jueves, 2 de abril de 2015

LA TERCERIZACIÓN EN VENEZUELA CAMINO A SU FINALIZACIÓN



Pronto se vencerá el plazo de las centro de trabajo para eliminar la tercerización y hemos hecho el presente análisis que esperamos sea de utilidad para nuestros seguidores



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La prohibición de contratar a terceras personas para realizar actividades en una empresa entrará en vigencia plena el próximo 7 de mayo de 2015. Se trata de una de las modificaciones más relevantes de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) y que de seguro impactará negativamente a las pocas empresas productivas que aún realizan actividades en el país. Según la exposición de motivos de la Lottt: "Se prohíbe expresamente la tercerización, y en general toda simulación o fraude cometido por patronos o patronas, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, y en general se establece la primacía de la realidad en la relación laboral". Seguidamente la Lottt señala en sus artículos 47 y 48 lo siguiente: "Articulo 47: A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral". Y Artículo 48: Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá: 1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma. 2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante. 3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras. 4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral". Según la Lottt, las empresas tienen la obligación de incorporar a todos sus terceros dentro de su nómina antes del 7 de mayo de 2015. En caso de no realizar dicha incorporación, las empresas y sus representantes pueden ser objeto de sanciones muy elevadas que incluso podrían incluir prisión o cárcel para sus dueños o administradores. El tema de la tercerización es muy preocupante y requiere de toda nuestra atención, es por ello que lo seguiremos tratando en nuestro Blog. Por lo pronto, aquí les dejo un abreboca. 


Abg. Carlos Tudares

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