miércoles, 4 de marzo de 2015

EL ABOGADO VIRTUAL Y EL CLIENTE: COMUNICACIÓN DEL DESPACHO ON LINE

Estar en internet no significa no poder tener un trato cercano con el cliente. Al contrario, quien recurre a estos servicios también quiere un plus de privacidad, poder contarle a un profesional su problema legal en confianza, sin que le juzguen, y que le aporten una solución rápida, transparente, realizando todas estas gestiones desde la comodidad de su casa.
Para entender al cliente hay que ponerse en su posición. Muchas veces no vemos el cuadro completo. De hecho, a los abogados se nos unen calificativos como: soberbia o poca claridad, además de los típicos: no me escucha, no me llama o no me informa de cómo va mi caso. Tenemos que bajar del pedestal en el que nos hemos subido y atender al cliente desde el tú a tú, pero con respeto. Dar confianza, garantía en los casos en que podamos darla, facilidad y claridad, tanto en los trámites que va a seguir nuestra actuación como en el precio. Y esto es clave en los abogados virtuales.
Por ejemplo, ¿Por qué el abogado no ofrece precios cerrados? Y si es que no puede, porque el servicio o el pleito dependen de varios factores, ¿Por qué no crea productos específicos que sí puedan venderse a un precio cerrado? Este es un factor esencial a tener en cuenta para el profesional que quiera iniciarse en la abogacía virtual. Dentro de las limitaciones que nos imponen los colegios, cada abogado es libre para escoger sus honorarios y para plantear un caso como crea que pueda ser más beneficioso para el cliente. Por ello, si eres bueno en algo y crees que puedes venderlo, intenta acotar al máximo las características del servicio para que los usuarios sepan lo que compran.
En todo caso, la imagen de la web es muy importante. Dar un tono de seriedad, pero facilitar la búsqueda dentro de la web. Poner, por ejemplo, fotos de los profesionales que trabajan en el despacho y no las fotos estándar que encontramos en bancos de fotos. Tener un texto claro, legible, e incluso poner testimonios de clientes en la web, son cosas que debemos tener en cuenta en el momento de elaborar los textos. La claridad y el tono de cercanía que debe transmitir la web.
Abrirse al mercado de internet como profesional no solo significa ponerte a ti mismo en valor, también lo que ofreces. Por otra parte, le estás ofreciendo tu producto a un tipo de cliente diferente al presencial. Quien busca en internet ya ha mirado en muchas webs distintas, con distintas opiniones e incluso con informaciones contradictorias, pero ya tiene un backup, una información de apoyo, no va a ciegas. Y si contacta contigo es porque sabe lo que quiere o porque está dispuesto a escuchar la propuesta que tengas que hacerle.
Evita errores. Aunque siempre vamos a cometer errores porque la vida (y así se consigue el éxito, con esfuerzo) es eso, una sucesión de ensayo y error hasta el acierto, hay algunos errores muy frecuentes en los abogados, sean online o no, que no podemos darnos el lujo de cometer:
- Prometer resultados: no se puede, porque no dependen del abogado sino de un tercero, que es el Juez.
- Mencionar a los clientes que lleva el despacho: antes dijimos que es recomendable poner testimonios de clientes en la web, pero siempre con su consentimiento, y hay que quitarlos de la web cuando lo soliciten.
- Usar los logos colegiales: la mayoría de los colegios lo prohíben. No se debe hacer. Crea tu marca y poténciala, no utilices marcas de terceros.
- No escuchar a los clientes: se averigua mucho de ellos simplemente con escucharlos y, además, se van contentos porque su abogado ha puesto interés en su caso. No lo olvides, un cliente contento vale por dos.
El cliente online está abierto porque él decide cuándo contacta y cómo lo hace. Ya no estamos ante una puerta fría, pero hay que saber plantear el servicio y recordar que los abogados vendemos intangibles, vendemos nuestro conocimiento y hay que saber venderlo porque cada vez la competencia es mayor, dentro y fuera de internet.

viernes, 20 de febrero de 2015

EL PERDÓN DE LA FALTA. SENTENCIA 1632 DE FECHA 6-11-2014

Sobre el perdón de la falta


Mediante sentencia N° 1632 del 06 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que conforme al artículo 101 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, si mediara causa justificada para ello, se podrá dar por terminada la relación del trabajo, la cual no se podrá invocar si hubieran transcurrido 30 días continuos desde el día en que se configuró la causa justificada. Al respecto, se afirmó lo siguiente:

“Es un hecho admitido que por decisión unilateral de la parte demandada el demandante, a partir del 12 de marzo de 2008, no volvió a ser convocado a prestar sus servicios, por consiguiente tampoco le fue pagado su salario, no obstante que la demandada lo mantuvo como su trabajador, como quedó demostrado, hasta el 31 de enero de 2009, cuando este decide retirarse.

En este orden de ideas, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra que cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista una causa justificada para ello; asimismo, dispone que no podrá invocarse la causa si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.

De manera que, es la falta de ejercicio de tal derecho en la oportunidad correspondiente, lo que da lugar a que opere el denominado “perdón de la falta”.

Así las cosas, resulta evidente que, al haber transcurrido, desde el 12 de marzo de 2008, fecha en que ocurrió la causa invocada por el trabajador para dar por terminada la relación de trabajo, hasta el 31 de enero de 2009, cuando este decide retirarse,  más de 10 meses, operó el perdón de la falta. Por tanto, la relación de trabajo terminó por retiro.


Así las cosas, resulta evidente que el patrono alteró las condiciones de trabajo al punto de privar de su salario al trabajador, con lo que incurrió en un despido indirecto, configurándose así la causa de retiro alegada por la parte actora, razón por la cual se concluye que la relación de trabajo terminó por retiro justificado. Así se decide.”

lunes, 24 de noviembre de 2014

CONOZCA LOS PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO

El pasado martes 04 de noviembre la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, presentó ante el parlamento el proyecto de Ley de Comercio Electrónico, el cual  fue aprobado en primera discusión.
El artículo 1° del proyecto establece que la presente ley tiene por objeto establecer normas que regulen las actividades comerciales a través de medios electrónicos, que se llevan a cabo entre prestadores de bienes y servicios, intermediarios, usuarios y los que proveen apoyo tecnológico.
La legislación aplica a  todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos cuyo propósito es una relación comercial o se derive de ella, y a  todo tipo de medios de almacenamiento o comunicación electrónica o digital de información, producto de relaciones comerciales.
 El presidente de la Comisión Permanente de Administración y Servicios, Claudio Farías indicó que esta ley busca “fomentar y regularizar el comercio electrónico”.
En ese sentido el artículo 8° implanta que el  proveedor,  prestador de bienes o servicios está obligado a entregar factura electrónica que cumpla  formalidades establecidas en la Ley así como garantía de la integridad,  de tal forma que se mantenga inalterable desde que se genero.
El proveedor de bienes y servicios debe estar debidamente inscrito en el SENIAT; de igual forma  se debe implementar el uso de certificados electrónicos de la cadena de confianza nacional provisto por un proveedor de servicios de Certificación Electrónica acreditado por Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica  para la firma electrónica de los contratos suscritos y de las facturas electrónicas.
Por otra parte se ordena que el  proveedor de servicios de internet y  el proveedor o prestador de bienes o servicios están obligados a mantener un registro electrónico de todas sus transacciones con su respaldo de seguridad respectivo, por un lapso de diez años una vez realizada la compra del bien o la contratación del servicio.
Asimismo se establece que toda transacción de comercio electrónico de páginas venezolanas o para el territorio de la República Bolivariana de Venezuela debe realizarse en  Bolívares, lo que ilegaliza la comercialización de productos y servicios dentro del territorio  nacional en dólares o cualquier otra moneda extranjera.
Plazos y entregas
De acuerdo a  Farías, el proyecto de Ley de Comercio Electrónico busca garantizar un intercambio económico sin estafas. Así, el artículo 20  explica que si el proveedor se encuentra en la imposibilidad de enviar o prestar los productos o servicios contratados dentro del plazo indicado en el contrato, deberá notificar esta circunstancia al consumidor, informándole del nuevo plazo en el que estarán disponibles.
En este caso el consumidor tendrá la posibilidad de rescindir el contrato y pedir que se le reembolse el importe del producto o servicio si lo hubiese pagado.
En esa misma línea, el proyecto propone que el proveedor de servicios de internet y el proveedor o prestador de bienes o servicios que ofrezca bienes o servicios o de correo en la República Bolivariana de Venezuela debe estar alojada en el país y  tener un nombre de dominio de Venezuela, para que pueda ser objeto de Inspección y fiscalización, según el artículo 26.
Obligación de persona no comerciante
La propuesta introduce una novedad dentro del comercio electrónica, al ordenar que toda persona natural o jurídica no dedicada al comercio, antes de publicar  a través de medios electrónicos la oferta de un bien de uso personal debe inscribirse en el Registro que para tales efectos lleve  la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos socio económicos y debe solicitar el Certificado Electrónico de la cadena de confianza nacional provisto por un proveedor de servicios de certificación electrónica acreditado por la Superintendencia  de Servicios de Certificación Electrónica, Certificado que tendrá vigencia temporal hasta la fecha en que se comercialice el bien ofrecido.
Por su parte dentro de las obligaciones de los proveedores de servicio de Internet  se describe que éstos deberán estar debidamente inscritos y autorizados por las instancias o entes que así lo exija el ordenamiento jurídico vigente.
Prohibiciones
Dentro de las prohibiciones que incluye el proyecto, se encuentran la oferta de bienes y servicios a través de tecnologías de información, páginas web, internet y  paginas sociales de medicamentos, sustancias prohibidas para su consumo o uso, bienes o servicios que inciten a la prostitución o pornografía, artículos de primera necesidad y de la cesta básica o aquellos sometidos a regulación de precios, así como los comercializados por cualesquiera de la redes de distribución de alimentos del Estado, artículos subsidiados  antes de dos años de su adquisición, vehículos automotores antes de dos años de su adquisición, viviendas de interés social y artículos vencidos o en mal estado.
La Sundde  estará a cargo de las sanciones en caso de incurrir en el incumplimiento de la norma, por lo que impondrá multas, hasta por el equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), cuando se les compruebe que hayan incumplido cualesquiera de las obligaciones contempladas en esta Ley.
Mientras, ante la reincidencia de alguna actuación dolosa, culposa,  omisión, hecho ilícito, delito o falta contemplada en el ordenamiento jurídico vigente, será sancionara con multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) y la inhabilitación a realizar comercio electrónico.
Cuando el proveedor o prestador de bienes o servicios incumpla con la entrega del bien o servicio contratado, deberá  reembolsar  el 100% del monto cancelado, mas una suma igual por daños y perjuicios causados, además de una multa de 500 unidades tributarias.
Por último el proyecto da la potestad  a Conatel para que por vía administrativa, sustentado en informe de acto conclusivo de La Superintendencia Nacional para la defensa de los derechos socio económico proceder al bloqueo de sitios web nacionales o extranjeros que ofrezcan bienes o servicios cuando estos no cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley.