Pronto se vencerá el plazo de las centro de trabajo para eliminar la tercerización y hemos hecho el presente análisis que esperamos sea de utilidad para nuestros seguidores
La prohibición de contratar a terceras personas
para realizar actividades en una empresa entrará en vigencia plena el próximo 7
de mayo de 2015. Se trata de una de las modificaciones más relevantes de la Ley
Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) y que de seguro
impactará negativamente a las pocas empresas productivas que aún realizan
actividades en el país. Según la exposición de motivos de la Lottt: "Se
prohíbe expresamente la tercerización, y en general toda simulación o fraude cometido
por patronos o patronas, con el propósito de desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, y en general se establece
la primacía de la realidad en la relación laboral". Seguidamente la Lottt
señala en sus artículos 47 y 48 lo siguiente: "Articulo 47: A los efectos
de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por
patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación laboral". Y Artículo 48:
Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá: 1. La contratación
de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de
carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo
contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la
contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones
de la misma. 2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de
intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la
relación laboral del contratante. 3. Las entidades de trabajo creadas por el
patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y
trabajadoras. 4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la
relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del
derecho civil o mercantil. 5. Cualquier otra forma de simulación o fraude
laboral". Según la Lottt, las empresas tienen la obligación de incorporar
a todos sus terceros dentro de su nómina antes del 7 de mayo de 2015. En caso
de no realizar dicha incorporación, las empresas y sus representantes pueden
ser objeto de sanciones muy elevadas que incluso podrían incluir prisión o
cárcel para sus dueños o administradores. El tema de la tercerización es muy
preocupante y requiere de toda nuestra atención, es por ello que lo seguiremos
tratando en nuestro Blog. Por lo pronto, aquí les dejo un
abreboca.
Abg. Carlos Tudares
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