La Ley del Trabajo en Venezuela establece los delitos de desacato a la
orden judicial de reenganche de un trabajador.
En ese sentido establece que el patrono que se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a
la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses y por ello se
deberá notificar al Ministerio Público para establecer las responsabilidades
penales en contra del empleador.
La Ley señala que cuando se trate de patronos asociados (Junta Directiva
o cualquier otro órgano colegiado), la pena por el desacato al reenganche se
impondrá a los “instigadores” de la infracción y de no identificarse a éstos,
la pena se aplicará a los miembros de la Junta Directiva.
De lo anterior debemos afirmar que el desacato a una orden de
reenganche, bien sea dictada por una autoridad judicial o bien por una
autoridad administrativa, trae como consecuencia la imposición de sanciones
penales, tales como privación
de libertad (prisión y/o arresto), además de
la imposición de multas.
Asimismo, se faculta el uso de la fuerza pública para garantizar la
ejecución del acto, lo cual en caso de que se mantenga la decisión de no
aceptar el reenganche, podría considerarse la comisión del delito de desacato
en flagrancia, lo que conllevaría a la detención inmediata de las personas que
de alguna manera se opongan a la ejecución del acto, tales como miembros de la Junta Directiva, Directores,
Gerentes y Abogados externos o internos, que según
el criterio del funcionario actuante de alguna manera obstaculiza la ejecución
del reenganche.
En este sentido la recomendación es permitir que se realice el
reenganche cuando se hayan presentado las autoridades en la sede del patrono,
esto para evitar el riesgo de ser detenido y luego tramitar en los
tribunales laborales los recursos para revertir tal decisión.
NO HAY TAL DELITO, ES UNA FALTA Y LA SANCIÓN ES PECUNIARIA SIN PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
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