viernes, 4 de enero de 2013

DERECHO A LA SALUD POR ENCIMA DEL DERECHO AL TRABAJO

 Sala de Casación Social 1464 del 11-12-2012



La citada sentencia es imprescindible su conocimiento, donde la Sala de Casación Social le da un valor superior del Derecho a la Salud sobre el Derecho al Trabajo.

A continuación se presenta un resumen de la sentencia:

En este sentido, en el presente caso la Sala de Casación Social declara
con lugar la demanda por abstención incoada por los ciudadanos CARLOS
ESTEBAN SANCHEZ ROA y NELL KARIN MORA DE SANCHEZ, actuando en
representació n de sus hijos N.E.S.M. y C.E.S.M, contra el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal del
Estado Táchira, por haber incurrido dicho Consejo de Protección en
denegación del derecho a la protección debida contra los niños
representados por los demandantes.

En este orden de ideas, la reclamación se dirige en solicitar una medida
de protección por motivo de los gases tóxicos que emanan, como
consecuencia, del funcionamiento del asador de pollos en brasa, que se
encuentra en el local comercial denominado "El Ángel del Sabor C.A.", el
cual colinda con la residencia de los niños N.E.S.M. y C.E.S.M., siendo
afectados directamente en razón de que dichos gases tóxicos por la
ubicación de la chimenea que los expulsa y los vientos característicos de
la zona, se introducen en la vivienda de los niños.

Al respecto la Sala procede analizar los artículos 83 y 87 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando lo
siguiente:

“Nos encontramos entonces ante la protección de dos derechos humanos, el
derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo, en el presente caso, el derecho
a la salud de los niños N.E.S.M. y C.E.S.M.y el derecho al Trabajo del
ciudadano Yecid Lara Carvajal.

Si bien la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no establece
jerarquías de derechos y considera como parte integrante de los derechos
humanos a los derechos económicos, sociales y culturales. *Sin embargo, el
derecho a la salud, es un derecho directamente relacionado con el derecho a
la vida, y cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, se debe además
tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución, el
derecho a la salud busca dar calidad de vida e incluso salvarla; por su
parte el derecho al trabajo, no es solo un derecho, es también un deber del
ciudadano (articulo 87 CRBV), una necesidad para desarrollar su propia
coexistencia en el ámbito social, y proveerse de lo necesario para
subsistir, el derecho al trabajo plantea muchos medios para su ejercicio;
pero cuando el derecho al trabajo, pone en peligro la vida de una persona,
cuando afecta a la salud incluso del mismo trabajador, es el derecho a la
salud el que debe prevalecer* (...)”. (Resaltado nuestro)

De este modo, de las inspecciones realizadas durante el proceso, incluso
por las autoridades ambientales y bomberos, adscritos a la Alcaldía del
Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como por el Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de dicho Municipio, se
verificó que el establecimiento comercial denominado "El Ángel del Sabor
C.A.", en su actividad comercial, se dedica a la venta de pollos en brasa y
asimismo ofrecen al público una variedad de alimentos en su condición de
restaurante, que no requieren para su preparación de la utilización del
asador de pollos.

En este sentido, la Sala determinó que siendo que es el uso del referido
asador, lo que está ocasionando el grave daño a la salud, y por ende a la
vida de los niños N.E.S.M. y C.E.S.M., contaminando el ambiente sano en el
cual deberían vivir los niños, *considera que la paralización del
funcionamiento de dicho asador, es posible sin que se vea afectado el
derecho al Trabajo del referido Yecid Lara Carvajal, ni la continuidad de
la actividad del prenombrado establecimiento comercial, procediéndose a
Dictar Medida de Protección a favor de los mencionados niños*, *consistente
en el CESE DEL FUNCIONAMIENTO DEL ASADOR DE POLLOS DEL ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL "EL ÁNGEL DEL SABOR, C.A. *


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