la responsabilidad privacidad en la oficina de Chicago de boutique de seguros BatesCarey. Las aseguradoras decisiones de suscripción de base en el tamaño tanto de la empresa, medida por el número de empleados y los registros de clientes que mantiene, y sus áreas de práctica. Las fusiones y adquisiciones son objetivos de hacking atractivos debido a su acceso a información sensible. Las empresas con los clientes de la salud pueden estar en riesgo debido a su potencial acceso a archivos protegidos por las leyes de privacidad.

Una encuesta de reclamaciones de seguros información en 2014 por NetDiligence, una compañía de evaluación de riesgos cibernéticos con sede en Filadelfia, encontró 10 por ciento de las reclamaciones se originó en el sector de los servicios profesionales, en comparación con los servicios financieros y la atención de salud, que en conjunto generan casi la mitad de las reivindicaciones. El costo promedio de una reclamación en la industria de servicios profesionales fue 230.000 dólares. Pero Abogados 'Responsabilidad de Aseguramiento Society Inc., una compañía mutua de seguros con sede en Chicago para algunos de los bufetes de abogados más grandes del país, no se incluyó en la encuesta.

Por otra parte, hay todavía un consenso entre las aseguradoras como a lo que, en todo caso, está cubierto por la póliza de responsabilidad civil profesional de una firma de abogados - el seguro que paga cuando un abogado es demandado por mala práctica. En agosto, los Abogados de Responsabilidad emitió una nota que indica de qué gastos su política estándar de responsabilidad profesional cubrirán y la introducción de un nuevo producto que limitaría las empresas de riesgo cibernético a $ 250.000. Foley y Lardner ha tenido seguro cibernético desde hace varios años, Mr. Price dice, pero para las empresas sin ella, el memo ", subrayó lo grande de un acuerdo que es ahora."

Cuando el seguro cibernético primero estaba disponible hace siete años, bufetes de abogados operados en un ciclo de ventas de tres años, dice Regan Miller, director gerente especializada en firmas de abogados de la correduría con sede en Houston Wortham Seguros. El primer año fue para ver la presentación del corredor, el segundo año para construir la prima en el presupuesto, tercer año de compra. Ahora, a menudo impulsados ​​por las solicitudes de clientes, que piden para comprar cobertura a partir del mes próximo, dice ella.

En las noticias

Los abogados también parecen estar leyendo las noticias: las ventas de seguros cibernéticos en bigdata sede en Chicago Asegurar LLC, que se enfoca en las empresas con 50 o menos abogados, se disparó en el cuarto trimestre de 2014 siguientes violaciones de datos de alto perfil en The Home Depot Inc. y Sony Pictures Entertainment Inc., dice Michael Flanagan, director de ventas y marketing.

Las grandes empresas pueden gastar entre $ 40.000 y $ 75,000 anuales por US $ 5 millones a $ 10 millones en la cobertura, mientras que las pequeñas empresas podrían pagar $ 3,500 a $ 7,500 para una póliza de $ 1 millón a $ 5 millones. "Siempre vemos el efecto de goteo", dice Miller. "Una vez que las grandes empresas lo hacen, entonces la mediana hacerlo."

Algunas empresas que compraron pólizas de seguros cibernéticos hace unos años ahora están en busca de mejores ofertas. Sonia Menon, director de operaciones de Neal Gerber y Eisenberg LLP en Chicago, dice que la firma compró cobertura independiente hace al menos dos años, pero está considerando la posibilidad de añadir más. Las compañías de seguros que una vez que se negaban a cubrir las brechas de datos que resulten de un ordenador portátil perdido ahora lo hará, señala. A medida que las compañías persiguen nuevos negocios, abogados y corredores de predecir la competencia por lo que las políticas de problemas cubrirán se extenderá a las primas.

Rápidos cambios en el mercado

Mr. Price dice Foley y Lardner examina su cobertura con más frecuencia que sus otros tipos de negocios y de seguros profesional. Con el mercado cambia tan rápidamente, "estar estancado, no sería de nuestro interés."

Incluso las empresas que ejecutan cursos de desarrollo profesional para los abogados están aprovechando el enfoque de la profesión en el seguro cibernético. Marcos Ferguson, consejero general en la boutique litigios Bartlit Beck Herman Palenchar & Scott LLP en Chicago, dice que la firma comprado seguro cibernético hace un par de años. Ha notado un aumento en cursos de gestión de la promesa de educar abogados sobre cómo protegerse contra los riesgos relacionados con una violación de datos. "Hace cinco años, yo no recuerdo haber visto una" responsabilidad cibernética para bufetes de abogados 'seminario, y ahora creo que veo uno cada dos meses ", dice.

Fuente: BUSSINES INSURANCE

viernes, 10 de abril de 2015

LA TERCERIZACIÓN EN VENEZUELA CAMINO A SU FINAL (PARTE 2)

Continuamos con la explicación de la tercerización:


La mayor preocupación que enfrentan muchos empleadores  en este momento, tiene que ver con el vencimiento del lapso previsto en la disposición transitoria primera  de la LOTTT relativo a la tercerización.

La norma previó que en un lapso no mayor de 3 años contados a partir de la promulgación de la ley comentada, los cuales se cumplen en mayo del 2015,  todas las entidades de trabajo que estuvieran incursas en el artículo que prohíbe la tercerización, debían haberse ajustado y en consecuencia haber incorporado en su nómina, a los trabajadores tercerizados, gozando éstos de los mismos beneficios y condiciones, que los trabajadores directos  de dicha entidad.


Ahora bien ¿Quién y cómo se determina que los trabajadores de una contratistas son o no tercerizados?

De acuerdo al artículo 47 de la LOTTT, “…se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral…”. Este texto está en perfecta concordancia con el artículo 94 de la Constitución Nacional vigente.

La misma norma atribuye además, a  los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral,  la obligación de establecer la responsabilidad que corresponda a los empleadores en caso de simulación o fraude laboral.

Entiéndase que la LOTTT, no prohíbe la utilización de contratistas,  de hecho las prevé en su artículo 49, y no las considera  tercerizadoras ni intermediarias, ello, siempre y cuando su utilización  no sea con el propósito de  desvirtuar o desconocer las normas laborales. Así, señala el texto de dicha norma “…Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia…”

¿En dónde está el problema entonces?  La complicación se encuentra en las prohibiciones establecidas en el artículo 48 de la ley.

Los 4 primeros supuestos de hecho son medianamente claros,  sin que ello signifique que quien suscribe esté de acuerdo con todos; a saber, se prohíbe:

1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.

2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.

4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

Dejando salvo el 1ero de los supuestos  transcritos, que no necesariamente implica que la contratación de una actividad de carácter permanente sea en fraude de ley, los 3 siguientes, son fáciles de determinar, e involucran la necesidad de que exista una actuación fraudulenta o engañosa.  Por su parte el 5to supuesto “Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral”, deja al libre albedrío de los funcionarios, particularmente los administrativos,  y sin criterios claros, el establecer o no la existencia de la posible tercerización, que es lo que lamentablemente está comenzando a ocurrir.

Adicional a lo anterior, hay que pensar cómo lidiar con el vacío que deja la norma referida y la disposición transitoria primera,   pues cuando se establece esta supuesta tercerización,   no queda claro si además se  crea la obligación de pagar  los beneficios laborales recién otorgados a los tercerizados, de forma retroactiva.


Queda menos de un mes para que termine el plazo, sin embargo las supervisiones e inspecciones para su determinación (de la tercerización), ya están siendo llevadas a cabo por las Inspectorías del Trabajo, por tanto, la sugerencia es a quien corresponda, revisar el estatus con sus contratistas.

martes, 7 de abril de 2015

COMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ABOGADOS VIRTUALES 2.0

Si usted desea conocer como funciona Abogados Virtuales 2.0, aquí se lo presentamos:

Desde la comodidad de su casa u oficina  podrá acceder a nuestros servicios de la siguiente manera:
Ø  Si desea una Consulta On Line vía Teleconferencia (Skype) debe solicitar la cita para asignarle día y hora para llevarla a cabo.  Generalmente se otorgan de un día para otro.
Ø  Si desea consulta On Line vía email  debe enviarnos su planteamiento el cual no debe exceder de un mil quinientos (1500) caracteres. Responderemos sus consultas a su email dentro del término máximo de 2 dos días hábiles a excepción de la Consulta Rápida que se responderá dentro de las ocho horas siguientes.
Ø  Si la Información enviada por Ud. para resolver la consulta vía email no está completa o es insuficiente, el Abogado podrá solicitar que se complete la información y esta se contara como otra consulta. Dentro de este pago y consultas no incluye la asesoría o intervención personal del Abogado  en su empresa o en cualquier despacho Judicial, administrativo, etc.
Ø  El costo de cada consultas es de Bs. 400,00, los cuales deben ser depositados o transferidos a la cuenta corriente nro. 0134-0087-33-0873141662  a nombre de CARLOS TUDARES T. C.I. 62198288 (favor colocar los 8 dígitos) en Banesco. Una vez realizado enviar copia del depósito o transferencia a nuestro correo electrónico.
Ø  En cuanto a los honorarios profesionales, los mismos serán establecidos según la causa, garantizando los precios más competitivos.


TIPOS DE CONSULTA

ü  Cada consulta especial por Teleconferencia vía Skype equivale a una consulta cuya duración máxima es de una hora.
ü  Cada consulta enviada por correo electrónico equivale a una consulta.
ü  Las Consultas y sus respuestas deben ser escritos cortos cuyo máximo de capacidad es de 1500 caracteres.
ü  Si en la respuesta al abogado se le solicita redactar un escrito sencillo equivale a dos consultas por ejemplo Constancia de no poseer vivienda, solicitud de pagos etc.
ü  Cuando la consulta exceda o se anexe un documento de más de dos hojas o requiera de un estudio más complejo y esta no pueda ser atendida por este medio de consulta nuestro equipo de Profesionales le asesoraran sobre lo que puede hacer.


Somos sus Abogados en Internet


sábado, 4 de abril de 2015

GOOGLE SE LAS VERÁ EN LOS TRIBUNALES (VARIAS VECES)

Nuestros amigos de la Red Venezolana de Derecho Informático nos envían este interesante artículo:


Últimamente las noticias de Google sobre problemas legales parece que se acumulan. El famoso Don´t Be Evil ha quedado ya muy lejos y la multinacional continua intentando defender su posición de operador dominante, lo que le está costando muchos problemas con la justicia y le obligará a ir - unas cuantas veces más además de todas las que ya está - a los tribunales.

Figura 1: Google se las verá en los tribunales (varias veces)
Visto esto, parece que para acabar trabajando en Google, en lugar de estudiar una ingeniería en tecnologías de la información, va a haber que seguir optando por el sempiterno Derecho que tantas vidas ha resuelto ya a aquellos que lo han estudiado.

Figura 2: Hay más trabajo para Abogados en Google.
(Cómic hecho con StripCreator)

Por espiar a los usuarios de los navegadores y saltarse Do Not Track

Solo para recordar las de esta semana, el Viernes 27 saltaba la noticia de que en el Reino Unido se había aprobado el juicio contra Google por el escándalo del espionaje de las cookies - algo similar a lo que la comisión Europea está organizando para demandar a Facebook -. Ya pagó en una multa de la FTC 22.5 Millones de Dólares y en las denuncias separadas de los usuarios de cada uno de los 38 Estados de USA que ya lo han demandado cerca de 40 Millones de dólares. Ahora tendrá juicio en el Reino Unido según The Guardian, y puede que en otros países de la Unión Europea.

Figura 3: Google a los tribunales por las cookies de espionaje

Por abusar de su posición de "Operador Dominante" en las búsquedas
El día 1 de Abril la noticia fue para la demanda de la Unión Europea va a poner - según Wall Street Journal - a Googlepor hacer uso de posición de Operador Dominante y manipular los resultados de sus búsquedas. Esto es algo que enEstados Unidos aún se está debatiendo, pero parece que en Europa se acabó el tiempo de los debates, algo que a Google le gusta mucho a tenor de la reunión semanal que tiene con la Casa Blanca - una reunión cada 5 días - para hablar de comisiones y otras cosas que no gustan igual a todos...

Figura 4: Según Wall Street Journal, Europa demandará a Google por abuso de posición de operador dominante

Por no cuidar la privacidad de sus usuarios en Google Wallet
Por último, el 2 de Abril la noticia fue para la denuncia de los usuarios de Google Wallet contra Google en USA por poner sus datos personales a merced de cualquier desarrollador de Google Play, según cuenta Reuters. Esta denuncia le exige un total de 1.000 dólares por cada usuario al que se le accedió a sus datos.
Vamos a ver en qué acaban estos juicios, pero viendo las cantidades que se barajan en comparación con el dinero que ganan con los datos, no parece que ninguna de ellas vaya a ser disuasoria y ejemplar - salvo tal vez la que lleve la Unión Europea por incidir en los resultados del buscador -. Ya veremos qué pasa a corto.

FUENTE. Un informático en el lado del mal