domingo, 16 de junio de 2013

CREACIÓN DE LA DIVISIÓN DE PERITAJE VEHICULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Gaceta Oficial Nº 40.185 de fecha 10 de junio de 2013

Resolución N° 739, mediante la cual se crea la «División de Peritaje Vehicular» del Ministerio Público, con sede en el estado Lara, la cual estará adscrita jerárquicamente a la Coordinación de Peritaje del Área Metropolitana de Caracas

RESOLUCIÓN N° 739

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el encabezamiento del
artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y,
en el artículo 25 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

CONSIDERANDO

Que para mejorar el desempeño de las funciones del Ministerio Público, se
deben evaluar las competencias de cada una de las Direcciones, reflejadas
en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la
República;

CONSIDERANDO;

Que resulta conveniente adecuar la estructura organizativa del Ministerio
Público, conforme a lo establecido en el Plan Estratégico 2008-2014, a la
nueva filosofía Institucional y a las exigencias encomendadas en el
ordenamiento jurídico venezolano;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario garantizar, de conformidad con lo establecido en el
artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución lo antes
posible por parte de las Fiscalías del Ministerio Público, los vehículos
automotores que guardan relación con las investigaciones penales, en pro de
lograr el debido proceso y una respuesta oportuna, tanto a la colectividad
como a los usuarios del Sistema de Justicia Penal Venezolano.

RESUELVE:

PRIMERO; Crear la "Divisió n de Peritaje Vehicular" del Ministerio Público,
con sede en el estado Lara, la cual estará adscrita Jerárquicamente a la
Coordinación de Peritaje del Área Metropolitana de Caracas, de la Dirección
de Asesoría Técnico-Cientí fica e Investigaciones. La División de Peritaje
Vehicular, tendrá como objetivo coadyuvar con los Fiscales del Ministerio
Público del estado Lara, en el cumplimiento de los principios procesales de
celeridad y economía, minimizando el tiempo de espera de los propietarios
en el proceso tendente a la devolución de vehículos automotores
Involucrados en hechos punibles.

SEGUNDO: La "Divisió n de Peritaje Vehicular" , tendrá las siguientes
funciones:

1.- Practicar peritajes de autenticidad y/o falsedad en los números de
identificació n vehicular.

2.- Verificar la veracidad del registro del vehículo, a través del
Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

3.- Verificar a través del Sistema Integrado de Información Policial
(SIIPOL) los seriales y placas del vehículo.

4.- Reportar la información estadística relacionada con su actuación a la
Coordinación de Peritaje.

5.- Asistir a juicios en calidad de expertos.

6.- Las demás que le atribuyan la Coordinación de Peritaje, las leyes,
reglamentos y resoluciones.

TERCERO: La "Divisió n de Peritaje Vehicular" , estará a cargo de un Jefe o
Jefa de División, quien prestaré servicio a grupo completo y, será de libre
nombramiento y remoción del o de la Fiscal General de la República,

CUARTO; La "Divisió n de Peritaje Vehicular" , contará con el personal
profesional y administrativo que se requiere para el cabal cumplimiento de
sus funciones.

QUINTO: Se ordena la industria de la "Divisió n de Peritaje Vehicular" , en
el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal General de la
República.

SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

LUISA ORTEGA DÍAZ

Fiscal General de la República

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