viernes, 4 de enero de 2013

PLAN DE SEGURIDAD VIAL PARA LOS EMPLEADOS


Solo un 13% de las empresas tiene un plan de seguridad vial para sus
empleados. - 26/12/2012

Los resultados de un estudio realizado por Sociedad de Prevención de Fremap
y el Real Automóvil Club de Catalunya (RACC) entre 1.000 empresas indican
que solo el 13% de las empresas españolas tiene un plan de seguridad vial
para reducir los accidentes de tráfico laborales y que el 50% de las
compañías no imparte a sus trabajadores ningún tipo de formación en
seguridad vial.

Más de la mitad de las compañías consultadas no consideran que los
accidentes de tráfico constituyan un riesgo laboral. De hecho, y según este
estudio, un 40% de las compañías no es consciente de que los accidentes "in
itinere" están considerados como un accidente de trabajo.

Según datos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
(INSS), durante el pasado año se registraron en España 58.930 accidentes
laborales de tráfico con un balance de 716 víctimas mortales, lo que
representa el 30% de todos los muertos en accidente laboral en nuestro
país. El grupo de población más afectado por este tipo de accidente es el
comprendido entre 30 y 34 años de edad. Otro dato que recoge este estudio
es que el sector económico con un mayor porcentaje de accidentes "in
itinere" es el de aquellas áreas de actividad relacionadas con el empleo.

El estudio del INSS indica que las horas del día en las que más accidentes
se dieron fue a las 8 de la mañana y a las 2 de la tarde, horas de ir y
regresar al trabajo. Por ello, un plan de seguridad vial en las empresas
que permita a los trabajadores una flexibilidad en las horas de entrada y
salida podría reducir estas concentraciones de tráfico que son el origen de
gran parte de los accidentes.

El factor humano es el causante del 85% de los accidentes de tráfico
laborales. Por ello y según Mayte Calvo, Coordinadora Nacional de Seguridad
en el Trabajo de Prevención Fremap, "la formación es una herramienta
indispensable para reducir estos riesgos. Algunas empresas están adoptando
mediadas preventivas demasiado generales; hay que adoptar planes
específicos para cada empresa con medidas personalizadas que permitirán
reducir drásticamente los accidentes "in mision" e "in itinere".

Fuente de Datos: Riesgo Laboral

DERECHO A LA SALUD POR ENCIMA DEL DERECHO AL TRABAJO

 Sala de Casación Social 1464 del 11-12-2012



La citada sentencia es imprescindible su conocimiento, donde la Sala de Casación Social le da un valor superior del Derecho a la Salud sobre el Derecho al Trabajo.

A continuación se presenta un resumen de la sentencia:

En este sentido, en el presente caso la Sala de Casación Social declara
con lugar la demanda por abstención incoada por los ciudadanos CARLOS
ESTEBAN SANCHEZ ROA y NELL KARIN MORA DE SANCHEZ, actuando en
representació n de sus hijos N.E.S.M. y C.E.S.M, contra el Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal del
Estado Táchira, por haber incurrido dicho Consejo de Protección en
denegación del derecho a la protección debida contra los niños
representados por los demandantes.

En este orden de ideas, la reclamación se dirige en solicitar una medida
de protección por motivo de los gases tóxicos que emanan, como
consecuencia, del funcionamiento del asador de pollos en brasa, que se
encuentra en el local comercial denominado "El Ángel del Sabor C.A.", el
cual colinda con la residencia de los niños N.E.S.M. y C.E.S.M., siendo
afectados directamente en razón de que dichos gases tóxicos por la
ubicación de la chimenea que los expulsa y los vientos característicos de
la zona, se introducen en la vivienda de los niños.

Al respecto la Sala procede analizar los artículos 83 y 87 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando lo
siguiente:

“Nos encontramos entonces ante la protección de dos derechos humanos, el
derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo, en el presente caso, el derecho
a la salud de los niños N.E.S.M. y C.E.S.M.y el derecho al Trabajo del
ciudadano Yecid Lara Carvajal.

Si bien la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no establece
jerarquías de derechos y considera como parte integrante de los derechos
humanos a los derechos económicos, sociales y culturales. *Sin embargo, el
derecho a la salud, es un derecho directamente relacionado con el derecho a
la vida, y cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, se debe además
tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución, el
derecho a la salud busca dar calidad de vida e incluso salvarla; por su
parte el derecho al trabajo, no es solo un derecho, es también un deber del
ciudadano (articulo 87 CRBV), una necesidad para desarrollar su propia
coexistencia en el ámbito social, y proveerse de lo necesario para
subsistir, el derecho al trabajo plantea muchos medios para su ejercicio;
pero cuando el derecho al trabajo, pone en peligro la vida de una persona,
cuando afecta a la salud incluso del mismo trabajador, es el derecho a la
salud el que debe prevalecer* (...)”. (Resaltado nuestro)

De este modo, de las inspecciones realizadas durante el proceso, incluso
por las autoridades ambientales y bomberos, adscritos a la Alcaldía del
Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como por el Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de dicho Municipio, se
verificó que el establecimiento comercial denominado "El Ángel del Sabor
C.A.", en su actividad comercial, se dedica a la venta de pollos en brasa y
asimismo ofrecen al público una variedad de alimentos en su condición de
restaurante, que no requieren para su preparación de la utilización del
asador de pollos.

En este sentido, la Sala determinó que siendo que es el uso del referido
asador, lo que está ocasionando el grave daño a la salud, y por ende a la
vida de los niños N.E.S.M. y C.E.S.M., contaminando el ambiente sano en el
cual deberían vivir los niños, *considera que la paralización del
funcionamiento de dicho asador, es posible sin que se vea afectado el
derecho al Trabajo del referido Yecid Lara Carvajal, ni la continuidad de
la actividad del prenombrado establecimiento comercial, procediéndose a
Dictar Medida de Protección a favor de los mencionados niños*, *consistente
en el CESE DEL FUNCIONAMIENTO DEL ASADOR DE POLLOS DEL ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL "EL ÁNGEL DEL SABOR, C.A. *


miércoles, 19 de diciembre de 2012

SANCIONES PENALES PARA LOS EMPLEADORES (2da PARTE)


¿Quién responde por los delitos cometidos?.

La imposición de la pena por los mencionados delitos presenta algunos problemas en razón de que generalmente un sistema de imputación de responsabilidad penal está diseñado para condenar al autor o sujeto individual de una conducta reprochable. Por lo tanto resultaría difícil identificar al autor de los mencionados delitos cuando el empleador es una persona jurídica y más aun cuando la misma no está dirigida por un sola persona sino por un órgano colegiado, por ejemplo: una Junta Directiva.

La LOTTT expresamente señala cuando se trate de patronos asociados (Junta Directiva o cualquier otro órgano colegiado), la pena se impondrá a los “instigadores” de la infracción y de no identificarse a estos, la pena se aplicará a los miembros de la Junta Directiva. La LOTTT, nada precisa sobre el término “instigador” a los fines de poder individualizar los sujetos sobre los que debe recaer la pena.

Según la Real Academia Española el término “instigar” significa “incitar, provocar o inducir a alguien a que haga algo”. En consecuencia, los instigadores podría ser, por ejemplo, la Junta Directiva, Directores, Gerentes y Abogados, quienes podrían ejecutar el delito u ordenar su ejecución a trabajadores subordinados.

En materia de seguridad y salud no se incluyen a los instigadores, la LOPCYMAT claramente establece que las sanciones penales serán impuestas a los empleadores o sus representantes, en virtud que el deber del cumplimiento de la normativa de salud y seguridad es competencia exclusiva del empleador y es intransferible.

Otras sanciones penales

Por otro lado, a los efectos de garantizar la protección de la mujer, la ley de género contempla una serie de situaciones que atentan el derecho a la mujer a una vida libre de violencia que están configurados como delitos y que pudieran presentarse en el ambiente de trabajo y afectar la seguridad en el mismo. Entre tales delitos podemos mencionar:

(i). Acoso sexual (Art. 48): este se configura en el ambiente laboral cuando el autor se prevalece de su superioridad laboral para solicitar a una mujer un comportamiento sexual y será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años.

(ii). Violencia laboral (Art. 49): la ley define este tipo de violencia como todo acto que obstaculice o condicione el acceso, ascenso o estabilidad en el empleo o cuando afecte el derecho al salario justo de las mujeres. Estos actos serán sancionados con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), las cuales se impone a quien ejerce la máxima representación.

(iii). Violencia Sexual (Art. 43): sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años.

(iv). Acto carnal con víctima especialmente vulnerable (Art. 44 numeral 2): este particular es un agravante de la violencia sexual y tiene especial interés en materia laboral, cuando el delito se lleve a cabo contra una trabajadora adolescente cuya edad sea inferior a dieciséis (16) años y por un empleador, representante o trabajador valiéndose de su relación de superioridad. Y será sancionado con prisión de quince (15) a veinte (20) años

(v). Acoso u hostigamiento (Mobbing o acoso laboral, Art. 40): sancionado con prisión de ocho (8) a veinte (20) meses.

(vi). Violencia psicológica (Art. 39): sancionada con pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.

(vii). Violencia física (Art. 42): sancionado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.

(viii). Actos lascivos (Art. 45): sancionado con prisión de uno (1) a cinco (5) años.

(ix). Amenaza (Art. 41): será sancionado con prisión de diez (10) a veintidós (22) meses.