El pasado martes 04 de noviembre la Comisión de Administración y
Servicios de la Asamblea Nacional, presentó ante el parlamento el proyecto de
Ley de Comercio Electrónico, el cual fue aprobado en primera discusión.
El artículo 1° del proyecto establece que la presente ley tiene por
objeto establecer normas que regulen las actividades comerciales a través de
medios electrónicos, que se llevan a cabo entre prestadores de bienes y
servicios, intermediarios, usuarios y los que proveen apoyo tecnológico.
La legislación aplica a todo tipo de información en forma de
documento digital o mensaje de datos cuyo propósito es una relación comercial o
se derive de ella, y a todo tipo de medios de almacenamiento o
comunicación electrónica o digital de información, producto de relaciones
comerciales.
El presidente de la Comisión Permanente de Administración y
Servicios, Claudio Farías indicó que esta ley busca “fomentar y regularizar el
comercio electrónico”.
En ese sentido el artículo 8° implanta que el proveedor,
prestador de bienes o servicios está obligado a entregar factura
electrónica que cumpla formalidades establecidas en la Ley así como
garantía de la integridad, de tal forma que se mantenga inalterable desde
que se genero.
El proveedor de bienes y servicios debe estar debidamente inscrito en el
SENIAT; de igual forma se debe implementar el uso de certificados
electrónicos de la cadena de confianza nacional provisto por un proveedor de
servicios de Certificación Electrónica acreditado por Superintendencia de
Servicios de Certificación Electrónica para la firma electrónica de los
contratos suscritos y de las facturas electrónicas.
Por otra parte se ordena que el proveedor de servicios de internet
y el proveedor o prestador de bienes o servicios están obligados a
mantener un registro electrónico de todas sus transacciones con su respaldo de
seguridad respectivo, por un lapso de diez años una vez realizada la compra del
bien o la contratación del servicio.
Asimismo se establece que toda transacción de comercio electrónico de
páginas venezolanas o para el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela debe realizarse en Bolívares, lo que ilegaliza la
comercialización de productos y servicios dentro del territorio nacional
en dólares o cualquier otra moneda extranjera.
Plazos y entregas
De acuerdo a Farías, el proyecto de Ley de Comercio Electrónico
busca garantizar un intercambio económico sin estafas. Así, el artículo
20 explica que si el proveedor se encuentra en la imposibilidad de enviar
o prestar los productos o servicios contratados dentro del plazo indicado en el
contrato, deberá notificar esta circunstancia al consumidor, informándole del
nuevo plazo en el que estarán disponibles.
En este caso el consumidor tendrá la posibilidad de rescindir el
contrato y pedir que se le reembolse el importe del producto o servicio si lo
hubiese pagado.
En esa misma línea, el proyecto propone que el proveedor de servicios de
internet y el proveedor o prestador de bienes o servicios que ofrezca bienes o
servicios o de correo en la República Bolivariana de Venezuela debe estar
alojada en el país y tener un nombre de dominio de Venezuela, para que
pueda ser objeto de Inspección y fiscalización, según el artículo 26.
Obligación de persona no comerciante
La propuesta introduce una novedad dentro del comercio electrónica, al
ordenar que toda persona natural o jurídica no dedicada al comercio,
antes de publicar a través de medios electrónicos la oferta de un bien de
uso personal debe inscribirse en el Registro que para tales efectos lleve
la Superintendencia Nacional para la Defensa de los derechos socio
económicos y debe solicitar el Certificado Electrónico de la cadena de
confianza nacional provisto por un proveedor de servicios de certificación
electrónica acreditado por la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica, Certificado que tendrá vigencia temporal hasta la
fecha en que se comercialice el bien ofrecido.
Por su parte dentro de las obligaciones de los proveedores de servicio
de Internet se describe que éstos deberán estar debidamente inscritos y
autorizados por las instancias o entes que así lo exija el ordenamiento
jurídico vigente.
Prohibiciones
Dentro de las prohibiciones que incluye el proyecto, se encuentran la
oferta de bienes y servicios a través de tecnologías de información, páginas
web, internet y paginas sociales de medicamentos, sustancias prohibidas
para su consumo o uso, bienes o servicios que inciten a la prostitución o
pornografía, artículos de primera necesidad y de la cesta básica o aquellos
sometidos a regulación de precios, así como los comercializados por
cualesquiera de la redes de distribución de alimentos del Estado, artículos
subsidiados antes de dos años de su adquisición, vehículos automotores
antes de dos años de su adquisición, viviendas de interés social y artículos
vencidos o en mal estado.
La Sundde estará a cargo de las sanciones en caso de incurrir en
el incumplimiento de la norma, por lo que impondrá multas, hasta por el
equivalente a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), cuando se les compruebe
que hayan incumplido cualesquiera de las obligaciones contempladas en esta Ley.
Mientras, ante la reincidencia de alguna actuación dolosa,
culposa, omisión, hecho ilícito, delito o falta contemplada en el
ordenamiento jurídico vigente, será sancionara con multa de dos mil unidades
tributarias (2.000 U.T.) y la inhabilitación a realizar comercio electrónico.
Cuando el proveedor o prestador de bienes o servicios incumpla con la
entrega del bien o servicio contratado, deberá reembolsar el 100%
del monto cancelado, mas una suma igual por daños y perjuicios causados, además
de una multa de 500 unidades tributarias.
Por último el proyecto da
la potestad a Conatel para que por vía administrativa, sustentado en
informe de acto conclusivo de La Superintendencia Nacional para la defensa de
los derechos socio económico proceder al bloqueo de sitios web nacionales o
extranjeros que ofrezcan bienes o servicios cuando estos no cumplan con los
requisitos exigidos en esta Ley.
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