Sobre el perdón de la falta
Mediante
sentencia N° 1632 del 06 de noviembre de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, destacó que conforme al artículo 101 de la
derogada Ley Orgánica del Trabajo, si mediara causa justificada para ello, se
podrá dar por terminada la relación del trabajo, la cual no se podrá invocar si
hubieran transcurrido 30 días continuos desde el día en que se configuró la
causa justificada. Al respecto, se afirmó lo siguiente:
“Es un hecho admitido que por decisión unilateral de la parte demandada
el demandante, a partir del 12 de marzo de 2008, no volvió a ser convocado a
prestar sus servicios, por consiguiente tampoco le fue pagado su salario, no
obstante que la demandada lo mantuvo como su trabajador, como quedó demostrado,
hasta el 31 de enero de 2009, cuando este decide retirarse.
En este orden de ideas, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo
101 de la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra que cualquiera de las partes
puede dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista
una causa justificada para ello; asimismo, dispone que no podrá invocarse la
causa si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que
el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho
que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad
unilateral.
De manera que, es la falta de ejercicio de tal derecho en la
oportunidad correspondiente, lo que da lugar a que opere el denominado “perdón
de la falta”.
Así las cosas, resulta evidente que, al haber transcurrido, desde el 12
de marzo de 2008, fecha en que ocurrió la causa invocada por el trabajador para
dar por terminada la relación de trabajo, hasta el 31 de enero de 2009, cuando
este decide retirarse, más de 10 meses, operó el perdón de la falta. Por
tanto, la relación de trabajo terminó por retiro.
Así las cosas, resulta evidente que el patrono alteró las condiciones
de trabajo al punto de privar de su salario al trabajador, con lo que incurrió
en un despido indirecto, configurándose así la causa de retiro alegada por la
parte actora, razón por la cual se concluye que la relación de trabajo terminó
por retiro justificado. Así se decide.”
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