domingo, 30 de septiembre de 2012

EFECTO SUSPENSIVO EN EL COPP


Dentro del andamiaje jurídico venezolano existen múltiples herramientas lícitas para lograr alcanzar un Estado de Derecho; ya que nos garantizaría que el Estado esté subordinado a las normas jurídicas preestablecidas, es decir, se obliguen a las personas obedecer las legislaciones y por otro lado a los funcionarios públicos someterlos y limitarlos a las leyes. Esto condiciona a cualquier Órgano a no tener poderes ilimitados, debido a que debe estar circunscrito por las leyes, lo cual determinará la verdadera seguridad jurídica en el Sistema de Justicia Venezolano; sin embargo, no se debe confundir el Estado de Derecho con la autonomía funcional, financiera y administrativa de las instituciones, ya que el primero es característico de un todo sometido a la pirámide jurídica y el segundo, es propio de una funcionabilidad sujeto a su ley de origen natural.
La Ley Orgánica del Poder Judicial; que por cierto nuestros legisladores nacionales poseen una deuda socio-jurídica con el Pueblo por estar todavía ésta Ley apartada a la realidad actual del país, establece en su Artículo 3 que en el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos, independientes, imparciales, responsables, inamovibles e intrasladables; como también lo ordena su política disciplinaria en el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; estatuto jurídico que se desprende de su rango superior Constitucional en su Artículo 267 de la Sección Tercera sobre el Gobierno y la Administración del Poder Judicial; donde indica en su tercer aparte que: “El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional…”. Es por ello que, su Independencia Jurídica no debe ser transgredida en ninguna de sus decisiones, salvo que se violenten los Derechos Humanos contraponiendo los términos fijados por las leyes venezolanas y los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; ya que en el Artículo 4 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; establece que el Juez o Jueza son independiente y autónomos en el ejercicio de sus funciones, debido a que sus actuaciones sólo deben estar sujetas a la Constitución y al ordenamiento jurídico; por lo tanto, sus decisiones en el ámbito de su interpretación y/o aplicación únicamente serán revisadas por los órganos jurisdiccionales que tengan plenamente competencia por vía de los recursos procesales y que estén debidamente dentro de los límites del asunto sometido a su conocimiento y decisión. Queridos lectores analíticos, el Juez o la Jueza es la máxima autoridad de un Tribunal y su objetivo primordial es hacer Justicia. En materia Penal se establecen dos instituciones, quien acusa y quien defiende, ambas partes fundamentarán sus argumentos en la búsqueda de la verdad, dándoles el derecho y la igualdad entre las partes como principio de oportunidad garantizando el debido proceso; sin embargo, en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se observa la desigualdad entre las partes y lo que podría ser aún más desastroso como el rompimiento del Estado de Derecho en lo que a materia Procesal Penal se refiere, ya que si muy bien la función de un Juez es autónoma e independiente y sus decisiones son de igual facultades no puede haber ningún mecanismo que la revierta al menos que contradiga la Ley, es por ello que el Efecto Suspensivo adoptado como recurso de apelación por parte del Ministerio Público (MP) viene de manera oculta a inmiscuirse con injerencia en la autonomía e independencia de los Tribunales, ya que en el Artículo 430 del COPP establece que “La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario...”. Si muy bien indica en su Párrafo Único de manera excepcional que las decisiones que tome el Juez para otorgar la libertad del imputado no se suspenderá su ejecución mientras se interponga por parte de la Fiscalía el recurso de apelación; sin embargo, en el mismo Parrafo Único establece que sí se puede suspender la decisión que otorgue la libertad por parte de la máxima autoridad del Tribunal en aquéllos delitos que exceda de 12 años en su límite máximo, ya que se refiere a los delitos como homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública, tráfico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Es decir, el MP puede suspender inmediatamente la decisión de un Juez mediante el recurso de apelación de manera oral en cualquiera de las etapas del proceso y, el Juez se obligará a otorgársela, violándose ahí la autonomía y la independencia de un Tribunal; ya que ésta facultad queda exclusivamente conferida al MP y revoca inminentemente el arbitraje de un Juez. Éste rompimiento “legal” deja a un lado la percepción de un Juez cuando valora los elementos de convicción presentados por parte del MP, ya que no sólo quedaría violentado la Independencia Judicial sino también que la Fiscalía objetaría la sana critica de la apreciación de las pruebas y la máxima experiencia del Juez o Jueza; por lo tanto, si un Juez considera que no hay elementos de inculpación que llenen los extremos del 250 del COPP en derogación y decida otorgar la libertad sin restricciones al imputado, el MP puede suspender tal decisión simplemente y manera oral, y posteriormente presentará su motivación de la apelación. Aunque la defensa pueda oponerse a tal recurso en plena audiencia, ésta sería hasta infructuosa ya que el recurso interpuesto por el MP tiene valor vinculante, del resto el poder del MP sobre el Tribunal quedaría cuestionado con un simple Artículo que se dejó colar en perjuicio al procesado, obviándose el “In dubio pro reo”.
Por otra parte, quedará del lado del TSJ admitir en la Sala de su competencia algún recurso de nulidad sobre el Artículo 430 y 374 del COPP para reestablecer la autonomía y la independencia de los tribunales.

TOMADO DEL BLOG "DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO"

martes, 14 de agosto de 2012

EL ABOGADO 2.0


Con el nacimiento de la web 2.0, que no es más que aquella que permite a los usuarios interactuar y colaborar entre sí como creadores de contenido generado por usuarios en una comunidad virtual, a diferencia de sitios web donde los usuarios se limitan únicamente a la observación de los contenidos que se ha colgado para ellos.
 Analizando esta definición podemos diferenciar a la Web 1.0 como una web pasiva, en la que el usuario solamente leía los contenidos colgados a tal fin, a diferencia de la web 2.0 que el usuario puede interactuar con el creador del contenido, con otras personas e incluso crear y cargar contenido a la web.
 El nacimiento de las redes sociales, son el mejor ejemplo de la Web 2.0, ya que por medio de ellas los usuarios son capaces de crear contenido, e interactuar con otras personas sobre el mismo o cualquier otro contenido de interés. A raíz de estos cambios tanto las personas como las empresas han tenido que adaptarse a la utilización de las mismas, implicando sus actividades diarias a la utilización de las redes sociales, hasta el punto de que en la actualidad los usuarios pasan el 22,5% de su tiempo en Internet en las redes sociales, y a estas alturas ya han nacido nuevas profesiones como lo son los Community Managers, que no son más que personas encargadas de manejar las redes sociales de una persona u organización.
 El mundo jurídico, los despachos de abogados, y los abogados particulares, se han visto en la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías, y a lo que conllevan las mismas como pueden ser el tener que incorporarse a las redes sociales, y no incorporarse solamente con una intención de ocio, si no que se han visto en la necesidad de crear sus redes sociales profesionales para crear y compartir información. Los despachos y los abogados particulares, han sufrido cambios con el nacimiento de la web 2.0, antes del nacimiento de esta, la información de un despacho de abogados, como son la participación en casos de interés público, los casos ganados, información relevante para un sector, promulgaciones de algunas leyes, eran información interna de cada uno o en su defecto era muy difícil de comunicar, a menos de que fueses entrevistado por algún diario o programa televisivo sobre tu opinión al respecto, pero con el nacimiento de las redes sociales y el hecho de poder generar contenidos,  el mundo jurídico ha sufrido un cambio, ahora es muy fácil obtener información sobre los despachos, lo que hacen, quienes los integran, intercambiar ideas, información con los despachos o abogados, esto ha hecho mucho más fácil el contacto entre abogados y usuarios.
 Desde mi punto de vista muy particular, considero que las redes sociales, son un instrumento muy valioso para los abogados, siempre y cuando se utilice con ánimo profesional, y adicional a esto con las herramientas adecuadas, las redes sociales se han convertido en una gran plataforma de comunicación y de obtención de información y contenidos, la facilidad de interacción entre el usuario y un abogado, el aclarar dudas, me parecen herramientas fundamentales para el crecimiento profesional de un abogado, por este medio podemos llegar a sin fin de gente de muchos países, ofrecer nuestra opinión sobre distintos casos, leyes o discusiones que nos interesen, obtener un feedback de los usuarios y poder expresarnos tanto en ideas como en pensamientos en un mundo donde la información gratuita cada día se hace más común. Para un profesional del derecho las redes sociales presentan oportunidades de obtención de clientes, de oportunidades de trabajo, las organizaciones más modernas ya están haciendo captación de personal por redes sociales, se pueden conseguir contactos, posibles socios por estos medios, considero que en la actualidad los abogados deberían entender las oportunidades que nos brinda la web 2.0 y convertirse en un Abogado 2.0 adaptándose a los avances tecnológicos y no quedándose en el pasado.

jueves, 19 de julio de 2012

LAS INNOVACIONES TECNOLOGICAS EN LOS DESPACHOS DE ABOGADOS

Antes de iniciar con profundidad sobre el punto que nos atañe en el presente artículo, considero que debemos unificar criterios en cuanto al significado de innovación, así como de innovaciones tecnológicas.
En primer lugar, la innovación no es más que agregar, modificar o crear algo diferente, en los productos, procesos o servicios que comúnmente ofrecemos, ese algo diferente que podamos incorporar a nuestro negocio. Es decir a nuestros despachos de abogados.
Las innovaciones tecnológicas no son más que las herramientas tecnológicas que cada día se incorporan al mercado, bien sea software o hardware, programas o equipos, que pueden ayudarnos a mejorar el desempeño como profesionales del derecho.
Ahora bien ¿Por qué? la importancia de innovar, pues por algo muy sencillo, para diferenciarnos del común denominador, con la intención de ser únicos y especiales en un mercado que cada día es más agresivo, si no somos capaces de innovar para diferenciarnos, estaremos siempre a las secuelas de nuestra competencia, a su merced; y no solo de nuestra competencia si no también a la merced de un mercado que cada día se hace más exigente y competitivo.
Cada día que pasa hay más herramientas tecnológicas que pueden permitirnos ser más eficientes, efectivos, productivos y dinámicos.
En nuestro caso como abogados, a pesar de que existen restricciones legales de hacernos publicidad, nada nos impide el estar presente en las redes sociales, es necesario que nos incorporemos al concepto de Web 2.0, que podamos estar en contacto con un mercado latente y potencial como lo son las redes sociales, estar presente siempre es importante, como marca o como persona.
En nuestro caso que ofrecemos un servicio considero importante estar presente en Twitter, Linkedin, Facebook, pero debemos considerar que desde un enfoque profesional mas no con un enfoque personal, cada día son más las empresas que se fijan en las redes sociales de sus trabajadores, incluso antes de contratarlos, puedo asegurarles que no pasara mucho tiempo cuando las empresas revisaran los perfiles de sus abogados. El estar presentes y hacer comentarios profesionales, pueden ayudarnos a posicionarnos, a que nos vean como queremos que nos vean; Además de las redes sociales y de tener nuestras redes como una red profesional donde nos enfoquemos en lo que somos y hacemos, creo que existen otras herramientas importantes para mejorar día a día.
La utilización de programas que nos ayuden a organizar nuestras agendas, y los correos electrónicos, y las actividades que desempeñamos, es importante así podemos rendir un poco mas
Es común que en los despachos de abogados, no se manejen bases de datos, tanto de actuaciones, jurisprudencias, clientes, actuaciones, la incorporación de programas administrativos que nos ayuden con manejar las bases de datos, ayudan a que los directivos del despacho tomen decisiones adecuadas y a tiempo, para un mejor desenvolvimiento en las actividades diarias de los integrantes del despacho.
Los despachos deben ser vistos como empresas, y tratarlos como tal, cumplir lineamientos, una organización efectiva, tanto financiera, contable, administrativa, y de recursos humanos pueden hacer que el despacho crezca más de lo pensado.
Las empresas actuales, al igual que los despachos de abogados, debemos evolucionar o de caso contrario nos veremos desplazados en el tiempo, ya los despachos no son igual que antes que por ganar juicio te contrataban, ahora es necesario ofrecer más que eso, las empresas se convirtieron en organismos dinámicos, se mueven, evolucionan en sus estructuras, en su manera de decidir, lo mismo debemos hacer los despachos, y si no lo hacemos, pues lamentablemente desapareceremos.