Esta interrogante ha sido
causal de un sinfín de debates entre los profesionales, en especial entre
abogados.
En esta ocasión, trataré de
darte una respuesta según mi criterio, expresando el respaldo con el cual me
fundamento.
La razón principal por la
cual existe tanto debate, es debido a la confusión de 2 términos…
Antes de continuar, debes
saber que esta es mi opinión basada en la información que está disponible
emitida por los entes gubernamentales y las normativas vigentes.
“Actividad Económica vs
Actividad Profesional o No Mercantil”
La norma es muy clara en el
artículo 2 de la ley orgánica de costos y precios justos cuando dice que está
obligada a dicha ley toda persona natural o jurídica que realicen actividades
económicas.
Para mi esas últimas 2
palabras que resalte en negritas son la clave de todo, y de hecho a mi parecer
elimina cualquier duda sobre si las actividades profesionales o no mercantiles
deben inscribirse en el RUPDAE.
Es evidente para muchos que
la respuesta a la interrogante es un grande y enorme SI.
Y para mí también, mientras
el ente regulador no se pronuncie en contrario.
Lo que no parece ser muy
evidente para muchos otros es el porqué, debido a que confunden actividad
económica con actividad profesional o no mercantil.
Muchas personas argumentan
que las actividades profesionales o no mercantiles no deberían registrarse.
En parte se debe a que
venimos a una larga tradición de no sujeción en algunas leyes para las
actividades profesionales y no mercantiles, pero ese no es el caso ahora.
Esto se hacía para limitar
dichas normas solo para comerciantes inscritos o no en el registro mercantil y
eso estaba bien.
Podemos definir Actividad
económica, como aquellas que permiten la generación de riqueza dentro de una
comunidad, mediante la extracción transformación y distribución de los recursos
naturales o bien de algún servicio teniendo como fin cubrir las necesidades
humanas.
Las actividades de comercio
o mercantiles, consisten en el intercambio
de algunos materiales que sean libre en el mercado de compra y venta de
bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación.
En contraparte, lo que no
cumpla con lo que está en la definición anterior se considera actividad no
mercantil.
Las actividades profesionales,
son aquellas desarrolladas por personas especializadas en algún campo del
saber, donde predomina la habilidad y destreza mental sobre la física, y cuya remuneración va en función a su
conocimiento y tiempo dedicado.
Si observamos bien las definiciones
anteriores, el de actividad económica los engloba a todos.
Debemos entender la
intención de la Ley de Costos y Precios Justos
Algo que debemos tomar en
cuenta, es cuál es la intención del legislador a la hora de promulgar la
normativa que hoy nos reúne.
Antes de continuar, debo
dejar claro que este post no busca expresar ninguna inclinación política, ni
emitir opinión sobre la gestión económica que hay en el país, tampoco refleja
si estoy de acuerdo no con la ley, el fin de esta publicación es reflejar una
opinión sobre la interpretación y cumplimiento de la normativa en cuestión.
Continuemos…
Se supone que la ley de
costos y precios justos fue creada para proteger la economía y desarrollo del
país creando una conciencia a la hora de colocar precios y controlar a los
usureros, acaparadores, etc.
Además es claro que se busca
controlar cada una de las instancias de la cadena productiva.
Puedes ampliar más sobre
cuál es el fin de esta ley en su artículo 3.
También es lógico pensar que
para poder controlar y disminuir los precios, es necesario disminuir y
controlar los costos provenientes de los proveedores e incluso de los sueldos y
salarios.
Hagamos un pequeño ejercicio
mental y visualicemos lo siguiente:
Imagínate por un momento que
todos los precios se controlan, disminuyen los costos; pero los médicos,
abogados, contadores y demás profesionales siguen cobrando lo que les da la
gana y así como ellos, todos aquellos que desarrollan una actividad no
mercantil.
Hablando en el marco
económico que tiene planteado el ejecutivo.
¿No crees que la economía
seguiría viciada?
A lo que voy es, que un
sistema tan complejo con el de la economía de un país, no se puede controlar
solo unos cuanto elementos y dejar otros por fuera…
Es necesario incluir a todos
y estoy seguro que el legislador también creía lo mismo.
¿Pero qué pasa con aquellas
actividades que ya tienen una ley aparte que las regula?
En la misma ley en el
apartado de su artículo 2 establece que “se exceptúan aquellas que por la
naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal
especial”.
Como ejemplo de esto tenemos
las actividades de alquiler, que tienen su propia ley que los regulan en cuanto
a precios.
Por lo que en mi opinión
estas actividades tampoco deben registrarse en el RUPDAE.
Los contadores, abogados,
médicos, ingenieros y otros profesionales, poseemos leyes que regulan nuestra
carrera pero no se pronuncian en ninguno de ellos (en los que he leído) sobre
la parte de los precios de los honorarios.
En su mayoría (las leyes)
delegan a los colegios para que estos procuren mantener un buen estatus
económico de sus agremiados.
Y en consecuencia, estos
desarrollan un marco “referencial” de honorarios mínimos.
Como puedes observar, es
“referencial”, no obligatorio.
Habiendo llegado a este
punto, considero que ya debes tener una opinión hecha sobre el tema lista para
dispararla, déjame saberla en los comentarios al final de la página.
Debatamos, si estás de
acuerdo déjame saber porque, y si no estás de acuerdo con lo que publique
házmelo saber y justifica tu criterio, así todos crecemos como profesionales.
TOMADO DE CPC-ENLINEA.COM
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