Aunque parezca obvio, los elementos de
convicción deben emerger de las pruebas y en ese sentido todas
las pruebas deben producir elementos de convicción para que puedan ser promovidas para su
reproducción en el juicio oral y público.
En relación a esto el Tribunal Supremo
de Justicia de Venezuela, ha sido enfático al expresar que por ejemplo las
declaraciones testimoniales propuestas como medios de pruebas deben
referirse a la actuación del acusado, de no ser así no sirven para
confirmar para fundar la acusación en contra de éste.
En ese mismo sentido, ante la
posibilidad de que el Ministerio Público agregue apreciaciones ajenas a los elementos
de pruebas es justo decir que ello representa un abuso
de la acción penal y
dichos medios de pruebas serían inapropiados para fundar la acusación fiscal.
Como consecuencia de ello, afirma el
Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que el Ministerio Público no puede
agregar información que no dimane del medio de prueba y de hacerlo dicho
medio de prueba debe ser declarado inadmisible por el Juez de Control en la Audiencia
Preliminar por resultar inútiles y vacíos, conforme a lo dispuesto en el Código
Orgánico Procesal Penal.
Hola, encantada de saludarles, me interesa la dirección electrónica de la mencionada jurisprudencia. gracias por su importante información
ResponderEliminarzoraida de Verastegui