jueves, 19 de julio de 2012

LAS INNOVACIONES TECNOLOGICAS EN LOS DESPACHOS DE ABOGADOS

Antes de iniciar con profundidad sobre el punto que nos atañe en el presente artículo, considero que debemos unificar criterios en cuanto al significado de innovación, así como de innovaciones tecnológicas.
En primer lugar, la innovación no es más que agregar, modificar o crear algo diferente, en los productos, procesos o servicios que comúnmente ofrecemos, ese algo diferente que podamos incorporar a nuestro negocio. Es decir a nuestros despachos de abogados.
Las innovaciones tecnológicas no son más que las herramientas tecnológicas que cada día se incorporan al mercado, bien sea software o hardware, programas o equipos, que pueden ayudarnos a mejorar el desempeño como profesionales del derecho.
Ahora bien ¿Por qué? la importancia de innovar, pues por algo muy sencillo, para diferenciarnos del común denominador, con la intención de ser únicos y especiales en un mercado que cada día es más agresivo, si no somos capaces de innovar para diferenciarnos, estaremos siempre a las secuelas de nuestra competencia, a su merced; y no solo de nuestra competencia si no también a la merced de un mercado que cada día se hace más exigente y competitivo.
Cada día que pasa hay más herramientas tecnológicas que pueden permitirnos ser más eficientes, efectivos, productivos y dinámicos.
En nuestro caso como abogados, a pesar de que existen restricciones legales de hacernos publicidad, nada nos impide el estar presente en las redes sociales, es necesario que nos incorporemos al concepto de Web 2.0, que podamos estar en contacto con un mercado latente y potencial como lo son las redes sociales, estar presente siempre es importante, como marca o como persona.
En nuestro caso que ofrecemos un servicio considero importante estar presente en Twitter, Linkedin, Facebook, pero debemos considerar que desde un enfoque profesional mas no con un enfoque personal, cada día son más las empresas que se fijan en las redes sociales de sus trabajadores, incluso antes de contratarlos, puedo asegurarles que no pasara mucho tiempo cuando las empresas revisaran los perfiles de sus abogados. El estar presentes y hacer comentarios profesionales, pueden ayudarnos a posicionarnos, a que nos vean como queremos que nos vean; Además de las redes sociales y de tener nuestras redes como una red profesional donde nos enfoquemos en lo que somos y hacemos, creo que existen otras herramientas importantes para mejorar día a día.
La utilización de programas que nos ayuden a organizar nuestras agendas, y los correos electrónicos, y las actividades que desempeñamos, es importante así podemos rendir un poco mas
Es común que en los despachos de abogados, no se manejen bases de datos, tanto de actuaciones, jurisprudencias, clientes, actuaciones, la incorporación de programas administrativos que nos ayuden con manejar las bases de datos, ayudan a que los directivos del despacho tomen decisiones adecuadas y a tiempo, para un mejor desenvolvimiento en las actividades diarias de los integrantes del despacho.
Los despachos deben ser vistos como empresas, y tratarlos como tal, cumplir lineamientos, una organización efectiva, tanto financiera, contable, administrativa, y de recursos humanos pueden hacer que el despacho crezca más de lo pensado.
Las empresas actuales, al igual que los despachos de abogados, debemos evolucionar o de caso contrario nos veremos desplazados en el tiempo, ya los despachos no son igual que antes que por ganar juicio te contrataban, ahora es necesario ofrecer más que eso, las empresas se convirtieron en organismos dinámicos, se mueven, evolucionan en sus estructuras, en su manera de decidir, lo mismo debemos hacer los despachos, y si no lo hacemos, pues lamentablemente desapareceremos.

martes, 17 de julio de 2012

LOS ABOGADOS Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Cuando inicie mis estudios de Derecho nunca imaginé que existían otras ramas del Derecho más allá de las conocidas por la gran mayoría de nosotros. Siempre escuché hablar del Derecho Penal, Mercantil, Civil, Tributario, etc, pero en mi casa de estudios conocí otras ramas como Derecho del Turismo, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Marítimo, Derecho Ambiental,entre otras. 

Cursaba el cuarto semestre de mi carrera, cuando navegando por la Internet me encontré con un artículo de prensa que hablaba acerca de los peligros que el  Facebook traía consigo. Que no era solamente una red social para buscar amigos sino que se ha convertido en los últimos tiempos en una herramienta para delincuentes quienes buscan a sus víctimas a través de estas "Redes Sociales".

Y averiguando acerca de los Delitos Informáticos me conseguí que existe una rama del Derecho, desconocida no sólo en nuestro país sino en muchos que es el DERECHO INFORMÁTICO, y al comenzar a indagar acerca de esta novedosa rama, saltaron en mi muchas inquietudes, sobre todo me preguntaba por que en nuestro país no se daba esa materia en los Pensums de las distintas universidades tanto públicas como privadas. Por que a nadie le interesa el Derecho Informático para ejercer, sino que cuando se culmina la carrera van en busca de las áreas que siempre tienen más demanda: Penal, Mercantil, Laboral etc. Pareciera que el CHIP que nos incrustan en el cerebro en nuestras universidades nos lleva como autómatas a desarrollarnos sólo en esas ramas.

Pero el Derecho Informático (aunque ud no lo crea) tiene muchas facetas y me atrevo a afirmar que en la actualidad se encuentra inmerso en cada una de las ramas del Derecho. Podemos ver plataformas informáticas en los Tribunales de nuestro país  como el sistema IURIS 2000, por ejemplo, herramienta utilizada para incluir los autos y las diligencias de manera automática y el sistema arroja un documento oficial el cual nos indica que nuestra actuación ha sido "procesada" por el Tribunal.

Cada uno de nosotros dándose cuenta o no, se ha adentrado en la Tecnología. Desde Servicios de Televisión por Satélite, hasta Teléfonos Celulares Inteligentes, toda una gama de tecnología de la cual no hemos escapado. Hace 10 años no se hablaba de "transferencias electrónicas" en los bancos, ni podíamos consultar saldos por nuestro equipo telefónico sin necesidad de ir al banco. Ahora la banca en Venezuela te ofrece realizar operaciones bancarias desde la comodidad de tu casa u oficina si necesidad de ir al banco. Pero también es cierto que muchas personas todavía se muestran reacias a adecuarse a la Tecnología.

En el campo del Derecho la situación es similar. En mi opinión (muy personal) observo cómo el Derecho pretende quedarse en la oscuridad. Es increíble observar como docentes (sin ánimos de ofender) no tienen la menor idea de que el Derecho Informático existe. Algunos vieron la materia "INFORMÁTICA JURÍDICA" en sus centros de estudio , pero en muchos casos era materia "Electiva", sin peso alguno dentro del pensum de la Carrera de Derecho.

Esta es una de las razones por las cuales formamos la Red Venezolana de Derecho Informático, un asociación que pretende dar a conocer la importancia que tiene el Derecho Informático en Venezuela y el mundo. Para ello estamos en la disponibilidad de dar a conocer a los estudiantes de Derecho, la herramientas necesarias para desarrollar esta rama. En otros países como México, Argentina, Chile (por mencionar países latinoamericanos)   ya el derecho Informático formas parte del conglomerado de ramas que tiene esta profesión. Existen universidades en estos países que ya dan estos Posgrados y Diplomados, pero lamentablemente aquí no existen oportunidades

Desde este humilde blog quiero dar a conocer a todos lo que significa el Derecho Informático, y por supuesto  manifestarles que ABOGADOS VIRTUALES 2.0 no es sólo un "Bufete Virtual", sino que desarrollaremos actividades académicas de formación para todos la estudiantes de Derecho y Abogados que deseen abrirse camino en la oscuridad. El futuro de los ABOGADOS está en la TECNOLOGÍA, y sólo de ustedes dependerá quedarse en el pasado y ser un Abogado "Picapiedras" o dar el salto a la GENERACIÓN DE E-LAWYERS 2.0

Los invitamos a participar en nuestro blog para que juntos compartamos noticias, experiencia, vivencias y seamos los precursores del camino hacia la Evolución del Derecho en Venezuela.

Atentamente

CARLOS TUDARES T.

domingo, 17 de junio de 2012

REFORMA DEL COPP AUMENTA EL CONTROL POLÍTICO DE LA JUSTICIA


Los penalistas Alberto Arteaga y José Luis Tamayo resumen el problema: con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el presidente Hugo Chávez el 12 de junio pasado, un juicio se puede realizar a puerta cerrada, bajo la dirección de un juez y un fiscal designados a dedo, y sin presencia del acusado, la víctima ni escabinos que puedan impedir eventuales arbitrariedades.

Arteaga, miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, y Tamayo, profesor de pregrado y posgrado de la Universidad Central de Venezuela, advierten que el cambio de reglas tiene como principal propósito afilar la justicia penal como arma de persecución política y no resolverá el retardo procesal ni el hacinamiento carcelario.

"Es especialmente grave que el Presidente, sin consulta ni debate suficientes, se haya reservado la reformulación de las reglas para determinar quién debe ir preso por la comisión de delitos", lamenta Arteaga.

"También es gravísimo que, al final, tengamos que darle la razón al ex magistrado Eladio Aponte Aponte, en cuanto a que la justicia en Venezuela es como una plastilina que se puede moldear de acuerdo con intereses subalternos", completa Tamayo.

¿Están de acuerdo con calificar de menos grave un delito sancionado con ocho años de cárcel?
J.L.T: ­Lo grave es que se considere que una estafa, que puede dejar en la calle a una familia, es algo menos grave.

¿Cómo permitiría la reforma la liberación de muchos presos?
A.A: ­Los nuevos tribunales municipales penales juzgarán delitos penados con ocho años o menos de prisión con la obligación de dejar en libertad a los acusados mientras transcurre el proceso, pero sin ninguna garantía de ejecución efectiva de una eventual condena. Ello implica consagrar la impunidad.

¿Cuántos reos pudieran beneficiarse con la municipalización de la justicia penal?
J.L.T: ­Creo que serían pocos, porque la mayoría de los presos están imputados por delitos graves: drogas, homicidios, secuestros, extorsiones y robos. Parece razonable que se reafirme el juzgamiento en libertad, pero la impunidad vendrá después, con la suspensión condicional del proceso o de la ejecución de la pena en casos de los llamados delitos menos graves.

¿Quién puede garantizar el efectivo cumplimiento de un trabajo comunitario como alternativa a la reclusión?
A.A: ­El fondo del asunto es que el sistema de justicia penal es absolutamente perverso. Los procesos no avanzan.

El porcentaje de debates orales y públicos es mínimo. La única sanción es la prisión preventiva. Es insólito que los defensores, fiscales y jueces le sugieran al acusado que admita los hechos para evitar un encarcelamiento indefinido a la espera de que se realice el correspondiente debate oral y público. Quien admite los hechos es condenado de inmediato y tiene la posibilidad de optar por las fórmulas alternativas de prisión sin que medien garantías de rehabilitación y no reincidencia en el delito. Es tan absurdo nuestro sistema penal que en Venezuela es preferible ser condenado que ser procesado. Y aún así 70% de los presos no han sido sentenciados.

J.L.T: ­Las leyes no resuelven el problema del retardo procesal. Un ejemplo: en Puerto Cabello los tribunales fijan audiencias cada cinco minutos. Una a las 9:00 am, otra a las 9:05 am y así sucesivamente. De esas 50 audiencias fijadas para un día apenas se realizarán 2. El retardo procesal no se resuelve con la reforma del COPP sino con la creación de más y mejores tribunales.

La procuradora Cilia Flores insistió en que no se elimina la participación ciudadana porque los consejos comunales y las misiones van a intervenir en los procesos penales.

A.A: ­Esta reforma es regresiva en términos de los derechos establecidos en la Constitución. Inicialmente, se estableció la participación ciudadana a través de los jurados para delitos con penas superiores a 16 años de prisión, y de escabinos para delitos penados con cárcel de entre 4 años y 16 años de cárcel.

La incorporación de los ciudadanos a la función jurisdiccional fue acogida de forma expresa en la exposición de motivos y en el artículo 253 de la Constitución de 1999.

Por cierto, el COPP vigente no es preconstitucional, porque la última reforma se hizo en 2009 y en esa oportunidad Cilia Flores aseguró que a partir de ese momento se acabaría el retardo procesal.

La ministra Iris Varela afirmó que los jurados y los escabinos violaban el principio del juez natural, también establecido en la Constitución.

A.A: ­La Constitución faculta a los ciudadanos para intervenir en los procesos penales como administradores de justicia. Ello nada tiene que ver con la idea de contraloría social a través de los consejos comunales, como lo han planteado las voceras del Ejecutivo.

J.L.T: ­Yo imagino que a los consejos comunales se les va a encargar del efectivo cumplimiento de las restricciones correspondientes a las diversas formas de libertad condicional. Pero eso no es lo que establece la Constitución. La carta magna indica que los ciudadanos administran justicia determinando quién es culpable o inocente de un delito, nada menos que eso.

¿Es posible que los consejos comunales puedan realizar eficientemente la labor que ahora se les encomienda?
J. L. T: ­Eso no es más que una excusa barata para eliminar los escabinos.

¿El retardo procesal se debe a los escabinos?
A.A: ­Entre las finalidades inconfesables de esta reforma está el control político total que pretende el régimen sobre el sistema de administración de justicia. Los escabinos, de alguna manera, constituyen un obstáculo para aplicar el llamado derecho penal del enemigo; es decir, el uso de la justicia penal como arma de persecución política. Un ejemplo claro de ello es el caso de Biagio Pilieri. En dos oportunidades los escabinos absolvieron a Pilieri, pero por razones políticas las autoridades judiciales se negaron a otorgarle la libertad. Incluso intervino la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través del ex magistrado Aponte Aponte, para tratar de interferir en el proceso a favor del oficialismo. Si a la eliminación de los escabinos le sumamos que la mayoría de los jueces son provisorios, no tienen estabilidad en sus cargos y son vulnerables frente a presiones políticas (y así serán los jueces municipales penales que designe el TSJ), además de la intervención de los consejos comunales mayoritariamente controlados por el Gobierno, nos queda una justicia penal absolutamente al servicio del Ejecutivo nacional. Para mayor gravedad, la reforma prescinde de la obligatoria participación de la víctima en los procesos penales, de modo que es posible que se lleven a cabo con la sola participación de actores genuflexos al Gobierno. Por si fuera poco, también se elimina el principio de publicidad. Si los jueces pueden realizar un juicio a puerta cerrada muy poco se sabrá de lo que ocurre en los tribunales.

J.L.T: ­En el juicio a los comisarios y funcionarios de la Policía Metropolitana por los hechos del 11 de abril de 2002 hubo muchas irregularidades para la selección de los escabinos y los tres que quedaron eran beneficiarios de las misiones. Aun así, los escabinos constituían la última garantía de imparcialidad en la administración de justicia penal. El Estado nunca quiso apoyar a la Oficina de Participación Ciudadana, que era la encargada de la organización del escabinado. Además, desde 2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dictado sentencias que progresivamente debilitaron la participación ciudadana. En pocas palabras, con esta reforma se logra el objetivo de este Gobierno de controlar políticamente la justicia penal.

Al final, todo va a depender del Ejecutivo, porque es el Ejecutivo el que decide quién es juez, fiscal o integrante de un consejo comunal.

FUENTE: El Nacional