jueves, 25 de septiembre de 2014

CUANDO SE ESTIPULA UN SALARIO MIXTO ¿QUE PORCIÓN DEL SALARIO DEBE GARANTIZAR EL MÍNIMO LEGAL?

Pero también la jurisprudencia venezolana ha sumado su aporte a fin de establecer criterios respecto a aquellos casos en los que debe determinarse qué porción del salario (para el caso del salario mixto) debe garantizar el salario mínimo, ello así tenemos en sentencia N° 1438 del 1° de octubre de 2009, caso: Carlos Eduardo Chirinos Castellanos contra Desarrollos Hotelco C.A., esta Sala estableció lo siguiente:
En relación con el salario mínimo, quedó establecido que el demandante devengaba una salario mensual compuesto por una parte fija establecida con antelación por las partes en la cantidad de trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20), y otra variable determinada en razón de cuatro (4) puntos diarios que le correspondían en la distribución del porcentaje sobre el consumo cobrado a los clientes y; que a partir del 1° de mayo de 2007 la parte fija fue incrementada a la cantidad de trescientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y dos bolívares (Bs. 345.262) mensuales.
Asimismo, dejó sentado la Sala que sólo la porción básica estipulada de antemano por las partes debe ser considerada a los efectos de determinar sí se ha cumplido o no con el límite del salario mínimo en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora, para la fecha en que se celebró el contrato de trabajo, esto es, el 1° de agosto de 2006 el salario mínimo vigente era la cantidad de quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares (Bs. 512.325), y para el 1° de mayo de 2007 era la cantidad de seiscientos catorce mil setecientos noventa bolívares (Bs. 614.790). Siendo así, resulta evidente que la parte fija del salario devengado por el demandante es inferior al salario mínimo establecido por la autoridad competente, lo cual, a la luz de la interpretación que hace esta Sala del artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, no está permitido; de manera que la demandada no cumplió con el pago del salario mínimo, por tal razón está obligada a pagar al demandante la diferencia entre el salario mínimo vigente durante la relación de trabajo y lo establecido en el contrato como salario base. Así se decide. (Subrayado de la Sala)
Tal criterio jurisprudencial ha sido ratificado por esta Sala en sentencias Nos. 1716, 1154 y 0040 de fechas 6 de noviembre de 2009, 23 de octubre de 2012 y 14 de marzo de 2013, respectivamente, las cuales han sido contestes en establecer que en los casos de salario mixto, la porción fija del mismo, no puede ser inferior al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.”

Sala: Sala de Casación Social
No.: 0961
Fecha: 28/07/2014
Partes: MARÍA CRISTINA ARCE CASTRO, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VENUSCOL, C.A.

Magistrada Ponente: CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA

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