viernes, 24 de junio de 2016

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EMERGEN DE LAS PRUEBAS

Aunque parezca obvio, los elementos de convicción deben emerger de las pruebas y en ese sentido todas las pruebas deben producir elementos de convicción para que puedan ser promovidas para su reproducción en el juicio oral y público.
En relación a esto el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, ha sido enfático al expresar que por ejemplo las declaraciones testimoniales propuestas como medios de pruebas deben referirse a la actuación del acusado, de no ser así no sirven para confirmar para fundar la acusación en contra de éste.
En ese mismo sentido, ante la posibilidad de que el Ministerio Público agregue apreciaciones ajenas a los elementos de pruebas es justo decir que ello representa un abuso de la acción penal y dichos medios de pruebas serían inapropiados para fundar la acusación fiscal.

Como consecuencia de ello, afirma el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que el Ministerio Público no puede agregar información que no dimane del medio de prueba y de hacerlo dicho medio de prueba debe ser declarado inadmisible por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar por resultar inútiles y vacíos, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

1 comentario:

  1. Hola, encantada de saludarles, me interesa la dirección electrónica de la mencionada jurisprudencia. gracias por su importante información
    zoraida de Verastegui

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