martes, 30 de abril de 2013

ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO HORARIO DE TRABAJO

En la actualidad existe una seri confusión en cuanto a la entrada en vigencia del nuevo horario de trabajo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Muchas personas aseguran que entrará en vigencia el próximo 7 de mayo, pero al leer el artículo 557 de las Disposiciones transitorias dice lo contrario. Transcribo el mencionado artículo: "La jornada establecida en esta Ley entrará en vigencia AL AÑO DE SU PROMULGACIÓN. Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con participación de los trabajadores y trabajadoras, y consignarán los horarios de trabajo en las Inspectorías del Trabajo de su jurisdicción, a los efectos legales correspondientes..."

En este caso la Ley es muy clara. Si la norma fue PROMULGADA el 30 de abril del año 2012, quiere decir que el nuevo horario ENTRARÁ EN VIGENCIA EL 1ro DE MAYO DEL 2013, y no el 7 de mayo, ya que en esta fecha SE PUBLICÓ en la Gaceta Oficial dicha estamento jurídico. Entonces hay que tomar en cuanta lo aquí expuesto. Hay que recordad que el artículo 525 ejusdem, establece las sanciones por el incumplimiento de de la jornada, el cual transcribo textualmente: "Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta (30) unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta (60) unidades tributarias".

También es importante destacar que el nuevo horario de trabajo debe ser aceptado por los Trabajadores y Trabajadoras y deberán firmar en señal de conformidad la notificación que el patrono realizará ante la Inspectoría del Trabajo. 

Si tienen alguna duda al respecto pueden consultarnos su inquietud. Estamos a sus gratas ordenes.

CARLOS TUDARES T.