sábado, 11 de octubre de 2014

¿DEBEN LOS CONTADORES, ABOGADOS MÉDICOS Y DEMÁS PROFESIONALES INSCRIBIRSE EN EL RUPDAE?

Esta interrogante ha sido causal de un sinfín de debates entre los profesionales, en especial entre abogados.

En esta ocasión, trataré de darte una respuesta según mi criterio, expresando el respaldo con el cual me fundamento.

La razón principal por la cual existe tanto debate, es debido a la confusión de 2 términos…
Antes de continuar, debes saber que esta es mi opinión basada en la información que está disponible emitida por los entes gubernamentales y las normativas vigentes.

“Actividad Económica vs Actividad Profesional o No Mercantil”

La norma es muy clara en el artículo 2 de la ley orgánica de costos y precios justos cuando dice que está obligada a dicha ley toda persona natural o jurídica que realicen actividades económicas.

Para mi esas últimas 2 palabras que resalte en negritas son la clave de todo, y de hecho a mi parecer elimina cualquier duda sobre si las actividades profesionales o no mercantiles deben inscribirse en el  RUPDAE.

Es evidente para muchos que la respuesta a la interrogante es un grande y enorme SI.

Y para mí también, mientras el ente regulador no se pronuncie en contrario.

Lo que no parece ser muy evidente para muchos otros es el porqué, debido a que confunden actividad económica con actividad profesional o no mercantil.

Muchas personas argumentan que las actividades profesionales o no mercantiles no deberían registrarse.

En parte se debe a que venimos a una larga tradición de no sujeción en algunas leyes para las actividades profesionales y no mercantiles, pero ese no es el caso ahora.

Esto se hacía para limitar dichas normas solo para comerciantes inscritos o no en el registro mercantil y eso estaba bien.

Podemos definir Actividad económica, como aquellas que permiten la generación de riqueza dentro de una comunidad, mediante la extracción transformación y distribución de los recursos naturales o bien de algún servicio teniendo como fin cubrir las necesidades humanas.

Las actividades de comercio o mercantiles, consisten en el intercambio  de algunos materiales que sean libre en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación.

En contraparte, lo que no cumpla con lo que está en la definición anterior se considera actividad no mercantil.

Las actividades profesionales, son aquellas desarrolladas por personas especializadas en algún campo del saber, donde predomina la habilidad y destreza mental sobre la física,  y cuya remuneración va en función a su conocimiento y tiempo dedicado.

Si observamos bien las definiciones anteriores, el de actividad económica los engloba a todos.

Debemos entender la intención de la Ley de Costos y Precios Justos

Algo que debemos tomar en cuenta, es cuál es la intención del legislador a la hora de promulgar la normativa que hoy nos reúne.

Antes de continuar, debo dejar claro que este post no busca expresar ninguna inclinación política, ni emitir opinión sobre la gestión económica que hay en el país, tampoco refleja si estoy de acuerdo no con la ley, el fin de esta publicación es reflejar una opinión sobre la interpretación y cumplimiento de la normativa en cuestión.

Continuemos…

Se supone que la ley de costos y precios justos fue creada para proteger la economía y desarrollo del país creando una conciencia a la hora de colocar precios y controlar a los usureros, acaparadores, etc.

Además es claro que se busca controlar cada una de las instancias de la cadena productiva.

Puedes ampliar más sobre cuál es el fin de esta ley en su artículo 3.

También es lógico pensar que para poder controlar y disminuir los precios, es necesario disminuir y controlar los costos provenientes de los proveedores e incluso de los sueldos y salarios.

Hagamos un pequeño ejercicio mental y visualicemos lo siguiente:

Imagínate por un momento que todos los precios se controlan, disminuyen los costos; pero los médicos, abogados, contadores y demás profesionales siguen cobrando lo que les da la gana y así como ellos, todos aquellos que desarrollan una actividad no mercantil.

Hablando en el marco económico que tiene planteado el ejecutivo.

¿No crees que la economía seguiría viciada?

A lo que voy es, que un sistema tan complejo con el de la economía de un país, no se puede controlar solo unos cuanto elementos y dejar otros por fuera…

Es necesario incluir a todos y estoy seguro que el legislador también creía lo mismo.
¿Pero qué pasa con aquellas actividades que ya tienen una ley aparte que las regula?

En la misma ley en el apartado de su artículo 2 establece que “se exceptúan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal especial”.

Como ejemplo de esto tenemos las actividades de alquiler, que tienen su propia ley que los regulan en cuanto a precios.

Por lo que en mi opinión estas actividades tampoco deben registrarse en el RUPDAE.

Los contadores, abogados, médicos, ingenieros y otros profesionales, poseemos leyes que regulan nuestra carrera pero no se pronuncian en ninguno de ellos (en los que he leído) sobre la parte de los precios de los honorarios.

En su mayoría (las leyes) delegan a los colegios para que estos procuren mantener un buen estatus económico de sus agremiados.

Y en consecuencia, estos desarrollan un marco “referencial” de honorarios mínimos.

Como puedes observar, es “referencial”, no obligatorio.

Habiendo llegado a este punto, considero que ya debes tener una opinión hecha sobre el tema lista para dispararla, déjame saberla en los comentarios al final de la página.


Debatamos, si estás de acuerdo déjame saber porque, y si no estás de acuerdo con lo que publique házmelo saber y justifica tu criterio, así todos crecemos como profesionales.

TOMADO DE CPC-ENLINEA.COM

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