miércoles, 28 de febrero de 2018

EL PROCESO DE CAMBIO DEL SECTOR JURÍDICO

El impacto que ha tenido la irrupción de la tecnología en todos los ámbitos de nuestra vida es un hecho que aún nos cuesta asimilar en algunos momentos. Sin embargo, hay sectores que parece que no es fácil verles adaptándose a los nuevos tiempos, uno de ellos es el ámbito legal y jurídico.

Por ello, empezar esta evolución debe tener un objetivo claro: diferenciarse del resto.  Enfrentarse a este reto tecnológico no es simplemente ofrecer los mismos servicios que un despacho tradicional en versión online. La idea es ir más allá y buscar ese elemento diferenciador que haga que merezca la pena que los clientes se fijen en ello, como puede ser la amplia experiencia en asesoramiento jurídico integral o la innovación. En este punto entra en juego el valor de las nuevas tecnologías para aumentar la eficacia de su trabajo y así ser la primera opción para los clientes.Muchas veces son los propios despachos de abogados quienes no tienen entre sus prioridades esta transformación digital. Ya sea por miedo o por no saber por dónde empezar este proceso de cambio. El sector jurídico ha sido tradicionalmente un sector muy conservador dónde la metodología de trabajo utilizada a lo largo de los años se ha quedado obsoleta a día de hoy. Iniciar este cambio debe ser una decisión tomada desde el consenso y el convencimiento de querer mejorar el servicio para los clientes. Contar con especialistas y asesores que guíen el proceso es importante para que la evolución se haga con éxito.
La incorporación del mundo digital a las tareas cotidianas de los despachos  les permitiría reducir su tiempo en realizar muchos trabajos, es decir, reducir los costes y competir de tú a tú con los grandes despachos.  En este sentido, el mundo legal necesita adaptarse a las nuevas realidades sociales: nuevas tecnologías y clientes nativos digitales. Son los propios usuarios quienes acostumbrados a una realidad en la que los procesos cada vez son más rápidos y las reacciones más inmediatas, solicitan un servicio adecuado a sus necesidades.
Contratar un abogado a través de internet es cada vez un servicio más demandado por su rapidez, comodidad y disposición a cualquier hora. Contactar con ellos desde cualquier ubicación de forma directa y segura es uno de sus puntos fuertes. Los nuevos despachos de abogados online nacen con mentalidad digital, lo que supone que conocen las necesidades de los clientes en lo que a tiempo y espacio se refiere. Adaptándose a las necesidades de cada cliente, las aplicaciones de videoconferencias, emails y teléfono ayudan a que las gestiones sean más rápidas y eficaces. Los profesionales que forman los bufetes virtuales están colegiados y altamente cualificados.
Sin embargo, es cierto que muy pocos despachos están siendo proactivos en esta adecuación a las nuevas tecnologías a pesar de la demanda creciente. La realidad es que los clientes quieren efectividad y eficiencia a la hora de resolver sus problemas legales y la tecnología es la herramienta adecuada para poder ofrecerles las mejores prestaciones. En este sentido, estar a la vanguardia tecnológica también beneficiará a los propios despachos para ofrecer un servicio adaptado a los nuevos tiempos. No hay duda de que los despachos que no se amolden es posible que tengan problemas de adaptación al mercado en el futuro.
A la transformación digital en el sector legal en España aún le queda bastante camino por recorrer pero empieza a generarse un caldo de cultivo en el que todos los actores del sector tienen bastante predisposición por formar parte de él.            De hecho, desde el año pasado se puede asistir al Congreso Internacional sobre Legal Tech que sirve como punto de encuentro entre los principales protagonistas del sector y como la presentación de un mundo de posibilidades en este sector necesitado de innovación tecnológica desde todos los puntos de vista.
Para que todas estas propuestas prosperen y sean de utilidad en el mundo jurídico es esencial que exista colaboración y participación entre despachos. El desarrollo de las herramientas de legaltech es por un bien común y que poco a poco se irá incorporando a la rutina diaria de los distintos departamentos. Sin duda la digitalización es el presente por el que pasa el sector para adaptarse a la realidad del mundo actual y poder ofrecer un servicio adaptado a las necesidades que demandan los clientes del siglo XXI.
Fuente: Lawyer Press noticias

jueves, 3 de agosto de 2017

ABOGADOS VIRTUALES 2.0: CONSTRUYENDO EL FUTURO DE LA ABOGACIA EN EL ESTADO FALCÓN

La tecnología en beneficio de tus derechos
 
En Abogados Virtuales 2.0 somos conscientes de que la tecnología puede fortalecer tu derecho de acceso a la justicia. Te ofrecemos asesorías jurídicas gratuitas por Internet.

En un futuro, seremos artífices de una sociedad en la que, por medio del conocimiento libre, el crowdfunding y la inteligencia artificial, tú puedas ser tu propio abogado.

¡Ayúdanos a construir el futuro de la abogacía!

 
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viernes, 24 de junio de 2016

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EMERGEN DE LAS PRUEBAS

Aunque parezca obvio, los elementos de convicción deben emerger de las pruebas y en ese sentido todas las pruebas deben producir elementos de convicción para que puedan ser promovidas para su reproducción en el juicio oral y público.
En relación a esto el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, ha sido enfático al expresar que por ejemplo las declaraciones testimoniales propuestas como medios de pruebas deben referirse a la actuación del acusado, de no ser así no sirven para confirmar para fundar la acusación en contra de éste.
En ese mismo sentido, ante la posibilidad de que el Ministerio Público agregue apreciaciones ajenas a los elementos de pruebas es justo decir que ello representa un abuso de la acción penal y dichos medios de pruebas serían inapropiados para fundar la acusación fiscal.

Como consecuencia de ello, afirma el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que el Ministerio Público no puede agregar información que no dimane del medio de prueba y de hacerlo dicho medio de prueba debe ser declarado inadmisible por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar por resultar inútiles y vacíos, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

EL DELITO DE DESACATO A LA ORDEN DE REENGANCHE

La Ley del Trabajo en Venezuela establece los delitos de desacato a la orden judicial de reenganche de un trabajador.
En ese sentido establece que el patrono que se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses y por ello se deberá notificar al Ministerio Público para establecer las responsabilidades penales en contra del empleador.
La Ley señala que cuando se trate de patronos asociados (Junta Directiva o cualquier otro órgano colegiado), la pena por el desacato al reenganche se impondrá a los “instigadores” de la infracción y de no identificarse a éstos, la pena se aplicará a los miembros de la Junta Directiva.
De lo anterior debemos afirmar que el desacato a una orden de reenganche, bien sea dictada por una autoridad judicial o bien por una autoridad administrativa, trae como consecuencia la imposición de sanciones penales, tales como privación de libertad (prisión y/o arresto), además de la imposición de multas.
Asimismo, se faculta el uso de la fuerza pública para garantizar la ejecución del acto, lo cual en caso de que se mantenga la decisión de no aceptar el reenganche, podría considerarse la comisión del delito de desacato en flagrancia, lo que conllevaría a la detención inmediata de las personas que de alguna manera se opongan a la ejecución del acto, tales como miembros de la Junta Directiva, Directores, Gerentes y Abogados externos o internos, que según el criterio del funcionario actuante de alguna manera obstaculiza la ejecución del reenganche.

En este sentido la recomendación es permitir que se realice el reenganche cuando se hayan presentado las autoridades en la sede del patrono, esto  para evitar el riesgo de ser detenido y luego tramitar en los tribunales laborales los recursos para revertir tal decisión.

jueves, 12 de noviembre de 2015

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL DELITO

La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá ejercerla la víctima o sus herederos, contra el autor y los partícipes del hecho punible y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable. También, es titular de dicha acción el Procurador General de la República, o los Procuradores de los Estados o los Síndicos Municipales, cuando se trate de delitos que han afectado el patrimonio de la República, y el Ministerio  Público cuando el actor es un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Así como, resulta permisible delegar en la Fiscalía el ejercicio de la acción civil cuando los legitimados no estén en condiciones socioeconómicas para demandar.
En cuanto al ejercicio de la acción, el interesado puede acudir a la sede civil considerando la prejudicialidad penal, o acudir a ésta con la sentencia penal definitivamente firme, o hacer valer la pretensión civil en sede penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del referido Código Orgánico. En cuanto a este último supuesto, el Código Penal regula sustantivamente la responsabilidad penal originada por un hecho ilícito penal.
Dicha responsabilidad de acuerdo con el artículo 121 Código Penal, comprende: a) la restitución de la misma cosa, con pagos de los deterioros o menoscabos, a regulación del Tribunal. La restitución podría no ser posible si la cosa se halla en poder de un tercero, que la hubiere adquirido con la forma y requisitos exigidos por la Ley, o se pierde o destruye; b) la reparación del daño cuando no fuere posible la restitución, la hará el tribunal valorando la entidad del daño, al precio y al grado de afección del bien; y c) la indemnización de perjuicios materiales y/o morales.
Sobre el particular, el juez puede acordar una indemnización o forma de reparación a la víctima, según su prudente arbitrio consultando lo más equitativo, justo o racional, que considere conveniente, por lo que, constituye una facultad discrecional concedida al juez por el legislador. Tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, en sentencia n° 896/2000, “… son de su criterio exclusivo”.
En relación a la responsabilidad de los autores cuando varios hubieran cometido el delito están obligados solidariamente por el daño causado, cuyos principios se encuentran regulados supletoriamente en los artículos 1.185, 1.195 y 1.196 del Código Civil, en concordancia con los artículos 23 y 250 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, la noción de daño de la cual deriva la responsabilidad civil difiere de la que atrae el delito; sobre este punto, el autor venezolano Febres Siso, dice lo siguiente:
“… el delito siempre es un hecho típico dañoso, socialmente hablando, ya que su comisión comporta un atentado o violación de un bien jurídico objetivamente tutelado en la norma penal, que interesa al cuerpo social como un todo. Ello supone que todo delito siempre implica una daño social, En cambio, el daño que da lugar a la responsabilidad civil no es otra cosa que una lesión patrimonial o moral que se le produce a un sujeto o grupo de sujetos, susceptible de indemnización. El delito existe como  hecho socialmente dañoso, sin que por ello lo sea también civilmente. El ilícito civil existe, por el contrario, como un hecho que sin afectar al cuerpo social en sus valores más preciados, ocasiona una lesión en la esfera patrimonial o moral de una persona o grupo de personas.
Cuando el delito causa esta lesión, apareja responsabilidad civil, de lo contrario, no. Por eso es que la responsabilidad inmediata, directa, lógica, derivada del delito como hecho dañoso, es de tipo penal; y la responsabilidad derivada del hecho ilícito, es de tipo civil. La primera, tiende a satisfacer un interés público siendo sus normas de eminente orden público, tanto que su aplicación es de estricto monopolio estatal, monopolio que es a su vez, jurisdiccional y procesal. La segunda, satisface por el contrario y en primer término, intereses privados, aun cuando ello sea a través del proceso y ejercitándose una función pública como es la jurisdiccional…”
(Máximo Febres Siso, La Responsabilidad Civil derivada de delito. Una visión procesal, Tribunal Supremo de Justicia. Colección Libros Homenajes, n° 11, Editor Fernando Parra Aranguren, Caracas, 2003, p.221).

sábado, 22 de agosto de 2015

APUNTES ACERCA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN

A propósito del decreto del Presidente de la República de estado de excepción en Venezuela, previsto en el artículo 337 de la Constitución de ese país, nos permitiremos citar un extracto del artículo redactado por el docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) Pedro Cerruti, que analiza el tema desde el punto de vista del  DERECHO PENAL DEL ENEMIGO del siguiente modo:

El estado de excepción, en la tradición jurídico-política, designa justamente ese momento en el cual atendiendo a una situación excepcional, de necesidad o emergencia, se ponen en suspenso las garantías de la Constitución, dejando el campo abierto para el accionar que permita normalizar la situación y crear nuevamente el estado de hechos que posibilite la continuación de su vigencia. Lo cual pone evidencia que, como dirá Agamben:

“el derecho tiene carácter normativo, es ‘norma’ […] no porque ordene y prescriba, sino en cuanto debe, sobre todo, crear el ámbito de la propia referencia en la vida real, normalizarla” .

Podemos decir, entonces, que en el momento de su institución la norma se aplica a los hechos poniéndose en suspenso. Además, toda aplicación de la ley supone un momento de indistinción en donde se mantiene la referencia a la forma de la ley pero se la pone en suspenso en orden de producir una interpretación de ella que tiene fuerza de ley pero que no está totalmente determinada por la misma. Es decir, que el derecho opera produciendo permanentemente un espacio o un momento anómico, pero al mismo tiempo intenta reducirlo e incorporarlo bajo la figura de la excepcionalidad. (…).

En efecto, como ha destacado el penalista Raúl E. Zaffaroni, “el enemigo es una construcción tendencialmente estructural del discurso legitimante del poder punitivo”; es decir, que de diferentes maneras ha estado presente en toda la historia de la cultura occidental desde la Grecia antigua a la actualidad. Pero se trata de una figura propia que el estado de derecho tiende a, o debe, reducir a su mínima expresión. (…).

El problema que tenemos en nuestras manos es que a partir de determinadas situaciones, justamente aquellas que el Derecho Penal del enemigo reconoce y hace visible, la categoría de enemigo comienza a cobrar una relevancia y una legitimidad como categoría jurídica cada vez más importante, al punto tal que se socavan las parámetros que tradicionalmente han permitido su circunscripción.

Por ello el diagnóstico de la situación actual de los dispositivos de control y seguridad lleva a concluir que el problema implica que, como dice Agamben siguiendo a Walter Benjamin:

“el estado de excepción, como estructura política fundamental, ocupa cada vez más el primer plano en nuestro tiempo y tiende, en último término, a convertirse en la regla”.

martes, 14 de julio de 2015

NUEVO SERVICIO DE ABOGADOS VIRTUALES 2.0



Abogados Virtuales 2.0 le permite acceder a la Consulta Jurídica ON LINE, desde su computador, tablet o smartphone, evitando desplazamientos innecesarios y con la inmediatez que su caso requiere.

Verse cara a cara con nuestros abogados a través de una videollamada, le permite recibir orientación legal de nuestros especialistas, quienes responderán sus consultas con prontitud.
Abogados Virtuales 2.0 le permite recibir respuestas a su caso personalizadas directamente en su correo electrónico.
Además, si resulta necesario, podrá adjuntar archivos o imágenes para que puedan ser examinados por nuestro equipo jurídico

Aquellos casos que requieran de una consulta jurídica presencial, serán derivados por Abogados Virtuales 2.0 a un especialista de los afiliados a nuestra organización.

Ubícanos por Skype: abogadosvirtuales2.0 en nuestro horario de atención: de 09:00 a 20:00 de lunes a sábado

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domingo, 7 de junio de 2015

NUEVOS "MODELOS DE NEGOCIO" PARA LOS DESPACHOS DE ABOGADOS

Las firmas de abogados deben adaptar su modelo de negocio a las peticiones de sus clientes y han de realizar una gran inversión en capital digital para agilizar los procesos y rebajar sus costes.
La tecnología ha cambiado definitivamente la forma en que vivimos, interactuamos y trabajamos. Todos los sectores se han visto afectados por estos cambios, incluido el de la abogacía, que durante los últimos años ha hecho un esfuerzo titánico por adaptarse, mejorar e incluso adelantarse a las necesidades y peticiones de sus clientes.
Sin embargo, los despachos tienen que seguir trabajando para ajustar su modelo de negocio a clientes que cada vez buscan una mayor calidad y variedad de servicios a un precio menor. Para lograrlo, las firmas legales deberán apostar por una nueva filosofía de trabajo en la que el uso intensivo de la tecnología será un elemento diferencial.
Resulta evidente que el uso de la tecnología no sólo servirá para reducir costes, sino que generará un cambio profundo en los modelos de negocio y hará surgir otros. En este sentido, las firmas estadounidenses están siendo las más activas y han aparecido bufetes virtuales que ofrecen asesoramiento online. Otras, como Winston & Strawn, utilizan algoritmos digitales para revisar legalmente cada uno de sus expedientes.
Muchos expertos aseguran que el impacto de la innovación digital cambiará radicalmente la estructura de socios, pero también tendrá efectos adversos. La integración de la tecnología incorporará un nuevo capital en las firmas, el capital digital. Para desarrollar el software necesario para el buen funcionamiento de los despachos de abogados, harán falta inversores, por lo que los bufetes tendrán que abrir las puertas a socios estrictamente financieros, que exigirán rentabilidad.

Plataformas propias

En varios países, son muchos los bufetes que se han lanzado a abrazar las nuevas tecnologías, ya sea para automatizar ciertos procesos administrativos -creación de documentos tipo-, para apostar por nuevos sistemas de mediación online, por ejemplo, o para dar respuesta a nuevos problemas, como el destino del legado digital de los usuarios de Internet.
Cada vez es más frecuente ver a despachos de abogados -grandes o pequeños- o a compañías de servicios profesionales que se lanzan a desarrollar sus propias plataformas o aplicaciones móviles para mejorar sus tarifas, facilitar el trabajo de sus letrados y hacer más accesible el derecho a sus clientes. Bir & Bird, por ejemplo, ha creado una plataforma de asesoramiento virtual que da acceso a sus clientes a sus más de 1.200 abogados.
Entre los últimos proyectos que se han presentado, encontramos plataformas online de resolución de conflictos o directorios digitales para solucionar problemas legales, así como sistemas para firmar testamentos digitales ante notario o herramientas que vigilan el correcto cumplimiento de la ley.

Mediación online para el mundo de los seguros

PwC ha desarrollado la primera plataforma española de resolución de conflictos online y acaba de presentarla junto a su primer cliente, Santalucía Seguros, que empezará a ofrecer este servicio de mediación digital a sus clientes a partir de este mes. Este sistema, que puede ser contratada por cualquier empresa, tiene tres objetivos iniciales: ahorrar costes a las compañías al no tener que hacer frente a costosos pleitos, agilizar la resolución de conflictos y preservar a los clientes. "La ventaja esencial es el tiempo de resolución de conflictos, que nunca sobrepasa los tres meses", explica Ernesto Benito, socio responsable de procesal de PwC. Según explica el letrado, este sistema pone en contacto a clientes y empresa cuando existe un enfrentamiento y propone mediación digital. PwC aporta todos los documentos necesarios para la resolución y se ocupa de seleccionar a los especialistas independientes entre los cuales los implicados realizarán su selección de mediador.

Primer testamento digital ante notario

El pasado 27 de mayo se presentó 'Tellmebye', la primera plataforma gratuita que permite firmar ante notario un testamento digital con el legado online de sus usuarios. El proceso, que ha sido desarrollado por los letrados de la firma para que sea compatible y aceptado por el gremio de los notarios, pretende ser un complemento a los testamentos vitales. "Siempre hemos buscado la máxima legalidad de la herramienta y la forma de asegurar que las personas dispongan de las máximas garantías para que sus legados digitales sean aceptados de forma jurídica y notarial", explica Carlos Jiménez Lajara, fundador de Tellmebye. Entre los servicios que ofrece este nuevo sistema, se encuentra el de configurar la propia herencia digital. Tellmebye, pone a disposición del usuario que lo contrate un conjunto de herramientas para elaborar el testamento digital y establecer sus últimas voluntades. Además permite evitar la pérdida de contenidos digitales o la eliminación de perfiles en las redes sociales.

Por la protección de datos

La tecnología en la nube ha permitido a un grupo de ingenieros y abogados especialistas en nuevas tecnologías generar un nuevo sistema para la adaptación y cumplimiento de la LOPD. PymeLegal envía una serie de formularios adaptados a la actividad de cada cliente, recaba información sobre la empresa, notifica los ficheros a Protección de Datos de forma automática y, al finalizar el proceso, genera todos los documentos personalizados necesarios para cumplir con la normativa. Además, según explica su fundador, Jaume Feliu, la plataforma online realiza un seguimiento periódico para revisar la aplicación de las medidas recomendadas y realiza auditorías.

Aplicaciones en la universidad

Una muestra de la importancia de las nuevas tecnologías en el mundo legal es el creciente interés que están mostrando las facultades de Derecho en las mismas y en el desarrollo de las herramientas digitales esenciales para los letrados del futuro. Los centros que más activos se han mostrado hasta el momento son las instituciones como la Universidad de Colorado (Colorado) y la de Standford (California). Esta última ha creado el grupo interdisciplinar 'Legal Design Initiative' (iniciativa de diseño legal), que aúna los esfuerzos de estudiantes de Derecho y programadores informáticos para generar aplicaciones ante nuevas cuestiones.
En nuestros país todavía no se concibe la idea de un Bufete de Abogados Virtual. El desconocimiento en el manejo de la tecnología y la desconfianza hacia este nuevo servicio, ha incidido en que no existan más bufetes virtuales en Venezuela.
Pero hacia allá vamos y en ABOGADOS VIRTUALES 2.0 hemos dado el primer paso para desarrollar el Bufete ON-LINE que usted necesita.
Abg. CARLOS TUDARES

domingo, 26 de abril de 2015

LOS BUFETES DE ABOGADOS QUE BUSCAN EL SEGURO CIBERNÉTICO



Alarmados por su vulnerabilidad a todo, desde la sofisticada piratería al abogado desafortunado que concede la hoja de cálculo equivocado a un correo electrónico, firmas de abogados están recurriendo a la nueva herramienta imprescindible cobertura: seguro de cyber.

En los últimos años, las grandes empresas han comprado las políticas para cubrir los costos de una violación de datos: notificándolo a los Clientes o empleados, que llevan a cabo una investigación forense y, si es necesario, la emisión de cheques a los demandantes o reguladores.

Ahora las empresas medianas y pequeñas están mirando las políticas, también.

Pero sin una demanda importante por un bufete de abogados en contra de una póliza de seguro cibernético, los abogados de compras para la cobertura se quedan con lo que Matthew Price, consejero general asociado de la sede en Milwaukee Foley y Lardner LLP, llama "la verdadera pregunta $ 64.000, que es: ¿Cuánto es suficiente? "

La respuesta a esta pregunta varía de una empresa a otra, dice Kari Timm, un abogado que se especializa en la cibernética y la responsabilidad privacidad en la oficina de Chicago de boutique de seguros BatesCarey. Las aseguradoras decisiones de suscripción de base en el tamaño tanto de la empresa, medida por el número de empleados y los registros de clientes que mantiene, y sus áreas de práctica. Las fusiones y adquisiciones son objetivos de hacking atractivos debido a su acceso a información sensible. Las empresas con los clientes de la salud pueden estar en riesgo debido a su potencial acceso a archivos protegidos por las leyes de privacidad.

Una encuesta de reclamaciones de seguros información en 2014 por NetDiligence, una compañía de evaluación de riesgos cibernéticos con sede en Filadelfia, encontró 10 por ciento de las reclamaciones se originó en el sector de los servicios profesionales, en comparación con los servicios financieros y la atención de salud, que en conjunto generan casi la mitad de las reivindicaciones. El costo promedio de una reclamación en la industria de servicios profesionales fue 230.000 dólares. Pero Abogados 'Responsabilidad de Aseguramiento Society Inc., una compañía mutua de seguros con sede en Chicago para algunos de los bufetes de abogados más grandes del país, no se incluyó en la encuesta.

Por otra parte, hay todavía un consenso entre las aseguradoras como a lo que, en todo caso, está cubierto por la póliza de responsabilidad civil profesional de una firma de abogados - el seguro que paga cuando un abogado es demandado por mala práctica. En agosto, los Abogados de Responsabilidad emitió una nota que indica de qué gastos su política estándar de responsabilidad profesional cubrirán y la introducción de un nuevo producto que limitaría las empresas de riesgo cibernético a $ 250.000. Foley y Lardner ha tenido seguro cibernético desde hace varios años, Mr. Price dice, pero para las empresas sin ella, el memo ", subrayó lo grande de un acuerdo que es ahora."

Cuando el seguro cibernético primero estaba disponible hace siete años, bufetes de abogados operados en un ciclo de ventas de tres años, dice Regan Miller, director gerente especializada en firmas de abogados de la correduría con sede en Houston Wortham Seguros. El primer año fue para ver la presentación del corredor, el segundo año para construir la prima en el presupuesto, tercer año de compra. Ahora, a menudo impulsados ​​por las solicitudes de clientes, que piden para comprar cobertura a partir del mes próximo, dice ella.

En las noticias

Los abogados también parecen estar leyendo las noticias: las ventas de seguros cibernéticos en bigdata sede en Chicago Asegurar LLC, que se enfoca en las empresas con 50 o menos abogados, se disparó en el cuarto trimestre de 2014 siguientes violaciones de datos de alto perfil en The Home Depot Inc. y Sony Pictures Entertainment Inc., dice Michael Flanagan, director de ventas y marketing.

Las grandes empresas pueden gastar entre $ 40.000 y $ 75,000 anuales por US $ 5 millones a $ 10 millones en la cobertura, mientras que las pequeñas empresas podrían pagar $ 3,500 a $ 7,500 para una póliza de $ 1 millón a $ 5 millones. "Siempre vemos el efecto de goteo", dice Miller. "Una vez que las grandes empresas lo hacen, entonces la mediana hacerlo."

Algunas empresas que compraron pólizas de seguros cibernéticos hace unos años ahora están en busca de mejores ofertas. Sonia Menon, director de operaciones de Neal Gerber y Eisenberg LLP en Chicago, dice que la firma compró cobertura independiente hace al menos dos años, pero está considerando la posibilidad de añadir más. Las compañías de seguros que una vez que se negaban a cubrir las brechas de datos que resulten de un ordenador portátil perdido ahora lo hará, señala. A medida que las compañías persiguen nuevos negocios, abogados y corredores de predecir la competencia por lo que las políticas de problemas cubrirán se extenderá a las primas.

Rápidos cambios en el mercado

Mr. Price dice Foley y Lardner examina su cobertura con más frecuencia que sus otros tipos de negocios y de seguros profesional. Con el mercado cambia tan rápidamente, "estar estancado, no sería de nuestro interés."

Incluso las empresas que ejecutan cursos de desarrollo profesional para los abogados están aprovechando el enfoque de la profesión en el seguro cibernético. Marcos Ferguson, consejero general en la boutique litigios Bartlit Beck Herman Palenchar & Scott LLP en Chicago, dice que la firma comprado seguro cibernético hace un par de años. Ha notado un aumento en cursos de gestión de la promesa de educar abogados sobre cómo protegerse contra los riesgos relacionados con una violación de datos. "Hace cinco años, yo no recuerdo haber visto una" responsabilidad cibernética para bufetes de abogados 'seminario, y ahora creo que veo uno cada dos meses ", dice.

Fuente: BUSSINES INSURANCE

viernes, 10 de abril de 2015

LA TERCERIZACIÓN EN VENEZUELA CAMINO A SU FINAL (PARTE 2)

Continuamos con la explicación de la tercerización:


La mayor preocupación que enfrentan muchos empleadores  en este momento, tiene que ver con el vencimiento del lapso previsto en la disposición transitoria primera  de la LOTTT relativo a la tercerización.

La norma previó que en un lapso no mayor de 3 años contados a partir de la promulgación de la ley comentada, los cuales se cumplen en mayo del 2015,  todas las entidades de trabajo que estuvieran incursas en el artículo que prohíbe la tercerización, debían haberse ajustado y en consecuencia haber incorporado en su nómina, a los trabajadores tercerizados, gozando éstos de los mismos beneficios y condiciones, que los trabajadores directos  de dicha entidad.


Ahora bien ¿Quién y cómo se determina que los trabajadores de una contratistas son o no tercerizados?

De acuerdo al artículo 47 de la LOTTT, “…se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral…”. Este texto está en perfecta concordancia con el artículo 94 de la Constitución Nacional vigente.

La misma norma atribuye además, a  los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral,  la obligación de establecer la responsabilidad que corresponda a los empleadores en caso de simulación o fraude laboral.

Entiéndase que la LOTTT, no prohíbe la utilización de contratistas,  de hecho las prevé en su artículo 49, y no las considera  tercerizadoras ni intermediarias, ello, siempre y cuando su utilización  no sea con el propósito de  desvirtuar o desconocer las normas laborales. Así, señala el texto de dicha norma “…Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia…”

¿En dónde está el problema entonces?  La complicación se encuentra en las prohibiciones establecidas en el artículo 48 de la ley.

Los 4 primeros supuestos de hecho son medianamente claros,  sin que ello signifique que quien suscribe esté de acuerdo con todos; a saber, se prohíbe:

1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.

2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.

4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

Dejando salvo el 1ero de los supuestos  transcritos, que no necesariamente implica que la contratación de una actividad de carácter permanente sea en fraude de ley, los 3 siguientes, son fáciles de determinar, e involucran la necesidad de que exista una actuación fraudulenta o engañosa.  Por su parte el 5to supuesto “Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral”, deja al libre albedrío de los funcionarios, particularmente los administrativos,  y sin criterios claros, el establecer o no la existencia de la posible tercerización, que es lo que lamentablemente está comenzando a ocurrir.

Adicional a lo anterior, hay que pensar cómo lidiar con el vacío que deja la norma referida y la disposición transitoria primera,   pues cuando se establece esta supuesta tercerización,   no queda claro si además se  crea la obligación de pagar  los beneficios laborales recién otorgados a los tercerizados, de forma retroactiva.


Queda menos de un mes para que termine el plazo, sin embargo las supervisiones e inspecciones para su determinación (de la tercerización), ya están siendo llevadas a cabo por las Inspectorías del Trabajo, por tanto, la sugerencia es a quien corresponda, revisar el estatus con sus contratistas.

martes, 7 de abril de 2015

COMO ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ABOGADOS VIRTUALES 2.0

Si usted desea conocer como funciona Abogados Virtuales 2.0, aquí se lo presentamos:

Desde la comodidad de su casa u oficina  podrá acceder a nuestros servicios de la siguiente manera:
Ø  Si desea una Consulta On Line vía Teleconferencia (Skype) debe solicitar la cita para asignarle día y hora para llevarla a cabo.  Generalmente se otorgan de un día para otro.
Ø  Si desea consulta On Line vía email  debe enviarnos su planteamiento el cual no debe exceder de un mil quinientos (1500) caracteres. Responderemos sus consultas a su email dentro del término máximo de 2 dos días hábiles a excepción de la Consulta Rápida que se responderá dentro de las ocho horas siguientes.
Ø  Si la Información enviada por Ud. para resolver la consulta vía email no está completa o es insuficiente, el Abogado podrá solicitar que se complete la información y esta se contara como otra consulta. Dentro de este pago y consultas no incluye la asesoría o intervención personal del Abogado  en su empresa o en cualquier despacho Judicial, administrativo, etc.
Ø  El costo de cada consultas es de Bs. 400,00, los cuales deben ser depositados o transferidos a la cuenta corriente nro. 0134-0087-33-0873141662  a nombre de CARLOS TUDARES T. C.I. 62198288 (favor colocar los 8 dígitos) en Banesco. Una vez realizado enviar copia del depósito o transferencia a nuestro correo electrónico.
Ø  En cuanto a los honorarios profesionales, los mismos serán establecidos según la causa, garantizando los precios más competitivos.


TIPOS DE CONSULTA

ü  Cada consulta especial por Teleconferencia vía Skype equivale a una consulta cuya duración máxima es de una hora.
ü  Cada consulta enviada por correo electrónico equivale a una consulta.
ü  Las Consultas y sus respuestas deben ser escritos cortos cuyo máximo de capacidad es de 1500 caracteres.
ü  Si en la respuesta al abogado se le solicita redactar un escrito sencillo equivale a dos consultas por ejemplo Constancia de no poseer vivienda, solicitud de pagos etc.
ü  Cuando la consulta exceda o se anexe un documento de más de dos hojas o requiera de un estudio más complejo y esta no pueda ser atendida por este medio de consulta nuestro equipo de Profesionales le asesoraran sobre lo que puede hacer.


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