lunes, 24 de noviembre de 2014

CONOZCA LOS PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO

El pasado martes 04 de noviembre la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, presentó ante el parlamento el proyecto de Ley de Comercio Electrónico, el cual  fue aprobado en primera discusión.
El artículo 1° del proyecto establece que la presente ley tiene por objeto establecer normas que regulen las actividades comerciales a través de medios electrónicos, que se llevan a cabo entre prestadores de bienes y servicios, intermediarios, usuarios y los que proveen apoyo tecnológico.
La legislación aplica a  todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos cuyo propósito es una relación comercial o se derive de ella, y a  todo tipo de medios de almacenamiento o comunicación electrónica o digital de información, producto de relaciones comerciales.
 El presidente de la Comisión Permanente de Administración y Servicios, Claudio Farías indicó que esta ley busca “fomentar y regularizar el comercio electrónico”.
En ese sentido el artículo 8° implanta que el  proveedor,  prestador de bienes o servicios está obligado a entregar factura electrónica que cumpla  formalidades establecidas en la Ley así como garantía de la integridad,  de tal forma que se mantenga inalterable desde que se genero.
El proveedor de bienes y servicios debe estar debidamente inscrito en el SENIAT; de igual forma  se debe implementar el uso de certificados electrónicos de la cadena de confianza nacional provisto por un proveedor de servicios de Certificación Electrónica acreditado por Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica  para la firma electrónica de los contratos suscritos y de las facturas electrónicas.
Por otra parte se ordena que el  proveedor de servicios de internet y  el proveedor o prestador de bienes o servicios están obligados a mantener un registro electrónico de todas sus transacciones con su respaldo de seguridad respectivo, por un lapso de diez años una vez realizada la compra del bien o la contratación del servicio.
Asimismo se establece que toda transacción de comercio electrónico de páginas venezolanas o para el territorio de la República Bolivariana de Venezuela debe realizarse en  Bolívares, lo que ilegaliza la comercialización de productos y servicios dentro del territorio  nacional en dólares o cualquier otra moneda extranjera.
Plazos y entregas
De acuerdo a  Farías, el proyecto de Ley de Comercio Electrónico busca garantizar un intercambio económico sin estafas. Así, el artículo 20  explica que si el proveedor se encuentra en la imposibilidad de enviar o prestar los productos o servicios contratados dentro del plazo indicado en el contrato, deberá notificar esta circunstancia al consumidor, informándole del nuevo plazo en el que estarán disponibles.
En este caso el consumidor tendrá la posibilidad de rescindir el contrato y pedir que se le reembolse el importe del producto o servicio si lo hubiese pagado.
En esa misma línea, el proyecto propone que el proveedor de servicios de internet y el proveedor o prestador de bienes o servicios que ofrezca bienes o servicios o de correo en la República Bolivariana de Venezuela debe estar alojada en el país y  tener un nombre de dominio de Venezuela, para que pueda ser objeto de Inspección y fiscalización, según el artículo 26.
Obligación de persona no comerciante
La propuesta introduce una novedad dentro del comercio electrónica, al ordenar que toda persona natural o jurídica no dedicada al comercio, antes de publicar  a través de medios electrónicos la oferta de un bien de uso personal debe inscribirse en el Registro que para tales efectos lleve  la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos socio económicos y debe solicitar el Certificado Electrónico de la cadena de confianza nacional provisto por un proveedor de servicios de certificación electrónica acreditado por la Superintendencia  de Servicios de Certificación Electrónica, Certificado que tendrá vigencia temporal hasta la fecha en que se comercialice el bien ofrecido.
Por su parte dentro de las obligaciones de los proveedores de servicio de Internet  se describe que éstos deberán estar debidamente inscritos y autorizados por las instancias o entes que así lo exija el ordenamiento jurídico vigente.
Prohibiciones
Dentro de las prohibiciones que incluye el proyecto, se encuentran la oferta de bienes y servicios a través de tecnologías de información, páginas web, internet y  paginas sociales de medicamentos, sustancias prohibidas para su consumo o uso, bienes o servicios que inciten a la prostitución o pornografía, artículos de primera necesidad y de la cesta básica o aquellos sometidos a regulación de precios, así como los comercializados por cualesquiera de la redes de distribución de alimentos del Estado, artículos subsidiados  antes de dos años de su adquisición, vehículos automotores antes de dos años de su adquisición, viviendas de interés social y artículos vencidos o en mal estado.
La Sundde  estará a cargo de las sanciones en caso de incurrir en el incumplimiento de la norma, por lo que impondrá multas, hasta por el equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), cuando se les compruebe que hayan incumplido cualesquiera de las obligaciones contempladas en esta Ley.
Mientras, ante la reincidencia de alguna actuación dolosa, culposa,  omisión, hecho ilícito, delito o falta contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, será sancionara con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) y la inhabilitación a realizar comercio electrónico.
Cuando el proveedor o prestador de bienes o servicios incumpla con la entrega del bien o servicio contratado, deberá  reembolsar  el 100% del monto cancelado, mas una suma igual por daños y perjuicios causados, además de una multa de 500 unidades tributarias.
Por último el proyecto da la potestad  a Conatel para que por vía administrativa, sustentado en informe de acto conclusivo de La Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos socio económico proceder al bloqueo de sitios web nacionales o extranjeros que ofrezcan bienes o servicios cuando estos no cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley.

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